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Lo que debes saber para empadronarse en Barcelona por internet

Conoce aquí cómo empadronarse en Barcelona por Internet.
Llegaste a Barcelona con muchos propósitos. Sin embargo, como primer paso burocrático deberás empadronarte, puedes hacerlo presencial o telemáticamente. ¡En este blog te contamos todo lo que debes saber para empadronarse en Barcelona por internet!

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El empadronamiento es un documento legal y firmado en el ayuntamiento, completamente gratuito, en el que se registra tu dirección de residencia o donde te quedarás en España, en este caso en Barcelona. Es un papel fundamental para acreditar cuanto tiempo llevas viviendo ahí y desde cuándo. Es importante saber cómo empadronarse en Barcelona, por eso te dejamos aquí nuestro paso a paso en Youtube para que no tengas ninguna duda al momento de realizar tu trámite:

Mira Nuestros Video Tutoriales en Entre Trámites

Video Tutorial: ¿Como empadronarse en Barcelona por internet ?

Pues, para trámites como solicitar la tarjeta de residencia, el arraigo social, el permiso laboral y demás, es indispensable haberse empadronado. Te recomendamos que lo hagas los primeros 2 -3 días que estés en el país para evitar problemas; pues, la Ley te obliga a censar en la región si vas a estar más de 183 días al año, siendo residente.

A continuación, te enseñamos las claves principales para empadronarse en Barcelona por internet: documentación, tramitación, requisitos y más. ¡Sigue leyendo este blog! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y la resolveremos, ¡agenda una asesoría gratis para consultar lo que necesites sobre Extranjería!

¿Quién puede empadronarse en Barcelona?

Existen dos tipos de habitantes que pueden expedir el padrón municipal: 

  • Personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio de España o del extranjero.
  • Personas que no constan del padrón en Barcelona, pese a que llevan viviendo mucho tiempo en la ciudad.

Por otro lado, las personas mayores de edad también pueden empadronar tanto a ellos mismos como a su familia (hijos y cónyuge) si viven en la misma vivienda/dirección; esto ayuda mucho a los menores de edad, sus representantes legales pueden empadronarse en Barcelona y les aplicará el padrón tanto a los menores como a los padres o personas con competencias legales limitadas.

¿Para qué sirve el padrón y por qué es tan importante?

El padrón sirve para diversos procesos indispensables para permanecer legal en España, como son:

  • para conseguir el permiso de residencia y realizar otros trámites de extranjería. Tendrás que aportar el padrón o censo. Sobretodo para trámites como la reagrupación familiar o arraigo.
  • Para disfrutar de servicios públicos tales como llevar a tus hijos a la escuela o la sanidad pública.
  • Realizar trámites con la administración pública, como casarte o comprar un coche.
  • Recibir ayudas y subsidios del gobierno.

¿Cómo empadronarse en Barcelona por internet?

Antes de realizar el proceso, la Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona explica que debes tener preparada la documentación a continuación para adjuntarla al sistema. Estos papeles se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano, de lo contrario, deberá aportar una fotocopia compulsada del original y la traducción realizada por el consulado o un traductor jurado. 

Asimismo, el ayuntamiento podrá solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia donde vives para comprobar la veracidad de los datos contenido en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por último, la validez de la autorización o delegación del empadronamiento es de un mes, a partir de la fecha que conste en el documento.

Documentación a aportar

Documentación de identidad en vigor de la o las personas que solicitan el padrón:

  • Personas españolas: DNI o pasaporte.
  • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
  • Personas del Reino Unido residentes en España antes de la finalización del período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020):
    • tarjeta de residencia o pasaporte (En caso de aportar Certificado NIE este debe acompañarse siempre por el pasaporte o el documento de identidad del país de origen) o documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea.
  • Personas del Reino Unido residentes en España antes de la finalización del período transitorio (31 de diciembre de 2020) que no dispongan de la documentación detallada en el párrafo anterior: tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Personas del Reino de Gran Bretaña residentes en España a partir del 1 de enero de 2021: tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

Documentación de identificación personal si la persona es menor de edad:

  • Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
  • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
  • Extranjeros mayores de 14 años: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.
  • Extranjeros mayores de 14 años nacionales de Reino Unido residentes en España antes de la finalización del período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020): tarjeta de residencia o pasaporte o documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea.
  • Extranjeros mayores de 14 años nacionales del ReinoUnido residentes en España a partir del 1 de enero de 2021: tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Extranjeros menores de 14 años: libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor y, si tienen, tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).
  • Extranjeros menores de 14 años nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la finalización del período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020): libro de familia (si disponen en su país) o inscripción de nacimiento o documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión o pasaporte de los padres donde consten incluidas todos los datos del menor y, si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Extranjeros menores de 14 años nacionales del Reino Unido residentes en España a partir del 1 de enero de 2021: libro de familia (si disponen en su país) o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten incluidas todas los datos del menor y, si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte.

