¿Eres autónomo societario? ¿No han pasado más de 4 años desde que te diste de alta? ¿Era tu primera alta como autónomo (o cuando te diste de alta como tal no habías sido autónomo en los últimos cinco años)? estás de suerte porque puedes solicitar a la seguridad social la devolución de la tarifa plana para autónomos societarios, una cifra que va entre 1.500€ y 4.000€ (según tu caso particular)
Video Tutorial: ¿Como puedo solicitar devolución de la tarifa plana para autónomos societarios?
¿Cómo puedo realizar la reclamación para la devolución de la tarifa plana para autónomos societarios?
La tesorería general de la seguridad social ha implementado un proceso para solicitar la devolución de la tarifa plana para autónomos societarios, que facilita todo el proceso. Para poder hacerlo, necesitaras:
- Certificado digital (cl@ve)
- Certificado bancario de tu cuenta corriente (acreditando que la cuenta es tuya)
Los pasos serían los siguientes:
1.- Calcular el exceso de cotización que has pagado.
2.- Entrar en el siguiente enlace https://sede.seg-social.gob.es/ y buscar el apartado Ciudadanos, y pinchar en Recaudación, y dentro de este apartado pinchar en devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
3.- Elegir la opción Solicitud de ingresos indebidos.
4.- Se abrirá un formulario para completar los siguientes campos:
- Régimen de SS del que solicita la devolución: 0521 – REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS
- Periodo de liquidación: indicar los períodos de cotización para los que se solicita la devolución.
- Importe Solicitado.
- Código del motivo por el que solicita la devolución: 07 – BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN NO APLICADOS
- Detalle brevemente el motivo de la solicitud.
5.- Indicar los datos de la cuenta bancaria para recibir la devolución.
6.- Dar al botón de continuar.
7.- Adjuntar un certificado bancario (como documentación adjunta)
8.- Firmar la solicitud (con el certificado digital)
9.- Saldrá una ventana con la presentación: y encontrarás un código de este tipo con el que realizar el seguimiento.
¿Quieres que te ayudemos a realizar la reclamación para devolución de la tarifa plana para autónomos societarios?
Si quieres que nos encarguemos nosotros, envíanos un correo a [email protected] con el ASUNTO: «Devolución de la tarifa plana para autónomos societarios». Te indiquemos el coste e iniciemos todo el proceso. Ya hemos conseguido ayudar a numerosos autónomos societarios como tú y nos podemos encargar de toda la gestión.
Además, nuestro servicio de asesoría y trámites para autónomos, se adapta para ayudarte en la gestión de tu día a día. Dedícate a lo que realmente importa: tu negocio. ¡Contrata ahora!
¿Cuál es el origen de la devolución de la tarifa plana para autónomos societarios?
El inicio de todo es el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que establece:
La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Según esto, en principio, cualquier autónomo que cumpliera estos requisitos, debería haberse podido acoger a esta reducción. Sin embargo no ha sido así.
La Seguridad Social entendió, por su cuenta, que los autónomos societarios no teníamos derecho a la misma por lo que cuando te diste de alta como autónomo societario, NO te concedió ninguna reducción y en lugar de pagar los 50€ como autónomo empezaste, ya de primeras, a pagar en el entorno de 300€ mensuales.
La Tesorería General de la Seguridad Social debería haberte aplicado por defecto la Tarifa Plana, también a los autónomos societarios, pero NO LO HIZO
¿Por qué ahora puedes solicitar devolución de la tarifa plana para autónomos societarios?
La administración ha cambiado de criterio.
Para conseguir que la administración cambiara de criterio, ha tenido que ser demandada en numerosas ocasiones. Al final, ha sido el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de Diciembre de 2019, en la que se reconoce el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación de la tarifa plana, recurso de casación nº 5252/2017, sentencia nº 1669/2019. El tribunal ha fundamentado que el hecho de que no se incluya expresamente al autónomo societario no puede interpretarse de forma restrictiva que quede excluido de la bonificación de tarifa plana. Esta sentencia obliga a la TGSS a devolver las cantidades cobradas en exceso.
Además, en dicha sentencia, se establece que el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de Diciembre de 2019, ha reconocido el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación de la tarifa plana lo que permite a los autónomos societarios reclamar los ingresos indebidos
A la Tesorería General de la Seguridad social no le queda más remedio, y admite que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización”
¿Tú puedes reclamar la devolución de la tarifa plana para autónomos societarios?
Si cumples las condiciones que te indicaba al principio SÍ PUEDES HACERLO.
Solicita ya mismo la reclamación para la devolución de los ingresos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana para autónomos (puesto que la prescripción administrativa sucede a los cuatro años). Además, recuerda regularizar la situación del IRPF correspondientes a esas cuotas.
¿Cuánto te van a devolver?
Depende de cuándo te diste de alta y de tus condiciones particulares. Esto es lo primero que tienes que tener en cuenta.
Te ponemos un ejemplo, si tu alta es de Septiembre de 2016 te tienen que devolver el 80% de lo que cotizaste el primer año, la mitad de los otros siguientes 6 meses y el 30% de los siguientes 6 meses.
Como te decía al principio podría ir de entre 1.500€ y 4.000€ (y más en supuestos especiales (menor de 30 años o mujer menor de 35, diversidad funcional, etc)
¿Y a partir de ahora?
A partir de ahora, si cumples los requisitos, deberán aplicarte el beneficio desde el primer momento.
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