Desde hace mucho tiempo, tanto la Ley de Extranjería como el Reglamento de Extranjería no encajan adecuadamente a los cambios que han sucedido en España en los últimos años; por esa razón, el gobierno aprobó en Consejo de Ministros la reforma a este reglamento que facilitará el acceso al mercado laboral a muchos extranjeros que estaban en condición de irregularidad.
Esta reforma, diseñada por el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, incluye varios cambios y novedades. ¡Sigue leyendo para saber los detalles de esta gran noticia!
Permiso de trabajo por formación
Entre los cambios se encuentra la posibilidad de que cualquier persona que realice un curso de formación automáticamente tenga permiso de trabajo, es decir, la persona podrá compatibilizar sus estudios con un contrato laboral y podrá mantenerlo el tiempo que dure su formación siempre y cuando su contrato no supere las 30 horas semanales.
Así las cosas, el Gobierno confirmó que se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios.
Cabe recordar que la visa de estudiante no permitía trabajar, por lo que el estudiante debía tener una estancia mínima de 3 años en España para acceder al permiso de trabajo. Según Escrivá, cerca de 50.000 migrantes cursan actualmente estudios en España, por lo que con esta reforma al Reglamento de Extranjería se abren muchísimas puertas para los estudiantes extranjeros.
Arraigos
Por formación
Asimismo, con esta reforma al Reglamento de Extranjería se habilita el arraigo por formación. Este consiste en que toda persona sin permiso de residencia y que lleve 2 años empadronada en España podrá acceder a una formación y esta le dará acceso a un permiso de trabajo por un tiempo de 12 meses… es decir, tendrá acceso al mercado laboral.
El extranjero debe comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
La matriculación de la formación deberá realizarse en un plazo de 3 meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiese producido la matriculación, según lo establecido en el art. 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.
Este arraigo podrá prorrogarse una única vez por otros 12 meses.
Social
También, modifica el arraigo social al cuál el migrante ahora podrá acceder presentando un contrato de trabajo que alcanza el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario que marque el convenio de aplicación, ya no se valorará por su duración.
Además, este contrato puede ser inferior de mínimo 20 horas en los casos donde el solicitante acredite menores a cargo; es posible aportar un contrato de trabajo temporal para la solicitud de arraigo.
Laboral
Se posibilita obtener esta autorización siempre que se acredite una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que el solicitante carezca de antecedentes penales en España y en su país de origen, o en el país o países donde haya residido durante los últimos 5 años.
También, debe demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses y que se encuentre en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
El interesado podrá aportar cualquier documento o prueba válido para acreditar esa relación laboral; también se podrá acceder a este permiso si ha trabajado por cuenta ajena o propia.
Familiar
En cuanto al arraigo familiar, se habilitarían los supuestos en el que se concederá una autorización de 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia a:
- Aquellos padres, madres o tutores legales de un menor de nacionalidad española, o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea española, siempre que el progenitor o tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con él o esté al tanto de las obligaciones paternofiliales respecto al menor.
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos de padre o madre originalmente españoles.
Estos cambios se debería a que se busca trasladar a los familiares del ciudadano español hacia el régimen general y dejar así de gestionar una tarjeta de familiar comunitario, como normalmente se ha hecho.
Autorización por trabajo de forma irregular
Otra de las novedades de la reforma al Reglamento de Extranjería es introducir una autorización para las personas que puedan acreditar que han estado trabajando en España de forma irregular mínimo 6 meses en el último año, como también cumplir los requisitos para la concesión de la Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.
Como prueba para acreditar que se ha trabajado de forma irregular es:
- Resolución judicial
- Resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se entiende que también debe aportarse una oferta de empleo, sin embargo, está pendiente de confirmarse con la publicación de esta reforma en el BOE.
Autorización de residencia por cuenta propia
Para acceder a la autorización de trabajo, ahora no será necesario acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto, se sustituirá por el requisito de abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
Tarjetas renovadas
Si se cuenta con una tarjeta por autorización de residencia por cuenta ajena o propia y se renueva, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra.
Actualmente con las tarjetas, el extranjero tiene la limitación de trabajar simultáneamente en ambas actividades, con la reforma al reglamento de Extranjería, salvo que se tenga una compatibilidad, se podrá trabajar por cuenta propia como por cuenta ajena sin tener que realizar ningún trámite previo.
En vigor en agosto
Esta reforma al Reglamento de Extranjería entrará en vigor el próximo 15 de agosto, según lo declaró el Boletín Oficial del Estado (BOE); salvo el capítulo de ‘Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada’ que se cumplirá dentro de un año.
Con esto, también cambia el diseño del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura con el fin de tener una fotografía más exacta de las necesidades del mercado de trabajo. Pues, antes de esta reforma no se podía traer un trabajador extranjero si hay en España desempleados susceptibles de ser formados. Adicional a eso, con el decreto se creará una Unidad de Tramitación de expedientes de extranjería para descargar a las oficinas de extranjería.
Y la normativa también mejorará el modelo de migración circular, entregando mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. Es decir, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años, este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
En suma, de toda esta nueva reforma al Reglamento de Extranjería puede concluirse que será muy favorable tanto para el futuro laboral y social de España, como para todos los extranjeros soñadores de emigrar a este país y hallar oportunidades.
Si este es tu sueño y quieres hacer algún trámite de Extranjería, cuenta con Entre Trámites para ayudarte.
Contamos con un equipo experto en la materia capacitado para gestionar todos estos procesos burocráticos. Te invitamos a conocer nuestros servicios de extranjería aquí. O puedes rellenar nuestro formulario de contacto y te llamamos para ayudarte cuanto antes o agenda tu consulta online.