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Régimen General de la Seguridad Social: ¿Qué es?

El Régimen de la Seguridad Social, es importante para cualquier trabajador, pues cumplir con esta normativa, permitirá gozar de los beneficios que ofrece el estado, ¿Quieres saber más?. En este apartado te contamos todo.
El Régimen General de la Seguridad Social, es importante para cualquier trabajador, pues cumplir con esta normativa, permitirá gozar de los beneficios que ofrece el estado, ¿Quieres saber más?. En este apartado te lo contamos.

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¿Qué es?

El Régimen General de la Seguridad Social, es una norma que funciona para los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos. Es decir, aplica para las personas que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Título II, establece el Régimen General y en este se encuentra un gran porcentaje de los trabajadores de España. Por otro lado, también se incluyen algunos sistemas especiales como el Agrario, de Empleados del Hogar y el Régimen de Artistas y Profesionales Taurinos.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, están incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización, entre los que se encuentran:

Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

En este Sistema Especial se encuentran incluidas las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, comercialización de frutas, hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, los trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea la duración prevista en sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica.

Sistema Especial de la Industria Resinera

En este Sistema Especial se encuentran incluidos la totalidad de las empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mineras y a los trabajadores del monte, resineros y remasadores, al servicio de las mismas.

Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería

El 10 de septiembre de 1973, se creó este sistema especial exclusivamente para las provincias de Madrid y Barcelona. La efectividad del mismo, llevaba consigo la existencia de un convenio de colaboración entre el antiguo Instituto Nacional de Previsión y el también extinguido Sindicato Provincial de Hostelería. En la provincia de Barcelona no se llegó a firmar dicho convenio, por lo que el sistema especial no llegó a aplicarse.

Por otro lado, en la provincia de Madrid el convenio suscrito se denunció en el año 1993, si bien desde aquella fecha el Instituto de Empleo colaboró con los empresarios hosteleros en labores de captación y formación de trabajadores de esta rama de actividad, así como en las gestiones para el trámite de altas y bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las competencias asumidas por el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid, se han transferido a los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma.

Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

Este sistema especial es aplicable a los empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco, y a los trabajadores eventuales o de temporada a su servicio que se dediquen exclusivamente a la manipulación y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, y dentro de la campaña oficial.

Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta, y discotecas

Este sistema, es aplicable a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.

Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública

Están incluidos en este Sistema Especial las empresas de estudios de mercado y opinión pública, respecto de sus trabajadores fijos discontinuos que realicen tareas de encuestación.

Sistema Especial Agrario

Están incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Estarán incluidos en este Sistema Especial, en calidad de empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 16 años.
  2. Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
  3. Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
  4. Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos.

Inscripción de empresas

Las empresas como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, indicando la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.

Afiliación: Altas y bajas

Las empresas estarán obligadas a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso, además del cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

Base de cotización

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Topes máximo y mínimo de la base de cotización

Bases de Cotización

Para concluir, es importante tener presente que el Régimen General de Seguridad Social es uno de los más utilizados en España y es donde se encuentran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. ´Por ello, es pertinente conocer todo acerca de este régimen al momento de contratar el personal para no tener inconvenientes e ir acorde a la normatividad vigente.

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