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Me ha hecho un ERTE. ¿Cuándo empiezo a cobrar?

Me ha hecho un ERTE. ¿Cuándo empiezo a cobrar?
Las nuevas medidas del Gobierno en el ámbito laboral por la crisis del coronavirus generan múltiples dudas, entre éstas, como cobrar el ERTE?

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Las nuevas medidas del Gobierno en el ámbito laboral por la crisis del coronavirus generan múltiples dudas, entre éstas, como cobrar el ERTE?

La actual situación de excepcionalidad que vive el país por la pandemia del coronavirus ha removido de arriba a abajo los cimientos de las dinámicas habituales en los ámbitos sanitarios, sociales, económicos y laborales de todo el país.

El decreto de alarma aprobado por el Gobierno para frenar la extensión de la enfermedad, que ha supuesto la aprobación exprés de medidas laborales. Ha generado multitud de dudas entre trabajadores y empresas, fundamentalmente, por el continuo cambio normativo.

Entre los más afectados se encuentran los autónomos y los empleados incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Esta figura ya existía, pero ahora, el Ejecutivo le ha conferido unas condiciones excepcionales por el estado de alarma. Sobre todo los que están motivados por fuerza mayor y vinculados directamente con el Covid-19.

Con esta medida, el Gobierno intenta frenar una oleada de despidos. De hecho, el Ejecutivo ha prohibido los despidos objetivos que aleguen la crisis del coronavirus.

Igualmente, los ocupados se preguntan cómo afectan los expedientes temporales a las vacaciones, a las bajas médicas, a los permisos de paternidad y de maternidad; o cómo se tramitan, ahora, y a qué organismo deben solicitar el complemento por hijos a cargo.

Pago del desempleo

En los primeros días de la puesta en marcha de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), las primeras preguntas que llegaban al consultorio jurídico online se referían a la fecha del cobro del paro. Los trabajadores sabían que la tramitación de estos expedientes era especial, incluso rápida.

Pero, igualmente, eran conscientes de la avalancha de procedimientos que se estaban presentando desde el primer día de la entrada en vigor de la medida. La evolución desde el 12 de marzo, que facilita diariamente la Conselleria de Economía, así lo evidencia.

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Pero entonces, ¿Cuándo cobrar el ERTE?

En una situación normal, los pagos son habitualmente el día 10 del mes siguiente a la solicitud del desempleo.

En este caso, la petición la hace la empresa telemáticamente, restringiendo la atención presencial para evitar posibles contagios.

Los expertos prevén que si la prestación por desempleo no se percibe el 10 de abril, se produciría, como mucho, el 10 de mayo.

Un tiempo de espera que muchos trabajadores no se pueden permitir si no tienen los ingresos con los que contaban para afrontar gastos.

Y aunque el Gobierno también ha aprobado medidas para aliviar el pago de hipotecas o del alquiler, todo lleva su tramitación.

Todas estas incertidumbres se deben a la situación excepcional actual y a un Gobierno que quiere aprobar medidas con rapidez, pero la burocracia existe. Y probablemente, se está viendo más ralentizada por las restricciones de movilidad impuestas.

Tras hacerse una idea del plazo en el que pueden percibir el paro, los trabajadores van más al grano y se plantean. Por ejemplo, qué nomina deben cobrar si su empresa ha presentado un expediente por fuerza mayor efectivo para el día 16 de marzo, pero la plantilla ha continuado operando hasta final de marzo, mientras llegaba la resolución del ERTE.

En el caso de que se solicita un expediente por fuerza mayor con efecto de un día concreto, no se debe estar trabajando, pues la empresa debería estar cerrada, en teoría.

Y en lo que se refiere a la nómina, esta se cobrará desde el 14 a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mientras que los días anteriores del mes le corresponden a la empresa.

ERTE por fuerza mayor

Cada vez que se produce una situación nueva o extraordinaria, como la actual, la población empieza a incorporar a su vocabulario nuevos términos vinculados a esas circunstancias.

A estas alturas del estado de alarma, ya todo el mundo habla con naturalidad del coronavirus o del Covid-19, así como del confinamiento, una expresión que anteriormente sugería otras situaciones más asociadas a los conflictos civiles.

Pero, también en el lenguaje de los trabajadores se habla ya de ERTE por fuerza mayor y por causas objetivas.

Ambas están incluidas en el decreto del Gobierno, pero la primera sí supone un expedientes exprés y está acotada directamente a la duración del estado de alarma.

No se puede alargar más en el tiempo. Una novedad introducida por el Gobierno es que el trabajador afectado que no tenga la cotización mínima puede acceder a la prestación por desempleo, sin que le merme el tiempo que ya tiene acumulado.

La empresa está exonerada de pagar las cuotas sociales, que asume el Estado, pero, a cambio, se compromete durante los siguiente seis meses desde el final del ERTE a no despedir a ningún trabajador.

En el ERTE por causas objetivas, aunque estas se deriven colateralmente de la crisis del coronavirus, la empresa puede solicitar un suspensión temporal de empleo, pero también una reducción de jornada.

