Los Seguros Sociales son los pagos que realizan los empleados y la propia empresa a la Seguridad Social cada mes, sus aportaciones al Estado y que se usan para pagar el paro, las bajas por enfermedad o maternidad, etc. En éste articulo veremos cómo pagar la Seguridad Social por Internet de tus empleados.
Quién paga los Seguros Sociales
Este importe deben pagarlo tanto las empresas como los trabajadores (autónomos o por cuenta ajena).
Todo el mundo que está dado de alta en la Seguridad Social debe hacerlo, desde el primer día hasta que se le dé de baja, por eso es tan importante comunicar las altas y bajas a la Seguridad Social a la mayor brevedad posible y con las fechas correctas para evitar errores.
¿Cómo calcular los Seguros Sociales?
El pago de los Seguros Sociales no es igual para empresas y empleados. Pero además, también puede darse que sea diferente entre empleados e incluso mes a mes. Calcular los Seguros Sociales depende de:
- El salario del empleado
- Los conceptos por los que se cotiza (Bases de cotización).
- Los porcentajes que se aplican a cada una de las bases.
Las Bases de cotización y porcentajes aplicables
Existen 3 tipos de Bases de Cotización:
- Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)
- Base de cotización por contingencias profesionales y de recaudación conjunta
- Base sujeta a la retención de IRPF.
De las Bases de Cotización se extraen los diferentes importes y porcentajes que usaremos para calcular el importe final a pagar.
Porcentaje a pagar | ||
Empleado | Empresa | |
Contingencias comunes | 4,70% de su BCCC | 23,6% de la BCCC del trabajador |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | No se le aplica | Depende del trabajador, consultar la lista de la Seguridad Social. |
Horas extras normales | 4,70% del pago percibido por su realización | 23,60% |
Horas extras de fuerza mayor | 2% del pago percibido por su realización | 12% |
Desempleo | 1,55% – 1,60% de su Base de contingencias profesionales (1) | 5,5% – 7,7% de la BCCC del trabajador (2) |
Formación profesional | 0,10% de la Base su contingencias profesionales | 0,6% de la BCCC del trabajador |
Fondo de garantía salarial (FOGASA) | No se le aplica | 0,2% de la BCCC del trabajador |
¿Para qué sirve calcular los Seguros Sociales?
Además de porque la ley obliga a pagarlos mes a mes, hacer un cálculo de Seguros Sociales es útil para realizar el plan de negocio inicial de una empresa para saber lo que deberá pagar mensualmente a la Seguridad Social por sus empleados o cuando se contempla la posibilidad de nuevas contrataciones o ascensos ya que da una aproximación bastante certera del coste de personal al que tendría que hacer frente la empresa.
Este coste suele oscilar entre el 32% y el 38% de la base de cotización del empleado, depende del puesto, por lo que una aproximación bastante acertada podemos decir que el coste de cada trabajador es un tercio de su Base de Cotización.
¿Cómo pagar la Seguridad Social y cuándo?
Puede que los modelos TC1 y TC2 hayan aparecido por tu memoria. Estos modelos son los documentos oficiales que la empresa debía presentar cada mes con las cantidades totales a pagar.
Aunque muchos siguen refiriéndose a estos modelos, los actuales son:
- RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), antiguo TC1.
- RNT (Relación Nominal de Trabajadores), antiguo TC2.
El pago del RLC y RNT
De nuevo, estos pagos deben realizarse de manera mensual (hasta el día 20 si se realiza por domiciliación y hasta el último día del mes si se trata de transferencia bancaria) y es la empresa quien se encarga de hacer los trámites con la Seguridad Social, no el empleado, por eso retiene las cantidades pertinentes de las nóminas de sus empleados.
En ambos modelos deben aparecer la totalidad de los trabajadores que han liquidado durante ese mes (ya sea todo entero o solo durante unos días) y estos deben ser presentados a la S.S. (mediante su sistema RED) antes de la finalización de dicho mes después del devengo.
¿Qué ocurre si no pago a tiempo?
Una vez finalizado el plazo reglamentario para el pago de los Seguros Sociales, puedes pagar las cuotas con los siguientes recargos presentando el RNT (antiguo TC2), que se aplicarían sobre la cuota total y cualquier bonificación de la que dispusiera la empresa será excluida.
- 3% – Si se paga dentro del mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
- 5% – Si se paga dentro del segundo mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
- 10 % – Si se paga dentro del tercer mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
- 20 % – Si se paga a partir del tercer mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
Si no se presenta el RNT, seaplicará un recargo de 20% si se paga la deuda en el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación y el 35 % si se abona fuera de ese plazo. Además se aplicarán también los correspondientes intereses por retraso.
También existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, pero ¡atención! las únicas deudas que son inaplazables son las correspondientes a las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las aportaciones de los trabajadores de los regímenes general y asimilado.
¿Suena complicado? ¿No tienes tiempo para presentar tantos papeles?
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