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Paro de los autónomos: ¿cómo queda tras la reforma del RETA?

Paro de los autónomos: ¿cómo queda tras la reforma del RETA?
Luego de la aprobación de la nueva reforma al sistema de cotización de los autónomos (RETA), hay muchas dudas acerca del paro de los autónomos. ¿Cambió? ¿Mejoró? ¿Empeoró? ¡Entérate y resuelve las dudas!

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La nueva reforma al Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un hecho, ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y trae grandes novedades que benefician el bienestar de los trabajadores por cuenta propia. Una de ellas: mejoras en el paro de los autónomos.

Esto, con el fin de mejorar la protección social de los independientes. Ya que, los autónomos usualmente consideran el paro un proceso difícil de acceder.

¿Qué es lo que ha cambiado? Hacer más accesible el cese de actividad, compatibilizar el paro de los autónomos con la actividad y la creación de nuevas modalidades de ayudas, entre otras nuevas medidas. Todas entrarán en vigor a partir del 2023.

A continuación, te contaremos en detalle en qué consisten estas nuevas facilidades:

Mínimo de cotización exigido

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 13/2022 del 26 de julio de este año establece que se reduce el mínimo de cotización exigido para recibir la prestación. 

Es decir, si antes era necesario cotizar al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, ahora se podrá acceder al paro de los autónomos con al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.

A su vez, en “paro parcial”, se elimina el requisito que excluía a los trabajadores que hubiesen cumplido la edad legal de jubilación; cabe recordar que el paro marcial permite que el trabajador pueda recibir la ayuda y mantener el negocio abierto con una actividad reducida. 

Cese parcial por reducción de la actividad

En el nuevo paro de los autónomos, se podrá cobrar una prestación por cese parcial con una cuantía del 50% de la base de cotización, sin tener que darse de baja del RETA y sin que sea necesario el cierre.

Para acceder a esto, se debe tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. Y en caso de tenerlos, deberá cumplirse esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla. 

Paro parcial por fuerza mayor

Los beneficiarios ahora podrán cobrar el cese parcial por fuerza mayor con una cuantía del 50% de la base reguladora, a la vez que trabajan.

Esta ayuda se habilita cuando la interrupción de la actividad afecta a su sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública y haya una caída del 75% de los ingresos de su actividad económica respecto al mismo periodo del año anterior.

Los ingresos mensuales del autónomo deberán ser inferiores al salario mínimo, o el importe de la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.

Prestaciones a nuevos ERTE

Para acceder a alguna de las siguientes ayudas que hacen parte del paro de los autónomos, estos deben cumplir estos requisitos:

  • Haber aplicado a un Mecanismo Red al menos al 75% de su plantilla.
  • Haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores.
  • Que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida por la que viniera cotizando.
  • Si no tiene trabajadores, el solicitante debe cumplir con los 2 últimos requisitos.

Crisis cíclicas

Se crearán ayudas específicas para los nuevo ERTE (Mecanismos Red aprobados en la Reforma Laboral) las cuales no exigen a los trabajadores cumplir con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la base reguladora, así como el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social. Sólo se necesita generar un compromiso de empleo, donde se exige a los beneficiarios mantener su actividad 6 meses tras percibir la ayuda.

Crisis sectoriales

En esta ayuda sí se exige el mínimo cotizado habitual para acceder a la prestación, ya que la cuantía es del 70% de la base reguladora. Se debe abonar en un pago único y debe invertirse en la actividad, el autónomo tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social. 

En suma, estos nuevos ajustes al paro de los autónomos son una favorable noticia para estos trabajadores. En total, toda la nueva reforma al RETA entregan un respiro de tranquilidad a los independientes. Si quieres conocer más sobre la reforma al RETA, puedes leer aquí.

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