Sin embargo, tiene que seguir pagando la cuotas de sus trabajadores Y el empleado que pase a cobrar el paro percibirá el 70% de la base reguladora. La suspensión temporal de contratos no significa, en cualquier caso,la extinción de ninguno de ellos.

Empleadas de hogar

Esta misma semana, el Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado nuevas medidas para colectivos que no se habían incluido en anteriores decretos.

Se anunció un subsidio especial para las empleadas de hogar que se hayan quedado sin empleo por las restricciones de movilidad y el confinamiento o hay visto reducido su horario.

Pablo Iglesias no cuantificó el montante de la ayuda, aunque avanzó que este subsidio será compatible con que la trabajadora realice parte de su jornada.

Este colectivo lo conforman en la provincia un grupo de más de 9.000 cotizantes a la Seguridad Social.

Eventuales parados

Una de las últimas medidas anunciadas por el Ejecutivo destinadas a los colectivos más vulnerables está dirigida a los trabajadores temporales que hayan sido despedidos y que no tengan derecho a paro, al no acumular la cotización mínima.

Así, estos desempleados tendrán un subsidio especial durante el estado de alarma de casi 439 euros, en una única paga. Este podría ser un adelanto de una futura renta básica para personas que necesiten una mayor protección social.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró el viernes en una entrevista radiofónica que el Ministerio de Seguridad Social, cuyo titular es José Luis Escrivá, está trabajando en este sentido, pero no ofreció información sobre plazos o cuantías.

Autónomos

En otro nuevo paquete de medidas que aprobó el pasado martes el Consejo de Ministros, se recogieron algunas de las demanda de los trabajadores por cuenta propia.

El de los autónomos es uno de los colectivos más castigados por la actual situación de emergencia sanitaria. Dado que en su mayoría regentan negocios de hostelería y comercio, salvo de servicios básicos, y son los que primero tuvieron que cerrar tras el estado de alarma.

A partir del martes, estos profesionales tendrán una moratoria en el abono de las cotizaciones durante seis meses, junto a las pymes, sin intereses.

La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, aseguró que autónomos y pymes también tendrían un aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo, sin intereses.

Además, los profesionales por cuenta propia pueden acogerse al bono social eléctrico y a la moratoria de pago hipotecas de locales comerciales u oficinas. Unas medidas que, sin embargo, el colectivo considera insuficientes.

Al igual que plantearon quejas por la prestación por el cese de actividad, al tener una «letra pequeña complicada», señalaron algunos profesionales, que en la provincia superan los 132.000.

Además, se encuentran molestos porque no se les incluyó en el último decreto sobre el permiso retribuido recuperable, que significaba, también más restricciones al confinamiento y, por tanto, extender el parón de actividad a todos los sectores, salvo los que abastezcan a servicios esenciales.

Hay sectoriales de comercio molestas porque tienen que tener abiertos los establecimientos, «pero al comercio no entra nadie», dicen.

Prestaciones de paternidad, maternidad y complemento de hijos a cargo

Un mujer que está de baja al haber dado a luz y la han incluido en el ERTE se plantea cuál será el organismo que le pagará

Muchas de las dudas que se plantean estos días ante los despachos de abogados, las consultorías laborales y los graduados sociales son las relacionadas con los permisos de paternidad y maternidad, así como la afección de las vacaciones a un afectado por ERTE.

Lo previsible es que dé a luz a finales de mayo. Y el trabajador se preguntaba que en el momento de solicitar la baja por paternidad qué nómina se tendrá en cuenta.

En este caso, si el contrato es a tiempo parcial, se tomará la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, sin tener en cuenta el periodo del ERTE. Si el contrato es a tiempo completo, será la base de cotización del mes anterior sin tener en cuenta el periodo del expediente, según los expertos.

Maternidad y ERTE

Para un trabajador en situación de maternidad o paternidad; en el momento en el que se le aplica un ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece las medidas que no le afectarán hasta que finalice el periodo de baja de maternidad o paternidad.

Así, durante el periodo que dure la baja por maternidad o paternidad, cobrará la prestación que se concede en estas situaciones. Como si no hubiera sucedido en la empresa ningún ERTE, ya que, cuando se cobran estas prestaciones, se suspende el cobro del paro.

En el momento que finalice ese periodo, se le aplicarán las mismas medidas del ERTE que se le habrían aplicado en caso de no estar de baja. Por lo que vería reducida su jornada laboral o suspendido su contrato temporalmente y podría optar a cobrar la prestación por desempleo.

Y en el caso de que todavía tenga vacaciones sin disfrutar y se vea afectada por ERTE, las disfrutará de forma retribuida cuando se retome la actividad.

Igualmente, otras de las preguntas que se reiteran en estos días es «¿qué hacer para cobrar el complemento por hijo a cargo si estás afectado por ERTE?».

En estos casos, los expertos laboralistas están esperando instrucciones más concretas de la Conselleria acerca de la solicitud individual de ese complemento. Y consideran que, paralelamente, el SEPE debe habilitar un formulario para la solicitud de ese complemento.

Fuente: Informacion.es

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