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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España: Tipos y Tasas Vigentes

En este artículo, exploraremos estos tres tipos de IVA en España y los compararemos con otros impuestos vigentes .
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El Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido como IVA en España, es un impuesto indirecto aplicado en España, tanto en la península como en las Islas Baleares. Su objetivo es gravar los bienes de consumo, y se divide en tres categorías según la naturaleza del producto o servicio.

El IVA se destina a gravar las actividades profesionales y las entregas de bienes realizadas por entidades legales, como empresas o trabajadores autónomos, a los consumidores. En última instancia, quienes asumen el costo del IVA son los consumidores finales.

Este impuesto se considera indirecto porque no se basa en la renta del consumidor, a diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se relaciona directamente con los ingresos de los individuos. El IVA se aplica a los productos o servicios en sí, independientemente de quién lo pague, lo que significa que todos los consumidores pagan la misma tasa de IVA, sin importar sus ingresos o patrimonio.

El IVA en España también se caracteriza por ser regresivo, ya que se acumula a lo largo de las cadenas de producción y suministro antes de llegar al consumidor final. Las entidades que actúan como intermediarias en la cadena de valor del IVA funcionan como recaudadoras para el Estado, ya que absorben el impuesto y lo trasladan hacia abajo en la cadena hasta que llega al consumidor.

Tipos de IVA en España

Según la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), existen tres tipos de IVA en España que se clasifican según el tipo de bien o servicio:

  1. 21 %: IVA General El IVA general, con una tasa del 21%, es el tipo impositivo más común en España. Se aplica de manera predeterminada a la mayoría de los bienes y servicios que se comercializan en el país. En 2021, el porcentaje del IVA general se mantuvo en el 21%, habiendo aumentado desde el 18% en septiembre de 2012 y del 16% al 18% dos años antes. Aunque no se prevén aumentos inmediatos, el Estado sigue incorporando gradualmente más productos y servicios al tipo general de IVA.
  2. 10 %: IVA Reducido El IVA reducido, con una tasa del 10%, se aplica principalmente a alimentos (excepto aquellos considerados de primera necesidad) y abarca servicios de hostelería, transporte de pasajeros y la venta de propiedades inmuebles. A continuación, se presenta una lista de los principales grupos de bienes gravados con el IVA reducido del 10%:
  • Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal (excluyendo bebidas alcohólicas, que se gravan con el IVA general).
  • Bienes y servicios relacionados con actividades forestales, ganaderas o agrícolas (como fertilizantes, semillas y herbicidas).
  • Agua, ya sea potable o para riego.
  • Dispositivos para suplir deficiencias físicas, como gafas, lentes de contacto y prótesis.
  • Productos, equipos, instrumentos y materiales sanitarios utilizados para el tratamiento, prevención o diagnóstico de enfermedades (incluyendo medicamentos para uso en animales y productos farmacéuticos de venta libre).
  • Venta, reformas o reparaciones de bienes inmuebles (viviendas, garajes, anexos).
  • Arrendamientos con opción de compra de bienes inmuebles.
  • Transporte de pasajeros y sus equipajes por tierra, mar o aire.
  • Actividades de hostelería, restauración y todos los suministros de comida y bebida.
  • Actividades de asistencia sanitaria y dental.
  1. 4 %: IVA Superreducido El IVA superreducido, con una tasa del 4%, se aplica a bienes considerados de primera necesidad, que incluyen:
  • Productos alimentarios básicos como pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos para uso humano y sustancias medicinales, así como los productos intermedios utilizados en su fabricación.
  • Prensa y libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  • Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por promotores inmobiliarios.
  • Operaciones de alquiler con opción de compra de VPO.
  • Servicios de asistencia a domicilio, atención residencial y centros de día.

Prorrata del IVA en España: ¿Qué es?

La prorrata del IVA en España es una deducción fiscal que se aplica sobre las cuotas pagadas durante la adquisición de bienes o servicios. Este mecanismo permite a los autónomos y empresas reducir su carga fiscal y emitir facturas con o sin IVA en España, dependiendo de las actividades que realicen.

La prorrata del IVA simplifica la complicada estructura fiscal cuando se desarrollan actividades en diferentes sectores, algunas sujetas al IVA con derecho a deducción y otras exentas de este impuesto. Para determinar qué cuotas de IVA soportado son deducibles, se utiliza la regla de la prorrata, que puede ser de dos tipos: general o especial.

Tipos de Prorrata de IVA en España

Para calcular las deducciones en la liquidación del IVA, es necesario determinar el tipo de prorrata que corresponde. Hay dos tipos principales de prorrata: la prorrata general y la prorrata especial.

  1. Prorrata General de IVA: La prorrata general del IVA abarca una parte de los gastos del sujeto cuando están relacionados con actividades que tienen derecho a deducción del IVA. Por ejemplo, si un profesional realiza actividades tanto de abogacía (no deducible) como de enseñanza (deducible), la prorrata general permite calcular la parte del IVA que es deducible. Para calcularla, se divide la base imponible de las ventas con derecho a deducción entre la base imponible total de las ventas. El resultado se aplica al IVA soportado en facturas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios. Esto determina el monto de IVA que puede ser deducido legalmente.

La prorrata general del IVA proporciona a las empresas una herramienta valiosa para optimizar sus deducciones fiscales y mejorar la eficiencia financiera al cumplir con las regulaciones fiscales.

