Las prestaciones de la Seguridad Social son un conjunto de medidas adoptadas por esta entidad para prevenir, corregir o remediar determinadas situaciones de infortunio o necesidad, que en muchas ocasiones se traducen en pérdida de ingresos o exceso de gastos de quienes las padecen.
En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
Asistencia sanitaria
La prestación de la asistencia sanitaria responde por los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.
La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en España son:
- Atención Primaria
- Atención Especializada
- Atención de Urgencia
- Prestaciones Farmacéuticas
- Prestaciones Ortoprotésicas
- Productos Dietéticos
- Transporte Sanitario
- Servicios de Información y Documentación Sanitaria
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Incapacidad Temporal
Una de las prestaciones de la Seguridad Social es la incapacidad temporal. Un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Los requisitos para la prestación de incapacidad temporal que se deben de tener en cuenta por enfermedad común son: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores; en el caso de accidente o enfermedad profesional no se exige cotizaciones previas.
Para las cuantías o el pago de este subsidio se debe aplicar un porcentaje teniendo en cuenta la base reguladora:
- Por enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
Riesgo durante el embarazo
El riesgo durante el embarazo es una de las prestaciones de la Seguridad Social con tipo económico, que considera consecuencia de emergencias profesionales. Este proporciona un seguro social a las mujeres embarazadas independientes cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por riesgo de efectos negativos para su salud o la del feto, y que estén en posesión del correspondiente certificado de servicio público de salud.
La cantidad a la que se tiene derecho es del 100% en base a estipulación.
El derecho a estas prestaciones de la Seguridad Social surge a partir de la fecha en que se expida el necesario certificado médico, si bien la prestación económica fue generada como consecuencia de la interrupción de la actividad profesional y se prolonga mientras el trabajador autónomo no pueda reincorporarse al trabajo; o hasta el inicio de la baja por maternidad.
Incapacidad permanente
Otra de las prestaciones de la Seguridad Social es la incapacidad permanente tienen por objeto cubrir la pérdida de ingresos salariales de los trabajadores por cuenta propia que no pueden seguir trabajando por haberse visto afectados por una enfermedad o accidente que les incapacita definitivamente para trabajar y hacer su profesión.
En caso de incapacidad laboral permanente por riesgo de trabajo, es necesario el subsidio aportado por accidente de trabajo o enfermedad profesional y al mismo tiempo aceptar o disfrutar del subsidio de incapacidad temporal. La base reguladora de la incapacidad permanente por invalidez por contingencia profesional será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
Por otro lado, la incapacidad laboral permanente parcial, sin llegar a su totalidad, que produzca una reducción de al menos el 50% de su rendimiento laboral normal, sólo está cubierta si se debe a circunstancias profesionales extraordinarias y no si se debe a circunstancias ordinarias.
La prestación por incapacidad permanente total se incrementará hasta el 20% de la base legal para las personas mayores de 55 años que no sean remuneradas, que trabajen por cuenta propia o tengan una empresa agraria. Esta compañía puede ser de pesca comercial o marítima, o para establecimiento comercial o industrial en calidad de propietario, arrendatario, usuario u otro concepto similar.
En lugar de una pensión de incapacidad permanente total, el trabajador por cuenta propia puede optar por recibir una indemnización en un pago de hasta 40 primas mensuales de riesgos laborales cuando se produzca el evento. Si procede de una dotación ordinaria, serán 40 mensualidades sobre una base determinada para esta dotación.
¡Esperamos que esta información te haya sido útil para saber más sobre las prestaciones de la Seguridad Social!
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