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¿Cuáles son los tipos de nacionalidad española y cómo se consiguen?

Conoce aquí cuáles son los tipos de nacionalidad española.
Este es el permiso de legalidad que más desean obtener los extranjeros que buscan hacer vida en España: la nacionalidad española. Hay de varios tipos, ¿cuáles son? En este blog te contamos.

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La nacionalidad española es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español​ y que le atribuye la condición de ciudadano. Por lo tanto, es un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas, y de esta relación el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado a la vez que se le impone el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

¿Te interesa saber más de la nacionalidad? ¿Cuál puedes tramitar según tu caso? ¡En este blog te contamos, sigue leyendo! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos. ¡Puedes gestionar tu nacionalidad española con nosotros, agenda una asesoría gratis!

Nacionalidad española por origen

Este trámite es para aquellas personas con nacionalidad española desde su nacimiento (originariamente ‘españolas’). Según el art. 17 del Código Civil, son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Nacionalidad española por residencia

Todos conocemos la nacionalidad española por residencia, ya que es la vía de adquisición de nacionalidad más frecuente y utilizada por los extranjeros residentes legales en España.

Si tenemos que destacar el requisito principal de esta forma de obtención de la nacionalidad es que, el interesado debe cumplir unos plazos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Una vez cumplidos estos plazos, se requerirá el cumplimiento de otros requisitos tales como, la realización de unos exámenes previos para acreditar la integración en España, carecer de antecedentes penales, entre otros.

Nacionalidad española por opción

La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos. En concreto, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía, aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que contempla el art.20 del Código Civil:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil.

La nacionalidad por opción es el supuesto más frecuente para el caso de padres extranjeros residentes en España, que adquieren la nacionalidad española teniendo hijos menores de edad en ese momento. Para estos hijos menores surge un derecho a optar a la nacionalidad española de sus padres, pero siempre que hagan uso del mismo dentro del plazo establecido por nuestra normativa.

Nacionalidad española con valor de simple presunción

Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.

Sin embargo, si la Ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce la nacionalidad española del menor.

Es decir, el menor adquiere la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Este supuesto está recogido en el artículo 17.1, apartado c, de nuestro Código Civil, que define los nacionales de origen: los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Nacionalidad española por carta de naturaleza

La nacionalidad española por carta de naturaleza es otra forma de adquisición de la nacionalidad que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorgará o no, discrecionalmente por el Gobierno, a través del Consejo de Ministros mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, según establece el art. 21.1 del Código Civil español.

Así, corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.

Nacionalidad por posesión de Estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española por ‘posesión de Estado’ aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Pérdida de la Nacionalidad

Según el Código Civil vigente, los ciudadanos perderán la nacionalidad cuando:

  1. Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  2. Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  3. Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  4. En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
  5. Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
    • Después de adquirir la nacionalidad española exclusivamente utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
    • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
    • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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