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Despidos durante coronavirus en periodo de prueba

Despidos durante coronavirus en periodo de prueba
Aún queda un colectivo desamparado: los despidos durante coronavirus de trabajadores por no superar el periodo de prueba. Acá te aclaramos su situación.

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El Gobierno ha aprobado una serie de medidas en el ámbito laboral destinadas a proteger a los colectivos más vulnerables en esta crisis del coronavirus. Sin embargo, lo cierto es que aún queda un colectivo desamparado: los despidos durante coronavirus de trabajadores por no superar el periodo de prueba.

La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que estudiará una medida para que tengan acceso a la prestación por desempleo y obligará a las empresas a que incluyan en el ERTE a estos trabajadores. Con el fin de evitar que se produzcan despidos durante el estado de alarma.

Ayudas a colectivos especialmente vulnerables

Esta medida se sumaría a las ya impulsadas por este Gobierno y recogidas en el último Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por ejemplo:

  • prestación para las empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social que pierdan su trabajo o unas horas;
  • ayuda para los trabajadores temporales que no tengan el tiempo mínimo de cotización;
  • moratoria para los autónomos en las cotizaciones a la Seguridad Social.

A lo anterior se añadiría un ingreso mínimo vital de alrededor 440 € y que podría ser llevado ante el próximo Consejo de Ministros. Esta medida está siendo ya evaluada en otros países para hacer frente a la situación excepcional que estamos viviendo.

¿Debo incluir en un ERTE a un trabajador en periodo de prueba?

Recordemos que un ERTE puedes afectar solo a algunos trabajadores de la plantilla. No teniendo porque afectar a todos de manera colectiva, si bien los criterios de afectación deberán basarse en situaciones objetivas. No  pudiendo discriminar a los trabajadores por encontrarse en periodo de pruebas, mujeres embarazadas, interinos o con contrato en prácticas.

Es decir, el ERTE se aplica igualmente a estos colectivos. No obstante, cuando estamos ante situaciones especialmente protegidas, será el último colectivo de la empresa en aplicársele estas medidas.

Por ejemplo, si una determinada función la ostentan dos personas en la empresa, deberá optarse por aquel que ostente una situación especialmente protegida (por ej. reducción de jornada por cuidado de hijos).

No obstante, legalmente, los trabajadores en periodo de prueba (6 meses para los trabajos cualificados y 2 meses para los no cualificados) pueden ver finalizados sus contratos por no superación de dicho período con carácter previo a la tramitación de un ERTE.

Un trabajador en periodo de prueba, ¿tiene derecho a paro?

Una de las medidas aprobadas por el Gobierno ha sido el reconocimiento del derecho a cobrar el paro a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y habrá una prórroga automática de las mismas.

La cuantía de la prestación será del el 70% de la base reguladora que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días.

¿Pero qué sucede con los que están en periodo de prueba?

El periodo de prueba es el tiempo durante el cual, tanto empresario como trabajador, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de indicar ninguna causa, ni preavisar y sin derecho a indemnización.

En estos casos, según los dispuesto en el art. 267.1.7º de la LGSS, no tendrán derecho a cobrar el paro si:

  • hubo baja voluntaria de su anterior empleo
  • no llevaba más de 3 meses en el nuevo.

Es decir, si es la empresa la que determina que el periodo de prueba no ha sido superado, tendrá siempre derecho a la prestación por desempleo, a excepción de que el trabajador haya finalizado su anterior relación laboral por una baja voluntaria (o abandono del puesto de trabajo), y no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntario y el actual periodo de prueba no superado.

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Fuente: GD Legal

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