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Pareja de hecho y matrimonio: ¿cuáles son sus diferencias?

Conoce aquí cuáles son los beneficios y las diferencias del Matrimonio y la Pareja de hecho en España
El matrimonio y la unión por pareja de hecho son dos tipos de uniones con validez jurídica. Aunque son muy parecidas tiene diferencias importantes entre ambos vínculos.

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Antes que nada cabe resaltar qué es el matrimonio y qué es la pareja de hecho para así resaltar sus diferencias:

Por un lado, el matrimonio es una institución social que goza de reconocimiento jurídico y, en consecuencia, implica para los cónyuges una serie de deberes y derechos de carácter patrimonial y doméstico, fijados dentro del derecho civil de cada país. El sentido fundamental del matrimonio es la constitución de una familia, de modo que otorga legitimidad a los hijos procreados o adoptados durante la unión.

Mientras que la pareja de hecho es la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.

Ambas opciones son viables para muchos beneficios legales como el poder residir en España, pese a sus ligeras diferencias. ¿Cuáles son esos beneficios? Sigue leyendo este blog, ¡aquí te contamos! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos, ¡agenda una consulta gratis con nuestros expertos!

Residir en España bajo matrimonio o pareja de hecho

El matrimonio o el registro como pareja de hecho con un ciudadano miembro de la Unión Europea, son los medios más frecuentes para acreditar la existencia de un vínculo que permita al ciudadano extranjero que no hace parte de la UE solicitar una tarjeta comunitaria para permanecer con su pareja en España.

Ambas posibilidades nos darían acceso a obtener un permiso de residencia y trabajo en España.

¿Cómo casarse o registrarse como pareja de hecho en España?

Ahora, si bien ambas uniones tienen similitudes, para consolidarlas sí hay ciertas e importantes diferencias:

Por un lado, el matrimonio en España está regulado por el art. 44 del Código Civil, la cual se aplica a nivel nacional. Los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos y el acta de celebración se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Mientras que las reglas para consolidar la unión por Pareja de hecho se rige exclusivamente por Comunidades Autónomas, quienes se encargan de dictar normas para regular las parejas de hecho; es decir, cada comunidad tiene su propia normativa.

Requisitos para matrimonio o pareja de hecho

Matrimonio

  1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los cónyugues.
  2. Certificado de nacimiento de los contrayentes.
  3. Empadronamiento.
  4. Declaración jurada respeto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado. 
  5. Rellenar la instancia del registro civil (una sola para los dos contrayentes).
  6. Edad: Se requiere ser mayor de edad o estar emancipado. Desde los 14 años se puede pedir dispensa de edad.
  7. El parentesco: No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en diferentes grados de consanguinidad o afinidad.
  8. Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes esta afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabara del Medico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.

Pareja de hecho

  1. Ser mayor de edad.
  2. Que la pareja lleve uno (1) o dos (2) años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.
  3. No estar casado.
  4. Uno de los miembros debe estar empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.

¿Qué residencia puedo obtener por matrimonio o pareja de hecho?

En ambos casos, se puede acceder a la residencia comunitaria de Familiar de la Unión. Sin embargo, hay ciertas restricciones entre una y otra unión.

Ámbito familiar

  • Régimen económico matrimonial

Como su propio nombre indica, sólo va a regir en el matrimonio. Este puede ser de separación de bienes, gananciales, participaciones, entre otros; mientras que en la pareja de hecho prevalece la libre autonomía de las partes, salvo que se pacte en escritura pública lo contrario.

  • Prestación compensatoria

Únicamente se regula en una ruptura matrimonial, en la que uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, quede más desfavorecido económicamente. No obstante, en algunas comunidades se reconoce la posibilidad de solicitar una pensión de alimentos a la otra pareja.

  • Atribución del uso de la vivienda familiar

Puede producirse por razón de la guarda o bien si uno de los miembros, tanto en matrimonio como en pareja de hecho, está más necesitado de protección.

Ámbito sucesorio

En materia hereditaria el cónyuge superviviente tiene derecho a heredar, si no hay testamento, cuando no existan determinados parientes. En función del territorio de la comunidad autónoma variará el orden de sucesión.

En caso de haber descendientes, se le reconoce al cónyuge el derecho de usufructo, bien sea en la totalidad de los bienes o en una parte, en función del régimen sucesorio a aplicar (común o foral).

En lo que respecta a las parejas de hecho, si no hay testamento, la legislación común no reconoce el derecho a heredar al superviviente, por lo que es necesario instituirla heredero en testamento.

Por contra, en determinadas Comunidades Autónomas, como en Catalunya, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco, sí tienen derechos sucesorios reconocidos en caso de que no exista testamento, equiparándolas en muchas ocasiones a los derechos del cónyuge viudo.

Ámbito de vivienda

En los contratos de alquiler de vivienda, se permite la subrogación en la posición del inquilino en los siguientes casos:

En caso de desistimiento o no renovación del contrato de alquiler por el arrendatario

  • Matrimonio

Si el arrendatario desiste del contrato o bien manifiesta su intención de no renovarlo, sin el consentimiento del cónyuge conviviente, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de éste.

  • Pareja de hecho

Se aplicará la misma norma prevista en el apartado anterior, siempre y cuando la relación haya durado como mínimo dos años, salvo que existiera descendencia, en cuyo caso basta la mera convivencia.

En caso de fallecimiento del arrendatario

  • Cónyuge arrendatario que al tiempo de fallecer conviviera con él se subroga en la posición del inquilino fallecido.
  • Pareja de hecho: Se podrá subrogar en el contrato de arrendamiento, siempre y cuando la convivencia haya durado, como mínimo, dos años, salvo que hubieran tenido descendencia, bastando en este último caso la mera convivencia.

Ámbito de pensiones, ayudas y prestaciones

Existen los siguientes derechos en cuanto a la pensión de viudedad:

  • Matrimonio: Se tiene derecho a la pensión, sin tener en cuenta la duración de la vida marital.
  • Pareja de hecho: Para poder ser beneficiario de la pensión es necesario cumplir los siguientes requisitos:
    • Inscripción en el registro 2 años antes del fallecimiento. En caso de que no se cumpla se tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad.
    • Se deberá acreditar convivencia los 5 años anteriores, salvo si se tienen hijos.

En cuanto al permiso por matrimonio, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales, mientras que para las parejas de hecho no, salvo que el Convenio Colectivo lo contemple.

Por último, en lo que respecta a la prestación por paternidad y/o maternidad, así como los permisos de lactancia, tendrán los mismos derechos los trabajadores que estén casados o como en pareja de hecho.

¡Esperamos que esta información te haya sido muy útil! Recuerda que en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los extranjeros, como la expedición del NIE, TIE, CUE o la nacionalidad.

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