  1. Prorrata Especial de IVA: La prorrata especial del IVA considera solo las actividades que están sujetas al IVA y se calcula sobre el IVA total soportado durante el ejercicio contable anterior. Esto permite diferenciar entre actividades con derecho a deducción y actividades sin derecho a deducción.

La prorrata especial es obligatoria cuando el resultado de la prorrata general excede el 10% de la especial. Para aplicarla, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • Gastos asociados a facturas con IVA que permiten una deducción completa.
  • Gastos relacionados con facturas sin IVA, que no son deducibles en ningún grado.
  • Gastos compartidos, que requieren un tratamiento específico. El IVA soportado en estos gastos compartidos se ajusta según el porcentaje resultante de la Prorrata General del IVA, que puede ser del 0,2%.

La prorrata especial permite a los autónomos obtener beneficios significativos al deducir el IVA soportado en relación con las actividades que generan IVA y una parte del IVA soportado en gastos compartidos entre ambas actividades.

Operaciones Exentas de IVA en España

La deducibilidad del IVA soportado da lugar a dos tipos de exenciones: exenciones plenas y exenciones limitadas. Es importante tener en cuenta que los productos con IVA superreducido no están exentos, sino que tienen un régimen especial.

  1. Exenciones Plenas: Las exenciones plenas implican que la empresa o el profesional no cobra IVA a sus clientes, pero conserva la capacidad de deducir el IVA pagado en las compras relacionadas con la actividad exenta, siempre que cumpla con los requisitos para la deducción. Estas exenciones suelen aplicarse principalmente a operaciones de comercio exterior, que incluyen:
  • Exportaciones: entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea.
  • Entregas intracomunitarias de bienes: entregas de bienes a clientes empresariales con transporte a otro Estado miembro.
  1. Exenciones Limitadas: En las exenciones limitadas, no se permite deducir el IVA pagado en las compras relacionadas con el producto o servicio exento del impuesto. Estas exenciones se aplican a operaciones de comercio interno y están vinculadas a diversas áreas, que incluyen:
  • Operaciones interiores
    • Asistencia sanitaria.
    • Actividades educativas.
    • Asistencia social.
    • Actividades culturales.
    • Práctica del deporte.
    • Operaciones financieras y de seguros.
    • Exenciones inmobiliarias.

Diferencia entre IVA Exento e IVA No Sujeto

Cuando se habla de IVA exento, se hace referencia a situaciones en las que la ley establece que no se aplica ningún tipo de IVA, y por lo tanto, no se grava ciertas entregas de bienes o servicios. En contraste, el término IVA no sujeto se refiere a operaciones que no están contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios que no están especificamente regulados por la normativa, aunque no son ilegales.

Un ejemplo común de IVA no sujeto es una transacción entre particulares, como la venta de productos de segunda mano, en la cual no se aplica el IVA porque no está cubierta por la ley.

En resumen, para que se aplique el IVA en España, la parte que comercializa el producto o servicio debe ser una entidad legal.

Otros Impuestos Indirectos en España

IGIC e IPSI El IVA no es el único impuesto sobre el consumo en España. En las Islas Canarias, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se utiliza el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) de manera similar.

Estos impuestos sobre el consumo se diferencian en la clasificación de bienes y servicios sujetos al impuesto, ya que tienen diferentes tasas y categorías.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El IGIC es un impuesto que grava el consumo de productos y servicios en las Islas Canarias. Se diferencia del IVA por tener tasas impositivas generalmente más bajas y seis categorías diferentes en lugar de tres.

Los tipos de IGIC se dividen de la siguiente manera:

  • Tipo cero: 0% para agua, productos sanitarios, libros, obras en viviendas protegidas, ciertos alimentos y transporte entre islas. En el caso de la energía eléctrica, se aplica un 0% para consumidores con potencia contratada ≤ 10 kW y un 3% en otros casos.
  • Tipo reducido: 3% para industria minera, química, textil, madera, papelera, transporte terrestre y reparación de vehículos.
  • Tipo general: 7% para actividades no incluidas en otros tipos.
  • Tipo incrementado: 9,5% para ciertos vehículos.
  • Tipo especial incrementado: 15% para cigarros puros con un precio superior a 1,8 €/ud., bebidas alcohólicas, joyería, cartuchería, productos peleteros y perfumería.
  • Tipos especiales: 20% en la elaboración de tabaco negro y 35% en labores de tabaco rubio.

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) se aplica en Ceuta y Melilla, y consta de los siguientes tipos:

  • Tipo 1%: Restauración de un tenedor, cafeterías, energía eléctrica y taxis.
  • Tipo 2%: Restauración de dos tenedores o más, bares de categoría especial y otros servicios de hostelería.
  • Tipo 4%: Bienes inmuebles de uso general, reformas de viviendas y locales comerciales.
  • Tipo 8%: Telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios telemáticos.
  • Tipo 10%: Construcciones inmobiliarias.

Estos son los principales aspectos relacionados con el IVA y otros impuestos indirectos en España. Siempre es importante consultar a un experto en fiscalidad o a las autoridades tributarias para obtener información actualizada y precisa sobre estos impuestos, ya que las tasas y regulaciones pueden cambiar con el tiempo.

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