Deducciones por Donativos a ONGs y Entidades sin Ánimo de Lucro: Haz el Bien y Desgrava

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Deducciones por donativos a ONGs: descubre qué puedes desgravar, cómo justificarlo y maximizar tu ahorro fiscal.

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Realizar una donación es un gesto altruista, pero también puede convertirse en una ventaja fiscal. Las deducciones por donativos a ONGs y entidades sin ánimo de lucro permiten a particulares y empresas reducir su factura con Hacienda, siempre que cumplan ciertos requisitos legales recogidos en la Ley 49/2002.

¿Qué son las deducciones por donativos a ONGs y entidades sin ánimo de lucro?

Las deducciones por donativos a ONGs y entidades sin ánimo de lucro son incentivos fiscales incluidos en la Ley 49/2002. Permiten deducir en IRPF o en Sociedades parte del importe donado, fomentando la solidaridad hacia causas sociales, culturales o medioambientales.

Por ejemplo: si donas 150 € a una fundación acogida al régimen de mecenazgo, puedes deducirte el 80 %, es decir, 120 €. Tan solo tu coste queda en 30 €, pero tu impacto social es total.

¿Qué entidades permiten acceder a estas deducciones?

Solo tienen derecho entidades acogidas a la Ley 49/2002, como:

  • Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • ONGs oficialmente registradas.
  • Universidades públicas y privadas reconocidas.
  • Entidades religiosas acogidas a la ley de mecenazgo.

Es recomendable consultar el listado actualizado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para verificar que la entidad esté correctamente incluida.

¿Cuánto puedes desgravar por tus donativos?

Desde el ejercicio 2024 se aplican estos porcentajes en IRPF:

  • Primeros 250 € donados: deducción del 80 %.
  • Exceso sobre 250 €::
    • 40 % si es donación no recurrente o primer año.
    • 45 % si has donado a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos, con montos iguales o superiores a los de cada año anterior.

Si la donación se destina a actividades estrictamente prioritarias de mecenazgo, estos porcentajes pueden incrementarse en 5 puntos (es decir, 85 % hasta 250 €, 50 % o 55 % según caso).

Para empresas, se deduce el 40 % general, o 50 % si la colaboración es continuada desde hace al menos tres años.

Límite legal

  • En IRPF: no puedes deducir más del 10 % de tu base liquidable.
  • En Sociedades: límite del 10 % de la base imponible, con posibilidad de aplicar excedentes en los siguientes 10 años.

¿Cómo justificar un donativo ante Hacienda?

Para que sea deducible, necesitas un certificado fiscal emitido por la entidad:

  • Nombre y NIF del donante y de la entidad.
  • Fecha e importe de la donación.
  • Acreditación de que la entidad está acogida a la Ley 49/2002.
  • Destino previsto de la aportación.
  • Declaración de carácter irrevocable del donativo.

Muchas ONGs comunican automáticamente los datos a Hacienda mediante el modelo 182, por lo que tus aportaciones pueden aparecer precargadas en el borrador del IRPF; de no ser así, tendrás que incluirlos manualmente.

¿Qué tipo de donativos son deducibles?

Los donativos deben ser:

  • Voluntarios e irrevocables, sin contraprestación económica directa.
  • Realizados por medios trazables: transferencia, tarjeta, Bizum, etc.
  • No pueden incluir compras con merchandising u obsequios sólidos donde exista intercambio de valor (más del 15 % del valor o superior a 25.000 €), salvo que cumplan condiciones especiales.

Donativos de bienes o derechos (como obras de arte o patrimonio cultural) también pueden deducirse según su valoración contable o fiscal.

Beneficios adicionales al donar

  • Ahorro fiscal directo: reducen cuota de IRPF o Sociedades.
  • Planificación financiera solidaria.
  • Transparencia y confianza en tu colaboración.
  • Mejora de imagen para autónomos o empresas en su Responsabilidad Social Corporativa.

FAQs

¿Qué pasa si la ONG no está acogida al régimen fiscal especial?
No podrás aplicar la deducción. Es imprescindible que la entidad esté inscrita conforme a la Ley 49/2002 y pueda emitir certificados válidos que Hacienda reconozca.

¿Puedo deducir donativos hechos mediante Bizum?
Sí, siempre que la ONG cuente con canal habilitado y emita el correspondiente certificado fiscal; guarda también el justificante del pago para respaldar la deducción.

¿Las deducciones por donativos se acumulan con otras deducciones?
Sí. Puedes aplicarlas junto a otras deducciones como vivienda, maternidad o pensiones, siempre respetando los límites legales de cada tipo de deducción.

Donar a una ONG o entidad sin ánimo de lucro no solo impacta positivamente en la sociedad, también te permite ahorrar impuestos de forma legal y transparente. Las deducciones por donativos a ONGs y entidades sin ánimo de lucro son una herramienta poderosa que combina solidaridad y eficiencia tributaria. Saber qué entidades habilitan deducción, qué porcentajes aplican y cómo justificarlo correctamente es clave para aprovechar al máximo los incentivos fiscales. 

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