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¿Es posible cobrar el paro y ser autónomo?

conoce somo aplicar al paro siendo autónomo
¿Sabías qué puedes combinar tu ejercicio como autónomo con la Prestación por Desempleo (Paro) en España? Aquí en Entre Trámites te lo contamos a detalle.

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La duda más común para un autónomo a la hora de ejercer su actividad, es el saber si puede aplicar en algún momento a la Prestación por Desembolso (Paro) siendo independiente. La respuesta es SÍ, en este blog te contamos los elementos que debes tener en cuenta al momento de aplicar al paro.

Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos. ¡Como autónomo puedes agendar una consulta gratis!

Compatibilizar el paro con ser nuevo autónomo

Si se está recibiendo la prestación por desempleo y se comienza la actividad como autónomo, se puede continuar cobrando esta ayuda bajo un tiempo máximo de 270 días (9 meses) o durante el tiempo que le quede por percibir, siempre y cuando, este se solicite durante los 15 días siguientes desde el inicio de la actividad como autónomo.

Con esta compatibilidad, se recibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF y sin ninguna deducción de cotización a la Seguridad Social.

Por oto lado, esta normativa podrá ser aplicada a quienes perciban la prestación por desempleo y se encuentren incorporados como socios de empresas laborales de nueva creación, o socios de trabajo de cooperativas de trabajadores de nueva creación, que se encuentren registrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda a su actividad por cuenta propia.

Capitalizar el paro

La capitalización te permite adquirir en un solo pago la cantidad pendiente en prestación por desempleo,. Es decir, por haber cotizado un mínimo de 360 días es obligatorio que este sea utilizado en el negocio que el autónomo vaya a desarrollar, e inicie la actividad como independiente en el plazo de un mes contabilizado desde el acuerdo de la capitalización.

Por otro parte, existen diferentes modalidades de pago único en función de la forma jurídica elegida por el beneficiario de la prestación, bien sea como trabajador autónomo y para incorporarse a sociedades comerciales, laborales o cooperativas.

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¿Qué gastos se pueden justificar con el pago único?

Según el tipo de trabajo del autónomo, la compensación a la que tienes derecho debe destinarse a una serie de gastos relacionados con la puesta en marcha del negocio:

Si el alta es como trabajador autónomo:

  • Inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad, como compra de ordenadores, maquinaria, mobiliario, instalaciones.
  • 15% externalización de servicios de consultoría y formación.

Si pertenece a una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en los 12 meses anteriores a la solicitud de pago único:

  • Aportaciones al capital social y otros gastos de constitución.
  • Compra de materias primas, acondicionamiento de locales, pago de franquicias o traspasos.
  • Gastos y suministros por el alquiler de locales durante los 3 primeros meses, en estos casos, se podrán incluir estos gastos en función del porcentaje de participación de la empresa.

Si el trabajador autónomo va a incorporarse a una sociedad laboral:

  • Adquisición de acciones personales o de la empresa en la que trabajará.
  • Gastos de constitución y comienzo de la misma.

Si el trabajador autónomo va a incorporarse a una sociedad cooperativa:

  • Entradas a la sociedad cooperativa.
  • Aportación obligatoria o voluntaria al capital social, y otros gastos para la constitución y puesta en marcha de este último.

Reactivar el paro tras darse de baja como autónomo

Si se inicia la actividad como autónomo y no se solicita la compatibilidad o la capitalización del paro acumulado, el paro puede suspenderse para reanudarse tras el cese de actividad:

  • En el caso de trabajos esporádicos que no requieran estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (pago de la cuota como trabajador autónomo), por un período inferior a dos años.
  • Cuando ha trabajado como autónomo, ejerciendo una actividad económica, durante más de dos años y menos de 5 años.

La solicitud de continuidad con el paro deberá solicitarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditación de la situación legal de desempleo.

Si has cotizado por desempleo y además tienes derecho al subsidio por cese de actividad (paro de los autónomos), puedes optar por la reanudación del subsidio anterior que había sido suspendido o por el nuevo que genera la actividad como independiente.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los Autónomos, incluyendo las ayudas, préstamos y subvenciones para autónomos, PYME’s y otras empresas.

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