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¿Qué es la incapacidad permanente sin cotización previa (no contributiva)?

Conoce aquí cómo puedes solicitar la incapacidad permanente sin cotizar.
Si la invalidez es consecuencia de un accidente, profesional o no, así como de una enfermedad profesional, no será necesaria ninguna forma de cotización previa para pedir la incapacidad permanente.

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Para tener derecho a la incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o grave, es necesario tener un período mínimo de cotización en el caso de que la causa que origine la incapacidad permanente se derive de una enfermedad común.

Si la invalidez es consecuencia de un accidente, profesional o no, así como de una enfermedad profesional, no será necesaria ninguna forma de cotización previa. En este caso, dependerá de la edad del trabajador.

Por tanto, si no podemos trabajar y se nos niega la incapacidad permanente por insuficiencia de cotizaciones, la primera opción a considerar es si es posible modificar la consideración de la enfermedad conjunta por enfermedad profesional o accidente, a través de un procedimiento de determinación de contingencias.

Si esto no es posible, explicaremos en este artículo las condiciones para beneficiarse de una pensión de invalidez no contributiva. ¡Sigue leyendo! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos. ¡Si eres autónomo o PYME puedes solicitar una asesoría gratis!

Pensión de invalidez no contributiva

La pensión de invalidez no contributiva se rige principalmente por los artículos 363 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 357/1991.

Según la normativa anterior, para tener derecho a este tipo de pensión se debían cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser mayor de dieciocho años (18) y menor de sesenta y cinco años (65) en la fecha de la solicitud.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Estar padeciendo una minusvalía o una enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%.
  4. Falta de ingresos o ingresos suficientes.

Grado de discapacidad

El grado o porcentaje de discapacidad está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y gestionado por las Comunidades Autónomas o el IMSERSO en Ceuta y Melilla.

El grado de invalidez o enfermedad crónica se determinará evaluando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los factores sociales complementarios establecidos en la escala incluida en el Real Decreto 1971/1999 antes indicada.

Una vez concedido el grado de invalidez, se puede revisar si la situación médica empeora o mejora.

Si a raíz de la revisión se reduce el título inicialmente reconocido, los efectos económicos de la revisión se producirán a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se haya dictado la resolución.

Por otro lado, la disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social establece que se considera que las personas declaradas incapaces tienen un título igual o superior al 65%. No obstante, la incapacidad judicial ya no existe tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, aunque actualmente existe la tutela o curaduría de hecho.

Solicitud del subsidio y plazo de resolución

La competencia para el reconocimiento de esta subvención corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de Ceuta y Melilla, que corresponde al Imserso.

El plazo que debe resolver la administración es de 90 días, según establece el anexo del Real Decreto 286/2003.

En caso de ausencia de resolución, ésta deberá tenerse por desestimada por silencio administrativo y deberá interponerse la correspondiente reclamación previa.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensiones de invalidez no contributivas, se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas que reciben la pensión de invalidez no contributiva están obligadas a declarar cualquier cambio en su situación de vida, estado civil, residencia y cuánto puede tener un impacto en la continuación y el monto del beneficio.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, durante el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica a la que pertenezca, referida al año inmediato anterior, según lo determina el artículo 368 de la Ley General del Seguro Social. 

¡Esperamos que esta información te haya sido muy útil! Recuerda que puedes asesorarte con Entre Trámites sobre todos los procesos laborales de España, incluso te podemos ayudar con gestiones de nómina y contrataciones, ya sea como autónomo, PYME o extranjero.

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