Te explicamos las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 en relación con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social: Moratorias y aplazamientos.
El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.
¿Aplazamiento o moratoria?
Respecto de las cotizaciones correspondientes al mes de abril, sólo es posible solicitar aplazamiento de pago, pero respecto de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo y junio, se podrá optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago, según convenga. Las cotizaciones correspondientes al mes de julio sólo podrán ser objeto de moratoria.
¿En qué plazos debo presentar las solicitudes para el pago de las cotizaciones a Seguridad Social?
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán solicitar:
- Hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y
- Desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
¿Qué pasa con los trabajadores autónomos?
Por último, hay que señalar que aquellos trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación. En el caso de que se le carguen en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar, respecto de estas cuotas, ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
Además, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.
¿Cómo y dónde puedo solicitar la moratoria para el pago a Seguridad Social?
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, en el caso de los trabajadores autónomos que tengan asignado un Autorizado RED.
A estos efectos, en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.
Cuando el trabajador autónomo tenga asignado un Autorizado RED, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación del dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago, a través del nuevo servicio.
En el caso de trabajadores autónomos que no tengan asignado autorizado RED, las solicitudes deberán ser presentadas por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) a través del formulario dispuesto en el trámite “Solicitud de moratoria y exención por acontecimientos catastróficos”.
Con el fin de simplificar la presentación de las solicitudes se podrá presentar una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de esos primeros diez días del mes de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud. En ese caso se informará oportunamente.
¿En qué plazo se debe presentar la solicitud de aplazamiento COVID?
Para los Trabajadores incluidos en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, la solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Abril 1 al 10: cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
- Mayo 1 al 10: cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
- Junio 1 al 10: cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.
Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido, por lo que resultará de aplicación el interés de demora.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el aplazamiento de cotizaciones por causa del COVID-19?
En primer lugar, es necesario que el trabajador autónomo se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, pero además será necesario:
- no podrán tener un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo
- la solicitud deberá cursarse en los plazos señalados en el Real Decreto-ley 11/2020, y
- a través de las vías señaladas en el apartado anterior.
Si no se cumplen alguno de estos requisitos recogidos en los apartados a), b) o c), la solicitud de aplazamiento de cotizaciones que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 23.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
TE PUEDE INTERESAR: Cómo contactar con la Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social