Explicamos cómo se calcula el importe que cobrarán de paro los trabajadores afectados por un ERTE por causa del coronavirus.
ERTES de suspensión y ERTES de reducción de jornada
Hay dos clases de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se han autorizado por fuerza mayor como consecuencia de la crisis del coronavirus: los ERTE de suspensión y los ERTE de reducción de jornada. Según datos del gobierno, hay casi cuatro millones de trabajadores afectados por un ERTE.
Las reglas para calcular cuánto se cobra en la prestación especial por desempleo que ha puesto en marcha el gobierno son distintas en cada uno de ellos.
- Los ERTE de suspensión son aquellos en los que cesa completamente la actividad laboral del trabajador. La relación laboral queda suspendida totalmente y ni el trabajador tiene la obligación de trabajar, ni la empresa de pagarle. Mientras dure el periodo de suspensión el trabajador estará en su casa y el Servicio Público de Empleo (SEPE, el antiguo INEM), será el encargado de pagarle.
- Los ERTE de reducción de jornada son aquellos en los que el trabajador sigue prestando sus servicios a la empresa, pero lo hace en una cantidad de horas menor de lo habitual. De este modo, la empresa seguirá pagando al trabajador por las horas que trabaje y el pago del resto, que se han visto reducidas, correrá a cargo del SEPE.
A continuación explicamos las reglas para el cálculo de los importes a cobrar, según la normativa vigente. Son un mínimo irrenunciable que deben respetar todos los ERTE, pero nada impide que las empresas mejoren de forma voluntaria esas cantidades para sus empleados.
Cuánto se cobra en un ERTE de suspensión a causa del coronavirus
Porcentaje de paro que se cobra
Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión, una vez que el Servicio de Empleo les haya reconocido la prestación, cobrarán el 70% de la base reguladora, que se calcula tomando como referencia la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses cotizados (180 días) y si no los hay, del período de tiempo inmediatamente anterior a la fecha en que se produce el ERTE.
Ese porcentaje (70 %) es el que se cobra durante los seis primeros meses de paro por ERTE. A partir del séptimo, se cobraría el 50%, pero no entra en las previsiones que el estado de alarma y la duración de los ERTE se alargue hasta los 6 meses.
Para explicarlo de forma muy simple, se puede decir que durante el ERTE el trabajador cobrará aproximadamente el 70% de su sueldo bruto anterior, pero teniendo en cuenta que existe una cantidad mínima y otra máxima que se puede llegar a cobrar.
Hay que recordar que en el ERTE por causa del coronavirus, a diferencia de los ERTE normales, no se le exige al trabajador ningún tipo de requisito de haber acumulado periodos mínimos de cotización previa: para cobrar la prestación basta con haber estado dado de alta un solo día antes del ERTE.
Ejemplo práctico de cálculo de la prestación por ERTE
Pedro es cocinero en un restaurante, a jornada completa. Por la emergencia sanitaria el gobierno obliga al cierre de la hostelería y la empresa del restaurante hace un ERTE de suspensión para todos sus empleados.
Si tomamos las bases de cotización de esos últimos 180 días (que en cada nómina aparecen como “cotización por contingencias profesionales” o “base de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”) y calculamos la media, tenemos por ejemplo 1.200 euros. Multiplicamos 1.200 euros X 6 meses = 7.200 euros y los dividimos por 180. 7.200 euros/ 180 días = 40 euros diarios de base reguladora. Esto es la media de lo que diariamente ha cobrado Pedro en sus nóminas los últimos 6 meses.
Y lo que cobrará de paro será el 70% de esa cantidad (base reguladora diaria), es decir la prestación por desempleo de Pedro será de 28 euros diarios (40 euros X 0,7), que el SEPE le pagará en una nómina mensual a mes vencido.
Cómo entender las resoluciones del SEPE sobre lo que se va a cobrar
En las resoluciones que envía el SEPE informando del cobro de la prestación, siempre lo expresa así: base reguladora diaria 40 euros. Tramo 70%. Esto significa que Pedro cobrará de paro 28 euros diarios, 840 euros al mes. Sobre la cuantía bruta indicada se descontarán 56.40 € en concepto de aportación obligatoria del trabajador a la cotización de Seguridad Social y, en su caso, la retención de IRPF que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal vigente. Vemos que con con el ERTE Pedro ha pasado de cobrar 1.200 euros brutos, a 840 euros al mes de paro. Ha perdido un 30% de su sueldo.
Importante: la regla del 70 % de la base reguladora no siempre dará el resultado final de lo que cobrará el trabajador, ya que existen unos topes mínimos (que garantizan que no se cobrará por debajo de esa cantidad) y otros máximos, que limitan por arriba cuánto puede llegar cobrar el trabajador.
Topes mínimo y máximo en la prestación por desempleo
Los topes mínimos y máximos dependen de si el trabajador tiene hijos o no y del número de ellos. Son los topes que contempla la normativa general para la prestación por desempleo y se resumen en el siguiente cuadro, en el que las cantidades que aparecen son para trabajadores que hayan suspendido totalmente su contrato de trabajo (100%) y que también tuvieran un contrato a jornada completa.
Importe mínimo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa suspendidos totalmente)
https://loentiendo.com/cuanto-se-cobra-de-paro-por-erte/?preview=trueImporte mínimo de la prestación contributiva sin hijos: 501,98€ Importe mínimo de la prestación contributiva con uno o más hijos: 671,40€
Importe máximo de la prestación por ERTE (para contratos de jornada completa suspendidos totalmente)Importe máximo de la prestación contributiva sin hijos: 1.098,09 €Importe máximo de la prestación contributiva con 1 hijo: 1.254,96 €Importe máximo de la prestación contributiva con 2 o más hijos: 1.411,83 €
En el caso de contratos a tiempo parcial suspendidos totalmente, los topes máximo y mínimo anteriores tienen que ser recalculados, aplicándoles el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Cuánto se cobra en un ERTE de reducción de jornada a causa del coronavirus
Ya vimos que los ERTE por coronavirus no tienen por qué ser de suspensión total, sino que la empresa puede acordar que como consecuencia de esta emergencia sanitaria y económica, se produzca la reducción de la jornada de los trabajadores, bien trabajando menos horas al día, o bien trabajando menos días al mes.
En esta situación, la empresa continuará pagando al trabajador la parte de jornada que siga trabajando realmente y el Servicio de Empleo se hará cargo del pago de la parte que se ha reducido.
Sobre la parte de jornada que se ha reducido con el ERTE y por la que no se trabaja, el SEPE pagará el 70% de la base reguladora. La empresa seguirá pagando al trabajador la parte proporcional del salario habitual respecto de las horas de trabajo que si se mantienen.
Los topes mínimo y máximo de la prestación por desempleo que explicábamos en el apartado anterior, se tienen que ajustar en el caso de ERTE de reducción de jornada, de forma proporcional a esa reducción.
Fuente: Lo Entiendo