Buscar

Modelo D-6: Inversiones Internacionales

Conoce aquí un poco más sobre el modelo D-6 utilizado cuya presentación se realiza cada año en España.
Conoce aquí un poco más sobre el modelo D-6 utilizado cuya presentación se realiza cada año en España.

¿Necesitas ayuda con tus impuestos?

Tanto si eres autónomo o tienes una PYME, ¡agenda hoy una consulta gratis y resuelve todas tus dudas!

Comparte Este Post

La diversificación de las inversiones es fundamental en el panorama financiero actual. Muchos inversores españoles adoptan la estrategia de mirar más allá de las fronteras nacionales. Sin embargo, al realizar inversiones en el extranjero, es esencial comprender y cumplir con las regulaciones pertinentes, entre ellas, el modelo D-6 en España.

¿Qué es el Modelo D-6 y cuál es su plazo de presentación?

El modelo D-6 se define como una declaración anual de las inversiones españolas en el extranjero, específicamente en empresas que cotizan en bolsa o en mercados organizados. Esta declaración debe presentarse anualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El plazo para enviar esta declaración abarca todo el mes de enero, culminando el 31 de enero.

Nota: Es vital destacar que el modelo D-6 no reemplaza ni al modelo 720 ni al formulario ETE, y existen diferencias significativas entre los tres.

¿Quién tiene que presentar el modelo D-6?

Antes de la última modificación normativa en diciembre de 2021, no existía un límite cuantitativo para la obligación de presentar esta declaración. Sin embargo, ahora, según la ley actual, solo están obligadas a presentar el modelo D-6 las personas físicas y jurídicas residentes en España cuando su participación alcance o supere el 10% del capital o derechos de voto de la sociedad en la que han invertido.

Nota: Esta modificación busca reducir la carga administrativa y simplificar el proceso, limitando la obligación a aquellos con inversiones significativas.

¿Qué debe reflejar el Modelo D-6?

El modelo D-6 debe contener información sobre la situación de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital o derechos de voto de la sociedad en la que se invierte.

El formulario consta de dos ejemplares: uno para la Dirección General de Comercio e Inversiones y otro para el titular de la inversión. Además, se requiere acompañar el formulario impreso con copias de los extractos de cuentas de valores en el extranjero y otros documentos especificados en la Orden de 28 de mayo de 2001.

Sanciones por presentar el Modelo D-6 fuera de plazo

En caso de presentar el modelo D-6 fuera del plazo establecido, se aplicarán posibles sanciones. Estas oscilan generalmente entre los 150 y los 300 euros si la presentación se realiza dentro de los primeros 6 meses, y entre los 300 y los 600 euros si se presenta después.

La comprensión y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el modelo D-6 son cruciales para aquellos que diversifican sus inversiones en el extranjero desde España. Mantenerse informado sobre las regulaciones vigentes y presentar la declaración de manera oportuna contribuye a una gestión financiera eficiente y evita posibles sanciones.

Finalmente, para evitar ‘encontrones’ con la Agencia Tributaria, puedes contar con el apoyo de Entre Trámites para asesorarte en todos los temas relacionados con los modelos oficiales. Contamos con especialistas dispuestos a ayudarte.

¡Contáctanos, si eres autónomo o PYME puedes agendar una asesoría gratuita, llamarnos o escribir a nuestro Whatsapp!.

Conoce nuestros servicios

Tabla de Contenidos

Agenda Tu Consulta Gratis de Extranjería

Más Para Leer