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Incentivos en IRPF para vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

En este apartado conocerás más de los incentivos para vehículos eléctricos en España.
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El pasado 29 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) introdujo una serie de medidas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que podrían resultar de gran interés para aquellos que estén considerando la inversión en vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga para estos vehículos. Estas ventajas fiscales son temporales y estarán en vigor hasta diciembre de 2024, aunque existe la posibilidad de que se prorroguen en el futuro. Si cumples con los requisitos establecidos, podrás beneficiarte de importantes ahorros en tu declaración de la renta. Además, es importante destacar que estas deducciones son compatibles con las ayudas ofrecidas a través del Plan MOVES, diseñado para impulsar la movilidad sostenible mediante subvenciones y ayudas públicas.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

Una de las principales medidas fiscales introducidas es la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. Esta deducción permite a los contribuyentes aplicar un descuento en su declaración de la renta por la compra de un vehículo eléctrico nuevo destinado exclusivamente para uso particular. Es importante tener en cuenta que no se permite adquirir el vehículo con la intención de utilizarlo para actividades económicas; de hacerlo, se perdería el derecho a esta deducción.

La cantidad de la deducción y el período en el que se aplica dependen de dos alternativas:

  1. Si adquieres el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, podrás deducir el 15% del valor de adquisición en el período impositivo en el que matricules el vehículo.
  2. Si entregas cantidades a cuenta de la compra del vehículo que representen al menos el 25% del valor de adquisición entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, podrás aplicar la deducción del 15% del valor de adquisición. Deberás realizar el pago restante y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior al año en que hiciste el pago inicial.

La base de la deducción se calcula en función del valor de adquisición del vehículo, incluyendo gastos y tributos relacionados, con un límite máximo de 20.000 €. Por lo tanto, la deducción máxima posible es de 3.000 € (el 15% aplicado al valor máximo).

El vehículo debe cumplir con varios requisitos, incluyendo no estar destinado a una actividad económica, ser matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 en caso de adquisición, no superar el precio de venta máximo establecido y pertenecer a categorías específicas definidas por el IDAE.

Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga

Otra medida importante es la deducción por la instalación de infraestructuras de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Esta deducción permite a los contribuyentes deducir el 15% de las cantidades abonadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 para la instalación de sistemas de recarga, siempre que la instalación no esté destinada a actividades económicas y se realice en un inmueble de su propiedad. Es fundamental contar con las autorizaciones y permisos requeridos por la legislación vigente para poder aplicar esta deducción.

La instalación debe estar finalizada en 2024, y la deducción se practicará en el período impositivo en el que se complete la instalación. Si la instalación se completa en un período impositivo posterior al año en que se realizaron los pagos, la deducción se aplicará en el año en que se finalice la instalación, teniendo en cuenta las cantidades abonadas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de ese período impositivo.

La base máxima para esta deducción es de 4.000 € y está compuesta por las cantidades abonadas mediante métodos de pago rastreables (como tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) a los proveedores de la instalación. Los pagos en efectivo no son elegibles, y se requerirá la presentación de una factura. Esta base no incluye cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas.

En resumen, estas medidas fiscales proporcionan importantes incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, promoviendo así la movilidad sostenible. Sin embargo, es crucial estar al tanto de los requisitos y plazos para aprovechar al máximo estas deducciones. Si necesitas orientación sobre cómo planificar tus impuestos de manera eficiente, te recomendamos buscar asesoramiento profesional para garantizar que aproveches todas las ventajas fiscales disponibles y optimices tu factura fiscal. La meta es no pagar un euro de más mientras contribuyes a la transición hacia una movilidad más sostenible.

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