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Novedades fiscales y laborales para artistas

Novedades fiscales y laborales para artistas
El Estatuto del Artista, surge de una propuesta colectiva para mejorar la vida de las personas que trabajan en el mundo de la cultura, por ejemplo los intérpretes, técnicos y creadores. Aquí te contamos un poco más sobre sus novedades fiscales y laborales

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El Estatuto del Artista, es un conjunto de medidas en la normativa tributaria,  laboral y de Seguridad Social, cuyo objetivo es dignificar la situación profesional de artista y otros trabajadores pertenecientes al sector cultural.

Por otra parte, en cuanto a la definición de artista, se visualiza en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en el que se aprueba el texto enfocado a la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el artículo 105 se establece como definición de artista intérprete o ejecutante a toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra, esto incluye también al director de escena y al director de orquesta.

En cuanto a la normativa laboral aprobada recientemente, se entiende por actividad artística las que involucren momentos dramáticos, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas.

Por otro lado, en cuanto a la normativa fiscal, se hace referencia a los epígrafes del IAE correspondientes que permiten encajar la actividad como artística. Sin embargo, esta normativa se encuentra en evolución, ya que se pretende establecer  una definición de persona trabajadora en el sector cultural y artístico a efectos de aplicar estas medidas especiales.

Novedades laborales 

Desde el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de mejora de la protección social de artistas que afectará a los profesionales del ámbito cultural, trae consigo las siguientes novedades laborales:

Mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico.

Se introduce la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el ejercicio de la actividad artística y de creación (conferencias, derechos de propiedad intelectual, presentaciones de libros, etc.) siempre y cuando esos rendimientos no superen el salario mínimo interprofesional (que sube en 2023).

Nueva prestación por desempleo

Esta prestación entrará en vigor el 1 de julio de 2023, durará cuatro meses y equivaldrá al 80% del IPREM vigente. Dicha prestación se adapta a la situación de intermitencia de la actividad artística y resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.

 Mejora de la protección social para artistas autónomos con bajos ingresos

Para autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, se establece una base de cotización reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales. Cada año, los presupuestos del Estado actualizarán ese importe.

Seguir avanzando en normativa adaptada al sector

Creación de nuevas comisiones o grupos de trabajo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura, así como para evaluar el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades de este sector. El objetivo es seguir avanzando en el desarrollo de normas adaptadas al sector.

Novedades fiscales

En el aspecto fiscal tenemos el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, que modifica el Reglamento del IRPF, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo

Baja del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Este porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla.

Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:

Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.

Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.

Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizara por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

En cualquiera de estos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Este porcentaje será un 60% en el caso de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y para el ejercicio 2023, en la isla de la Palma.

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