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¿Cómo contratar a un inmigrante siendo autónomo?

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El autónomo puede contratar un inmigrante que le apoye en sus negocios o actividades. Sin embargo, se deben de tener en cuenta una serie de pasos para no cometer irregularidades

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Para un inmigrante, el ingresar al ejercicio laboral español puede resultar un proceso complejo que manejado de forma incorrecta se podría incurrir en un delito grave. Sin embargo, existen casos donde un autónomo puede contratarlo, haciendo el proceso legal un poco mas fácil que el trabajar en una empresa constituida o por constituir.

Según lo establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dentro de la normativa que se debe seguir para que un autónomo pueda contratar de manera legal a un inmigrante sin consecuencias, tanto el contratante como la persona a contratar, debe tener en cuenta las siguientes especificaciones:

Procedencia del inmigrante

En primera medida, el contratante autónomo debe evaluar la hora de llevar a cabo este proceso de contratación, es si el inmigrante pertenece a la Unión Europea o de lo contrario pertenece a zonas fuera de ella. Esto debido a que los trámites en cuanto a papeleo y especificaciones son distintos en cada caso.

Por otra parte, se debe tener en cuenta el estado del inmigrante, en este caso existen legalmente dos conceptos entre los que se encuentran:

Los inmigrantes comunitarios

Si es un inmigrante comunitario, puede estar en España, ya sea por estudios, investigación o prácticas; residiendo de manera habitual en el país o bien residiendo de manera permanente en España, pero por circunstancias excepcionales.

Si el trabajador está en España estudiando o haciendo prácticas, se le puede contratar siendo inmigrante siempre y cuando el empleo sea compatible con la actividad para la que está autorizado a residir en el territorio. En estos casos recibirán la autorización para trabajar en España si van a residir en el país no más de 3 meses.

Por otro lado, podrán obtener la autorización para trabajar en España por parte del autónomo, si ha superado ya sus estudios o han estado residiendo en el país más de 3 años en situación de estancia y no haber sido becados por organismos públicos.

Por otra parte, si ya llevan un tiempo residiendo en España, se les podrá autorizar a trabajar siempre y cuando el solicitante demuestre que ha vivido por lo menos un año de manera regular en el país.

En el caso de que estén en España por situaciones excepcionales, se les podrá otorgar un permiso de trabajo y residencia pero solo por el tiempo que vayan a estar en el país.

Los inmigrantes no comunitarios

Los inmigrantes no comunitarios también podrán obtener un permiso de residencia y de empleo de manera temporal. Pero para que este sea efectivo, no deberán estar en situación de irregularidad en España.

A su vez, los inmigrantes que consigan un trabajo estando en España, deberán presentarse el mes siguiente a la obtención en el consulado con el permiso de residencia, una copia del contrato, el pasaporte, el certificado de antecedentes penales y un certificado médico que le permite demostrar que no se padece ninguna enfermedad que podría en riesgo la salud tanto propia como la de los habitantes del país.

Teniendo estos documentos en regla se concederá el permiso de trabajo y en el plazo de 3 meses tendrá que darse de alta como trabajador en la Seguridad Social. En estos casos el trabajador dispondrá así de un año de ejercicio laboral reglado en España.

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