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¿Qué debo hacer si soy autónomo y me quieren contratar?

Qué hacer si eres autónomo y te quieren contratar
Si eres autónomo y una empresa te quiere contratar, debes tener en cuenta una serie de procesos burocráticos que permitirán legalizar tu situación laboral en España.

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Se puede trabajar por cuenta ajena siendo autónomo, Es lo que se conoce como pluriactividad, que consiste en estar dado de alta en más de un régimen de la Seguridad Social. En tu caso, sería el Régimen General de la Seguridad Social y el RETA.

Esta situación implica estar cotizando en dos regímenes de la Seguridad Social, lo que se  traduce en lo siguiente:

  1. Si estás a jornada completa por cuenta ajena: reducción del 50% de la base de cotización durante los primeros 18 meses, es decir, una base de 446,62€ y una cuota de autónomos de 133,53€. Después, tendrás una reducción del 75% sobre la misma.
  2. Si estás a tiempo parcial y con una jornada superior al 50%: podrás reducir tu base de cotización hasta el 75% los primeros 18 meses; después, hasta el 85%.
  3. La base imponible del IRPF se calcula sumando los rendimientos del trabajo de asalariado y los del autónomo.
  4. Seguir pagando las declaraciones de IVA.
  5. Si llegas a cotizar en ambos tipos de trabajos durante un mínimo de 15 años, cobrarás dos pensiones de jubilación.

La pluriactividad de los independientes

La pluriactividad es un fenómeno estrechamente relacionado con el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, esto no significa que sea un fenómeno común, gracias al carácter incierto de su negocio, muchos trabajadores optan por iniciar una nueva actividad sin tener que dejar la seguridad de un trabajo por cuenta ajena.

La pluriactividad y la Seguridad Social

La pluriactividad es una circunstancia que está cubierta por la seguridad social y está regulada legalmente en España. La Seguridad Social define la pluriactividad como «la situación de un trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades dan lugar a la afiliación obligatoria a dos o más regímenes diferentes de la Seguridad Social».

La cotización en situación de pluriactividad

Cuando un trabajador está afiliado a más de un régimen de la seguridad social, debe cotizar por cada uno de ellos. Esto significa que un trabajador por cuenta ajena que también es independiente, debe cotizar en el régimen general de la Seguridad Social (como trabajador por cuenta ajena) y en el RETA (como autónomo).

La cuota del autónomo en pluriactividad

Un autónomo con varios trabajos, tiene que pagar todas las cotizaciones que está obligado a pagar como trabajador por cuenta ajena. La cotización de los autónomos también debe pagarse en su totalidad. En cuanto a los nuevos autónomos, tienen derecho a bonificaciones.

Bonificaciones por pluriactividad

Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de las bonificaciones de la Seguridad Social cuando están en régimen de pluriactividad. Estas bonificaciones afectan lógicamente al pago de la cuota de los autónomos de la siguiente manera:

  • El 50% de bonificación en el pago de la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses de actividad.
  • 75% de la cuota de autónomo durante los restantes 18 meses.

Conviene señalar que esta bonificación solo se puede disfrutar en las siguientes circunstancias:

  • Cuando se cotiza por la base de cotización mínima.
  • Cuando no se disfruta de otro tipo de bonificaciones.

Pluriactividad y tarifa plana

La tarifa plana, es una bonificación para los nuevos autónomos. Este tipo de bonificación es incompatible con la bonificación por pluriactividad. Es decir que, cuando un trabajador por cuenta ajena se da de alta como autónomo y quiere beneficiarse de una reducción de la seguridad social, tiene que elegir una de las dos en función de cuál sea más ventajosa.

La devolución de la cuota de autónomo por pluriactividad

Al cotizar por dos tipos de régimen diferente, puede resultar que el autónomo en pluriactividad se exceda en la cuantía total al cotizar; esa cuantía la fija el Gobierno de manera anual en( 2022 la cuantía es de 15.266 euros) si la cifra total de cotización por todos los regímenes supera ese límite, la Seguridad Social se encarga, sin que el autónomo lo solicite, de la devolución.

