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¿Un autónomo puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años?

Sabías que los autónomos pueden solicitar el subsidio para mayores de 52 años? En el siguiente blog te contamos los requisitos y la documentación que necesitarás al momento de aplicar a este beneficio.
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El subsidio para mayores de 55 años, ahora conocido como subsidio para mayores de 52 años desde el pasado 13 de mayo del 2019, funciona como una ayuda para las personas de esta edad que actualmente no tienen trabajo ¿podrá un autónomo sin empleo aplicar a este beneficio?. 

Este subsidio, es una ayuda de 463 euros mensuales (80% del IPREM) que se puede cobrar hasta cumplir la edad de jubilación, siempre y cuando haya encontrado un empleo antes. Se paga entre el día 10 y 15 del mes en la cuenta indicada por el beneficiario.

Es entonces donde surge la duda sobre si un autónomo puede aplicar a este beneficio debido a su forma de trabajar y la respuesta es sí, los autónomos pueden solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Siempre que cumplan los requisitos establecidos para cobrar la ayuda, no existe ningún inconveniente en que los trabajadores por cuenta propia la pidan.

Sin embargo, no siempre es fácil para un autónomo acceder al subsidio para mayores de 52 años. En la práctica, son muchos los que se encuentran con problemas para conseguirlo.

Esto se debe a una circular interna del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde se especifica que los autónomos que lleven más de 5 años en el RETA no pueden acceder  a este beneficio.

Requisitos del subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para personas en estado de paro mayores de 52 años estaría disponible dependiendo de que la duración del trabajo por cuenta propia, no se haya extendido durante más de 60 meses (5 años). Al finalizar ese plazo desde el alta como autónomo, no habría posibilidad de concesión del subsidio para parados mayores de 52.

En cuanto a los autónomos que cumplan con los requisitos generales, además de encontrarse en situación de pluriactividad y hayan cotizado durante al menos 6 años por desempleo a lo largo de su actividad laboral, podrán aplicar a esta ayuda (la prestación no cubriría a aquellos que únicamente hubieran cotizado por cese de actividad).

Requisitos:

  1. Estar en situación de desempleo y haber cumplido los 52 años en el momento en el que se agote la prestación contributiva.
  2. Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo desde la fecha en la que se agote la prestación.
  3. No haber rechazado en dicho periodo de un mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación.
  4. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  5. Cumplir con todos los requisitos, salvo la edad para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación.
  6. No disponer de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  7. Estar incluido en los supuestos siguientes:
  • Haber agotado la prestación contributiva;
  • Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

25.000 autónomos podrían beneficiarse de esta prestación

La propuesta no es más que aplicar un subsidio a los parados mayores de 52 años que hayan cotizado exclusivamente por cuenta propia. Los autónomos también quieren acceder a la prestación es esta situación de especial vulnerabilidad.

La UPTA estima que unos 25.000 autónomos podrían beneficiarse de esta prestación desde el 2020 hasta la actualidad. El presidente de la organización, Eduardo Abad, mantiene que deben derrumbarse las diferencias aplicadas a nivel normativo entre los colectivos de trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena.

La prestación es de carácter indefinido, por lo que el beneficiario tiene que garantizar de manera periódica que mantiene dichas condiciones. El subsidio para mayores de 52 años será de 480 euros mensuales en 2023. Esto supone un aumento de 17 euros respecto a la ayuda que se cobra en este momento. 

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