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¿Cuál es la sanción por tener un empleado sin darlo de alta?

¿Cuál es la sanción por tener un empleado sin darlo de alta?
Sabías qué no dar de alta a un trabajador en la seguridad social, puede traer sanciones graves para tu empresa. Aquí te contamos todo sobre esto.

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La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 22.2, establece que no solicitar la afiliación o alta inicial de los trabajadores que entran a su servicio o solicitarla tras una inspección fuera del plazo establecido, se considera una infracción grave y seria por cada uno de los trabajadores afectados.

¿Cuál es la multa por no dar de alta a un empleado?

La sanción por no dar de alta a un empleado sería según el artículo 40.1.e).1º del Real Decreto Legislativo 5/2000:

  • De 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo.
  • De 7.501 a 9.600 euros en su grado medio.
  • De 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.

No obstante, cuando en el transcurso de una misma inspección se detecte más de una de las infracciones previstas en esta Sección, la sanción propuesta para cada una de ellas, graduada según los criterios aplicables establecidos en el artículo 39.2, se incrementará en la siguiente cuantía:

  • 20% por cada infracción en el caso de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • 30% por cada infracción en la que estén implicados tres trabajadores, beneficiarios o demandantes.
  • 40% por cada infracción de cuatro trabajadores, beneficiarios o demandantes.
  • 50% por cada infracción de cinco o más empleados, beneficiarios o solicitantes.

El límite es que el importe de la infracción no supere los 12.000 euros por cada una de ellas. En todos los casos, se aplicarán los criterios del artículo 39.2 la ley para determinar la multa:

  • Negligencia e intencionalidad del infractor.
  • Fraude o colusión.
  • Incumplimiento de las advertencias previas y de los requerimientos de la Inspección.
  • Facturación de la empresa.
  • Número de trabajadores o beneficiarios afectados (los beneficiarios se tratarán más adelante).
  • Daños causados.
  • Cantidad defraudada.

¿Cuál es la multa por no dar de alta a un trabajador que cobra el subsidio de desempleo?

La ley tipifica como infracción grave no preinscribir a los trabajadores que perciben o solicitan una pensión o prestación periódica de la Seguridad Social incompatible con el trabajo remunerado. El artículo 40.1.e).2º dice que la multa es:

  • De 12.000 a 30.000 euros en su grado mínimo.
  • De 30.001 a 120.005 euros en su grado medio.
  • De 120.006 a 225.018 euros en su grado máximo.

Otras consecuencias de no dar de alta a un trabajador

No solo se aplicará la multa por la infracción, si no que tendrás que asumir también lo siguiente:

  • Pagar la cuota de la Seguridad Social: Pagar las cotizaciones a la seguridad social que no haya abonado por adelantado.
  • El trabajador adquiera la condición de fijo: La Seguridad Social da de alta automáticamente al trabajador si comprueba que está trabajando sin haber sido dado de alta por el empresario. Además, a tiempo completo.
  • La posibilidad de estar cometiendo un delito: No dar de alta a un trabajador puede constituir una infracción de los derechos de los trabajadores en virtud del artículo 311 del Código Penal. Para ello, es necesario emplear simultáneamente y sin registro:
  1. Al menos el 25% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
  2. Al menos el 50% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 10 trabajadores y un máximo de 100.
  3. Todos los trabajadores, si la empresa o centro de trabajo tiene más de 5 y un máximo de 10 trabajadores.

Cuando la falta de registro de los trabajadores no es una infracción administrativa sino un delito, la consecuencia es que se impone una pena de:

  • Prisión de 6 meses a 6 años.
  • Una multa de 6 a 12 meses.

También se constituye como delito, en el sentido del artículo 311 del Código Penal a quien imponga a sus trabajadores, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, condiciones de trabajo o de Seguridad Social que vulneren, supriman o restrinjan los derechos que los trabajadores tengan legalmente reconocidos para sí, por convenio colectivo o contrato individual.

Para concluir, es indispensable que si vas a contratar a alguien para que te ayude en algunas labores de tu empresa, es mejor que realices el alta de forma legal y cumpliendo con todas las condiciones que la norma indica y así evitar sorpresas con infracciones que generan multas con altas sumas de dinero.

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