La respuesta es sí, es obligatorio dar de alta al trabajador, independientemente del número de horas trabajadas al día o a la semana. Por lo tanto, si la persona presta servicios en varios hogares, cada empresario debe inscribirse por separado.
Toda persona que reciba una remuneración por realizar cualquier tipo de trabajo doméstico que incluya la limpieza, cocina, jardinería, cuidado de niños o personas dependientes, está obligada a afiliarse al régimen especial de trabajadores domésticos. Esto se aplica independientemente del número de horas trabajadas y del número de empresarios que tenga la persona. Esto se aplica tanto a los internos como a los que van a distintas casas y pasan sólo unas horas en cada una de ellas.
La diferencia es que en función del horario de trabajo, la obligación de liberarse estará de un lado u otro:
- Si el trabajador doméstico trabaja menos de 60 horas al mes en su domicilio, es él quien puede encargarse de los trámites de afiliación a la seguridad social, si está de acuerdo con el empleador, e informar de los cambios en su alta y baja.
- Si el trabajador doméstico trabaja más de 60 horas al mes en su lugar de residencia, usted, como empleador, está obligado a registrarlo.
Proceso para dar de alta
Puede inscribir a una persona en el Régimen Especial de Empleo de Hogar por internet en el portal de la Seguridad Social Import@ss. Para este proceso, no es necesario aportar documentación alguna para hacerlo, basta con preparar una serie de datos y disponer de conexión a Internet.
Para registrarse, debe identificarse utilizando el Certificado Electrónico, Cl@ve o SMS. Una vez que haya accedido al servicio de inscripción de empleo, sólo tendrá que rellenar los 9 apartados siguientes:
- Datos del trabajador: Tipo y número del documento de identificación (DNI o NIE) y fecha de nacimiento.
- Datos del empleador: Indique si el trabajador tendrá a su cargo una familia numerosa. Si cumple las condiciones, puede tener derecho a una prima.
- Duración del contrato: Indique la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
- Jornada laboral y salario: Debe indicar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo semanales/mes, cómo se ha pactado el salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si percibirá salario durante las vacaciones, si se incluye remuneración adicional, si realizará horas de guardia o si se ha pactado salario en especie (el sistema le informará de los costes a pagar en función de estos datos).
- Dirección de la actividad: Rellene los datos o seleccione la dirección de la actividad si coincide con alguna de las registradas en la base de datos de la TGSS.
- Compañía aseguradora: Seleccione la compañía aseguradora, pudiendo elegir entre el INSS o una mutua colaboradora.
- Datos de contacto: Introduzca sus datos de contacto como empleador del hogar.
- Domiciliación bancaria: Debe indicar la cuenta en la que se cargará la mensualidad correspondiente.
- Compruebe sus datos: Import@ss le proporciona un resumen de todos los campos, que puede modificar si detecta algún error.
Si los datos son correctos, tiene que dar su conformidad tras leer y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente. Una vez hecho esto, puede proceder a firmar la solicitud y pedir el registro, el sistema le mostrará un recibo y le ofrecerá la posibilidad de descargar los documentos acreditativos en formato pdf.
Procedimientos para dar de alta a un trabajador doméstico
Para dar de alta al trabajador doméstico, tendrás que realizar lo siguiente:
- Solicite el código de cuenta de cotización que le registre como «empresario» cumplimentando el formulario TA6-0138 Hogar.
- Para dar de alta al empleado, deberá cumplimentar el modelo TA2/S-0138 donde identificará a la persona que va a trabajar en su domicilio, la jornada semanal a cubrir, el salario a percibir.
Plazos
El registro del trabajador doméstico puede solicitarse 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad y hasta el mismo día. Si el trabajador ya ha comenzado a trabajar, se podrá tramitar el alta durante los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Sanción por no dar de alta a un empleado de hogar
Se considera una falta grave por parte del empleador, que puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una multa que puede oscilar entre 626 y 6.250 euros.
Dependiendo de la gravedad, la nueva normativa establece siguiente cuantía de multas:
- Las faltas leves oscilan entre 60 y 625 euros, dependiendo del grado.
- Las faltas graves oscilan entre los 626 y 6.225 euros, dependiendo del grado.
- Si la falta es muy grave, ya se contemplan multas de entre 6.251 a 187.515 euros.
Para concluir es importante dar de alta a un empleado del hogar para evitar las sanciones correspondientes y para tener todos los trámites en regla.
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