El Arraigo Social sigue siendo hoy día la vía de regularización y residencia más recurrente por parte de los extranjeros en España. Ha sido la autorización tramitada por aquellas personas que o bien han perdido su tarjeta de residencia o nunca la han tenido.
A través de la reforma al Reglamento de Extranjería que está vigente desde agosto de 2022, se han flexibilizado los requisitos de esta autorización de residencia y/o trabajo en España. A continuación, te contamos los principales cambios incorporados a este permiso. ¿Cómo adquirirlo? ¿Cuáles son los requisitos? ¡Sigue leyendo! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos. ¡Puedes gestionar tu nacionalidad española o trámites de extranjería con nosotros, agenda una asesoría gratis!
Contrato del arraigo social
El primer y más importante cambio que se ha introducido en la figura del Arraigo Social está relacionada con el contrato de trabajo. Antes, para poder obtener este tipo de autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales en España tenemos tres vías:
- Aportar una oferta de empleo.
- Crear nuestro propio negocio.
- Aportar medios económicos propios o los de un familiar.
Aunque jurídicamente existan tres vías, para poder obtener esta tarjeta en España la vía más utilizada es a través de una oferta de empleo. Sin embargo, tras la reforma, el principal cambio introducido sobre el contrato es la duración del mismo; hoy en día se puede aportar cualquier tipo de contrato y de cualquier duración, ya no es obligatorio aportar una oferta de empleo de carácter indefinido o de una duración especifica. Podrás aportar un contrato temporal de 6 meses o incluso de menor duración.
La única exigencia que se requiere hoy día es que el salario fijado en el mismo sea como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas semanales.
¿Por qué ya no se exige que el contrato sea de un año o indefinido?
Para poder responder a esta pregunta es necesario retroceder un poco. En un inicio, la norma exigía que el contrato de trabajo tuviese la misma duración que la tarjeta o autorización que se estaba solicitando, que era de un 1 año. Esto provocaba que obligatoriamente tuviésemos que aportar ofertas de empleo temporales de un año o un contrato indefinido.
Tras la reforma laboral que ha entrado en vigor el pasado mes de marzo de 2022, los contratos temporales pueden tener una duración máxima de 6 meses. Debido a este cambio, y al estar tan sumamente relacionado el arraigo social con la normativa laboral, provocó que a partir de ese momento, fuese necesario sí o sí aportar un contrato indefinido.
Todo esto se tradujo en que, si ya era difícil encontrar una oferta de trabajo, si además debía ser indefinida se convertía en misión imposible. Ahora es diferente, los extranjeros en España tienen más posibilidades de residir en el país bajo las nuevas flexibilidades del arraigo social.
Tipo de contrato para el arraigo social
Como lo dijimos anteriormente, se puede aportar cualquier tipo de contrato de los fijados o establecidos en la normativa laboral: un contrato laboral temporal, un contrato indefinido o un contrato fijo discontinuo en determinadas ocasiones.
Medios económicos del empleador
Otra de las grandes novedades introducidas en el Arraigo Social tras la reforma del Reglamento de Extranjería, es que no es obligatorio aportar los medios económicos del empresario o empleador.
Si que en aquellos casos en los que la Oficina de Extranjería dude de dicha relación laboral, podrá requerir la documentación oportuna para verificar que la empresa tiene la capacidad para hacer dicha contratación.
Contrato de 20 horas para el arraigo social
Otro cambio importante que se ha introducido con esta reforma es que es posible aportar un contrato de trabajo de 20 horas semanales cuando tenga a cargo:
- Menores de edad.
- Personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En estos casos es posible aportar una oferta de empleo de 20 horas semanales fijando, eso sí, la parte proporcional del salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo aplicable.
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