Documentación para personas autorizadas y unidades familiares:

  • Autorización expresa para la delegación de trámite, debidamente firmada original, en el caso de unidades familiares (pareja e hijos en común) esta autorización también es obligatoria para todos los mayores de edad.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

Documentación para personas representantes:

  • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

Documentación de representación de menores de edad cuando se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos, según sea el caso:

a) En casos de separación o divorcio deberá aportar:

-Con resolución judicial en condición de Guarda y Custodia compartida donde se indica la vivienda de empadronamiento: documento de Resolución judicial.

-Con resolución judicial en condición de Guarda y Custodia compartida donde  no se indica la vivienda de empadronamiento: Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las copias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas; y documento de Resolución judicial.

-Con resolución judicial que otorga Guarda y Custodia en exclusiva: Declaración Responsable progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio (titular de la Guarda y Custodia del menor) firmada por el peticionario, con los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad; y documento de Resolución judicial.

-Separación de hecho sin resolución judicial: Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las copias de los documentos de identidad de ambos y donde constan sus firmas.

-Excepcionalmente, en aquellos casos en que el progenitor manifieste que no se ha podido conseguir la firma del otro, deberá aportar la Declaración Responsable de progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio, firmada por el peticionario, con los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.

b) Familias monoparentales, personas viudas, etc.:

-En el caso de familias monoparentales, progenitores viudos/as, u otras situaciones en que con la presentación del libro de familia o documentos equivalentes no se pueda determinar la existencia (o reagrupamiento) de la unidad familiar, se deberá aportar la Declaración Responsable de progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio, firmada por el peticionario, con copia de los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.

c) Otras situaciones:

  • Documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.

Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

Domicilio de propiedad:

Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

Si en las bases de datos municipales consta como propietario/a no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, ni en las bases de datos municipales como propietario/a, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

  • Escritura de propiedad, con antigüedad inferior a 1 año,de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original  y la fotocopia de su documento de identificación.
  • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
  • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de su aceptación.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 1 año.

Domicilio de alquiler:

Como regla general la documentación ha de ser original, pero se puede acreditar el domicilio de alquiler, incluso en aquellos documentos firmados en formato electrónico, aportando copia de dicho contrato, pero en este caso será necesario que siempre vaya acompañada de la documentación que demuestre su vigencia (*).

Se puede presentar:

  • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 3 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 3 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
  • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

En los casos de:

  • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogado, con o sin cláusula de prórroga explícita (*).
  • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
  • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

(*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

-Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el  alquiler.

-Último recibo recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

-Última factura de suministros (luz, agua, gas) donde conste la fecha de abono vencida o abonada, dentro de los últimos 3 meses, y los datos necesarios para identificar el alquiler.

-Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

Otras situaciones:

En caso de separación o divorcio se ha de aportar sentencia, donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

Si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo como un hotel o una residencia será necesaria la Autorización de empadronamiento de domicilio colectivo del responsable de la entidad, con la firma original, sellada y con el nombre, dirección y NIF de la entidad.

Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

  • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos –acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda).

¿Cómo se realiza el trámite?

Finalmente, para empadronarse en Barcelona por internet debes entrar a la Sede Electrónica del Ajuntament de Barcelona y acceder al formulario en el que pedirán que se identifique y que haga uso de la firma electrónica. Luego, deberá seguir los pasos a continuación:

  1. Seleccione una opción:
    • Alta en el padrón
    • Adjuntar documentación a una solicitud efectuada de manera telemática
  2. Rellene el formulario y confirme los datos.
  3. Adjunte la documentación necesaria para efectuar el trámite.
  4. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Y después…

  • Imprima el documento resultante del trámite (archivo en formato PDF) o guárdelo en su ordenador.
  • Si todo es correcto, en el plazo máximo de un mes recibirá por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que está empadronado en la nueva dirección. A partir de éste momento podrá obtener volantes de residencia y convivencia en la nueva dirección.
  • En caso contrario, el Ayuntamiento de Barcelona se pondrá en contacto con usted para comunicarle las enmiendas a realizar o la documentación a aportar para poder finalizar correctamente el empadronamiento.

¿Cuánto tiene de vigencia el padrón?

El empadronamiento y su inscripción no caducan en Barcelona, excepto en el caso de los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada 2 años. 

No obstante, el plazo máximo que tiene la administración municipal para resolver todas las solicitudes de empadronamiento es de tres meses a partir de la fecha cuando se tramite, según lo establece el art. 21.3 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¡Esperamos que esta información te haya sido muy útil! Igualmente, si necesitas ayuda para solicitar el empadronamiento con la Oficina de Extranjería, en Entre Trámites podemos gestionarla por ti. ¡Ofrecemos asesoría gratuita para resolver todas tus dudas de extranjería!

Te invitamos a conocer nuestros servicios de extranjería aquí, por ejemplo la solicitud de la prórroga de estancia por estudios, expedir la TIE o NIE.

¡Contáctanos! Puedes comunicarte al 930 185 237, rellenar nuestro formulario de contacto, agendar tu asesoría o escríbenos a nuestro Whatsapp.

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