Este sistema por cotización de ingresos reales, viene recogido en el Real Decreto-ley 13/2022 y comienza a funcionar desde el 1 de enero de 2023, de forma obligatoria para las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Dentro de los cambios mas significativos, son las tablas con los tramos de ingresos previstos, donde el autónomo tendrá un tramo concreto en función de los rendimientos obtenidos el año anterior. Dentro del tramo que le corresponde por sus ingresos se debe elegir entre una base de cotización mínima y otra máxima.
Por su parte, la tabla estipulada para 2023 tiene 15 tramos, divididos en 3 tramos de una “tabla reducida” y otros 12 de una “tabla general”. Los tramos de 2023 son los siguientes:
Por otra parte, se han establecido tablas y tramos para los años 2024 y 2025, periodo que la Seguridad Social considera transitorio.
Durante este período, se ajustarán a la baja las cuotas de autónomo de los tramos que están por debajo de 1.700 euros de rendimiento neto. En los tramos superiores a este importe la cuota de autónomo aumentará.
Nota: A partir del 1 de enero de 2026, se evaluarán los resultados y establecerán nuevas condiciones a través del diálogo social.
¿Qué se considera ingresos reales?
Los ingresos reales, también conocido como promedio mensual de los rendimientos netos, se definen como la cantidad de bienes y servicios que una persona puede adquirir a través de su renta monetaria. El ingreso real muestra que bienes pueden adquirirse con la renta monetaria.
Para calcular esto rendimiento, se debe tener en cuenta los ingresos reales de todas las actividades profesionales,empresariales o económicas realizadas por el autónomo. A estas se le suman las cuotas pagadas a la Seguridad Social y se restan todos los gastos deducibles y una deducción por por gastos de imposible justificación establecida en el 7% (un 3% en el caso de los autónomos societarios o socios trabajadores de las sociedades laborales).
Nota: Para obtener el promedio mensual, se debe multiplicará por 30 el tramo y se dividirá entre los días que haya estado de alta el autónomo durante el año.
¿El pago la Seguridad Social con este sistema será mayor o menor?
El sistema se encuentra diseñado para que los autónomos que menos ingresos, vean una disminución en la cuota hasta estabilizarse en un importe menor al que pagan actualmente. Sin embargo, para los autónomos que más ganen, pagarán bastante más que ahora.
¿Aún se puede elegir entre base de cotización mínima o máxima?
Antes todo el sistema giraba en torno a la elección de la base de cotización entre un mínimo y un máximo general, ahora solo se le deja margen de elección al autónomo dentro del tramo que le corresponda según los ingresos que este obtenga.
Por ejemplo, si tienes unos rendimientos netos de entre 1.300 y 1.500 euros, tendrás derecho a elegir entre una base mínima de cotización de 960,78 y una máxima de 1.500 euros.
Este cambio en la base de cotización se puede realizar cada dos meses. Es decir que podrás realizar hasta seis veces este cambio de manera anual.
¿Cómo se calculará la cuota del autónomo?
El cálculo de la cuota mensual que indica lo que debe pagar el autónomo no cambia. Al momento de elegir la base de cotización por tramo de ingresos correspondiente, se aplicarán estos porcentajes de la Seguridad Social:
- 28,3% de la base por contingencias comunes.
- 1,3% de la base por contingencias profesionales.
- 0,9% de la base por cese de actividad.
- 0,1% de la base por formación profesional.
Estas cotizaciones suman un 30,6%, que se aplicará sobre la base de cotización que corresponda, resultando la cuota mensual a pagar como autónomo.
¿Cómo me afecta si soy un nuevo emprendedor?
En el caso de los emprendedores que inician una actividad empresarial o profesional, al no tener todavía ingresos, deben optar por una base de cotización provisional al momento de solicitar su alta como autónomo.
¿Qué pasa con los autónomos en pluriactividad?
Los autónomos que trabajen tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tendrán que calcular sus cuotas a abonar a la Seguridad Social tal y como lo realiza un autónomo cualquiera. En estos casos, solo tendrán en cuenta los rendimientos de su actividad como autónomo.
¿Y los autónomos que tributan por módulos?
Para los autónomos acogidos a módulos o estimación objetiva, como puedan ser cafeterías, peluquerías o autoescuelas, el rendimiento neto resulta de los importes de los módulos establecidos para cada actividad.
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