A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán cumplir con unos requisitos para solicitar la ‘Cuota Cero’: bonificación del 100% en sus cuotas de la Seguridad Social al inicio de la actividad, en algunas comunidades autónomas.
Esta ayuda consiste en que los trabajadores por cuenta propia no tendrán que asumir las nuevas cuotas por ingresos reales durante 2 años. Un apoyo muy conveniente, teniendo en cuenta la eliminación de la Tarifa Plana y su sustitución por la ‘Tarifa Reducida’ que recoge el Real Decreto – Ley 13/2022.
¿Cómo puedo acceder a esta ayuda? ¿Qué requisitos debo cumplir? ¡Sigue leyendo, en este blog te contamos cómo pedir la Cuota Cero! Y si tienes alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos. ¡Solicitamos ayudas y gestionamos tu Seguridad Social por ti, si eres autónomo o PYME solicita una asesoría gratis!
Requisitos para solicitar la Cuota Cero
Según expresó el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA), Francisco Casado, “solo los autónomos que a partir del año que viene disfruten de la nueva bonificación conocida como Tarifa Reducida podrán optar a esta ayuda de Cuota Cero”.
Aunque las convocatorias aún no están abiertas, a partir de enero existirán dos fórmulas para acceder a la bonificación, al parecer, similares a los requisitos para solicitar la Tarifa Plana actual:
- Documento acreditativo que refleje la situación de alta o asimilada a alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en su defecto, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con el modelo 036 o 037 firmados.
Documentación
Además, en cada territorio podrían pedir algunos de los siguientes datos:
- DNI o NIE vigente del solicitante.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Certificado donde se demuestre que no se tiene deudas con Hacienda.
- Certificado de estar al corriente con pagos de la Seguridad Social.
En caso de que al segundo año, los ingresos sean superiores a los del Salario Mínimo Interprofesional, el autónomo no podrá extender la Cuota Cero a los 24 meses y deberá asumir las nuevas cuotas del 2024.
Por otro lado, cabe recordar que solo aquellos autónomos que inicien una nueva actividad en Andalucía, Murcia y Madrid serán quienes puedan estar sin pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social por sus rendimientos netos hasta 2025.
Tarifa Reducida para autónomos
A partir del 2023, lo que se conoce en la Seguridad Social como ‘Tarifa Plana’ se llamará ‘Tarifa Reducida’; la cual consiste en una cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un costo fijo de 80 euros al mes durante 2 años.
Antes de la Reforma del RETA, los trabajadores por cuenta propia solían pagar 60 euros mensuales, ahora esta incrementó 20 euros más. Es decir, durante el primer año de actividad, el autónomo pagará 80 euros mensuales, sin embargo para el segundo año puede cambiar el valor dependiendo de los rendimientos netos del trabajador.
Si los ingresos netos son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 1.000 euros, continuará cotizando 80 euros. Si supera esa barrera, cotizará por ingresos reales.
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