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Cómo cambiar la tarjeta de estudiante por la tarjeta de residencia por cuenta propia

Cómo cambiar la tarjeta de estudiante por la tarjeta de residencia por cuenta propia
Si eres estudiante extranjero y quieres cambiar de tarjeta para residir en España por cuenta propia. Debes leer este blog que contiene toda la información relacionada a este trámite.

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La tarjeta de estudiantes es un documento de identificación para las personas extranjeras que cursa estudios en España, esta tiene un número que funcionará como una especie de DNI durante su permanecía en el país.

Tarjeta de residencia

El permiso de residencia, es la autorización del gobierno a los extranjeros no comunitarios que desean residir en España de forma legal por un periodo. Recuerda que si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites por medio de una asesoría gratis.

Requisitos para modificar tu estancia de estudios ha cuenta propia

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta propia.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. En su caso, podrá exigirse la titulación debidamente homologada.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluido el autoempleo.

Documentación correspondiente para realizar el cambio

A continuación, te diremos cuál es la documentación que debes aportar para realizar este trámite:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Copia de la titulación debidamente homologada, cuando sea necesario.
  • Tasa de tramitación 790 código 052 y en su caso la tasa 790 código 062.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

En las tres últimas sesiones pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Plazo para modificar esta tarjeta

Para poder hacer este cambio de la Tarjeta de Estudiante dispones de dos plazos:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta de estudiante.
  • Dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta.

La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de 3 meses para contestar a dicha solicitud, y en caso de no tener respuesta en este plazo se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

Concesión de la residencia por cuenta propia

Una vez recibida la concesión de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia, deberás solicitar la expedición de la tarjeta física, teniendo en cuenta la siguiente documentación:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Denegación de residencia por cuenta propia

En el caso de que te nieguen el cambio de la Tarjeta de Estudiante a la Residencia por Cuenta Propia, y en función de la causa de denegación será recomendable hacer el correspondiente recurso, bien en vía administrativa o en vía judicial.

¡Esperamos que esta info te haya sido muy útil! En Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los extranjeros, autónomos, PYME’S y empresas; incluyendo la tramitación de la nacionalidad española, el NIE, TIE o CUE.

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