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Nuevas modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos

Modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos
El Consejo de Ministros aprobó cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos. Conócelas.

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Las nuevas modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos fueron aprobadas por parte del Consejo de Ministros mediante Real Decreto Ley 2/2021

De acuerdo a esto, se facilita el acceso a las modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos al eliminar varios requisitos como:

  • No es necesario haber solicitado antes la prestación.
  • Se baja del 75% al 50% el nivel de pérdidas que hay que acreditar para acceder al cese de actividad.
  • Se reformulan las condiciones para permitir que se beneficien de la prestación los autónomos de temporada. 

A continuación, te presentamos las cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos.

Cuáles son las modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos

Prestación por cese de actividad por suspensión 

Esta modalidad está pensada para cuando una administración decreta el cierre de los negocios para evitar la propagación del COVID-19 donde los autónomos afectados podrán solicitar esta modalidad de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad.

El autónomo debe solicitar la prestación por cese de actividad en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre. 

Para este caso, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el día del mes siguiente en el que se levante el cierre. 

Siendo así, los autónomos recibirán aproximadamente 760 euros al mes por esta condición y esta cantidad se incrementará un 20% si tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad que ha sido suspendida. 

Se podrá cobrar como máximo 4 meses y finalizará el último día del mes en que se levanten las medidas o como máximo 31 de mayo.

La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta modalidad de cese de actividad está pensada para los autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que ocurra en los próximos meses. 

Para acceder a esta prestación se deben de cumplir dos requisitos: 

  • Haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud
  • Disminución en un 50% de la facturación entre el primer semestre de 2021 en comparación con respecto a el segundo semestre de 2019. Es importante que, en el primer semestre de 2021, los rendimiento netos del autónomo que solicite la modalidad de cese de actividad no deben de superar los 7.980 euros. 

Con esta modalidad de prestación de cese de actividad para autónomos podrán cobrar el 50% de la base de cotización.

Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

Está dirigido para aquellos autónomos que hayan trabajado entre 4 y 6 meses tanto en 2018 como en el 2019 para acceder a la prestación por cese de actividad, si está dado de alta en el RETA al menos dos meses entre enero y junio de esos años. 

Una de las mejoras de esta modalidad es que no obliga al autónomo a estar dado de alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la misma. 

El importe de la ayuda será el 70% de la base mínima.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores

Esta modalidad de prestación está pensada para aquellos autónomos que no pudieron acceder a otras modalidades de cese de actividad por no haber cumplido con el requisito de haber cotizado 12 meses y cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo durante el primer semestre. 

Para acceder a esta prestación es necesario estar de alta en el RETA con fecha anterior al 1 de abril de 2020, no tener rendimientos superiores a 6.650 euros durante el primer semestre de 2021 y acreditar una caída de ingresos del primer semestre de este año en comparación con el mismo periodo de 2020. 

La prestación es un 50% de la base mínima de cotización y la exoneración de la cuota, lo que suma unos 760 euros al mes.

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Recuerda que puedes contactarnos para que nuestro equipo resuelva tus dudas acerca de las modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos y te apoye en todos tus trámites. 

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