Esta devolución, consiste en el 50% de lo excedido con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Conviene tener claro, por tanto, que la devolución no se hace sobre la cuota de autónomo, sino sobre lo total cotizado en todos los regímenes.

Obligaciones para los autónomos en pluriactividad

Sea cual sea el motivo por el que te haces autónomo, aquí tienes los requisitos más importantes para montar tu propio negocio sin dejar de trabajar por cuenta ajena:

  • Obligaciones registrales

Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo en pluriactividad no difieren de los exigidos para los autónomos a tiempo completo. Por lo tanto, para iniciar una actividad por cuenta propia es necesario darse de alta en dos organismos estatales: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

  • Registro en la Seguridad Social

60 días antes de iniciar una actividad profesional, los autónomos deben darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social, también conocido como RETA. Además, cuando trabaje por cuenta ajena, estará inscrito en el régimen general.

Por lo tanto, una persona que trabaja por cuenta propia y por cuenta ajena estará inscrita tanto en el régimen general como en el especial. La inscripción en esta última se realiza mediante el formulario TA0521, en el que se indican, entre otros, los datos de identificación, la actividad a realizar y la base de cotización.

Sin embargo, puede ocurrir que la persona física se dé de alta como autónomo y posteriormente decida trabajar también por cuenta ajena. En este caso, como la pluriactividad se inicia después de que se haya producido el alta como autónomo, el cambio a una situación de pluriactividad debe indicarse con los cambios pertinentes.

  • Registro en Hacienda

Con el modelo 036 o 037, el autónomo realiza la declaración censal ante la Agencia Tributaria, aportando no sólo los datos identificativos, sino también declarando el tipo de actividad económica que va a realizar (comercial, profesional o artística), así como el régimen fiscal del IVA, el régimen del IRPF al que está sujeto e incluso si está obligado a practicar retenciones.

Ambos procesos se pueden presentar con el DUE (documento único electrónico), desde donde se enviará a las administraciones correspondientes. Esta herramienta facilita enormemente la actividad burocrática necesaria para darse de alta como autónomo.

Nota:En cualquier caso, puede encontrar información más específica sobre los trámites para iniciar una actividad por cuenta propia en el artículo de IONOS Cómo darse de alta como autónomo.

  • Alta en el ayuntamiento

El registro en el ayuntamiento es necesario si necesitas un permiso de apertura porque la actividad se va a desarrollar en un local o un permiso de obras, si quieres adaptar el espacio antes de empezar la actividad.

La doble cotización y las jubilaciones

Con la pluriactividad de los autónomos, el sujeto deberá cotizar a la Seguridad Social por las contingencias comunes y, si lo desea, por las profesionales (salvo que ejerza alguna de las profesiones o se encuentre en alguno de los supuestos en los que la ley le obliga a pagar). Por ello, uno de los problemas que encuentran los autónomos en pluriactividad es la doble cotización, es decir, que pagan dos veces a la Seguridad Social por las mismas prestaciones. No obstante, el artículo segundo de la Ley 6/2017 establece que si la cantidad cotizada es igual o superior a la establecida para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el autónomo podrá obtener una devolución del 50% de la cantidad que supere la citada cifra.

Otra cuestión que suscita dudas entre los autónomos con varias actividades es la de las pensiones:

¿Qué ocurre con las pensiones cuando se ha cotizado en ambos regímenes a la vez?

Siempre que se cumplan las condiciones, una persona que haya cotizado por una actividad como autónomo y otra como trabajador por cuenta ajena puede obtener una pensión por ambas. No obstante, si en el momento de solicitar la pensión no está inscrito, deberá demostrar que ha cotizado simultáneamente a ambos regímenes durante al menos 15 años.

En conclusión, es posible que se contraten por cuenta ajena siendo autónomos, pero es importante conocer todo lo que esto conlleva, como doble cotización y pagos adicionales; para ejercer de manera legar ambos trabajos.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos relacionados con la contratación de sus empleados, trámites de seguridad social y elaboración de nóminas para autónomos, PYME’s y otras empresas.

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