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Derechos al jubilarse como autónomo: ¿cuáles son?

En este blog conocerás los derechos que tienes al jubilarte como autónomo
Después de la reforma de las pensiones, siempre es necesario saber cómo poder jubilarse como autónomo. Aquí te contamos algunos consejos sobre las cuotas y la cotización a la Seguridad Social, condiciones de jubilación y mucho más. ¡Entérate!

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Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión cuando cumpla la edad legal de jubilación, tanto si trabajó por cuenta ajena o si va a jubilarse como autónomo, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. Hay hasta 6 tipos diferentes de jubilación.

Aunque, la mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena. Pero, siempre existen los casos en los que autónomos realizaron un gran ahorro y cotización en Seguridad Social y logran tener una gran suma de pensión. Puede ser la situación de muchos en un futuro.

A continuación, te invitamos a saber todo lo que necesitas para jubilarse como autónomo. ¡Sigue leyendo!

Cotizar por lo mínimo: un riesgo

La mayoría de autónomos optan por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y claro, cuanto menos pagas, menos recibes.

Cotizar menos es un arma de doble filo, durante mucho tiempo favorece al negocio pero finalmente repercute en una menor pensión para un futuro en el que lo que menos querremos será trabajar arduamente para tener más dinero. Más adelante sólo querremos descansar con una pensión merecedora.

Por eso, el autónomo debe tratar de cotizar más en los tiempos que sí puede trabajar todo lo que pueda, especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación; y para ello hay que tratar de conseguir negocios lo suficientemente rentables como para permitirlo.

Requisitos para jubilarse como autónomo

Las condiciones de jubilación del autónomo en el sistema se calculan con base en las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:

  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y seis meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.

Cualquier autónomo que quiera estimar a cuánto ascenderá su pensión de jubilación, debe realizar sus estimaciones en base a los criterios aprobados en la reforma de las pensiones.

Edad de jubilación

En la nueva reforma a las pensiones se refieren a la “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. Al jubilarse como autónomo o por cuenta ajena, la edad de pensión de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.

Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años y seis meses actuales hasta los 67 años en 2027.

Período mínimo de cotización o periodo de cómputo

Se amplía de forma progresiva el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión. En el 2022 se tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, para obtener la pensión del autónomo y del trabajador en Régimen General.

Cuantía de la pensión

Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años, hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.

Referencia temporalEscala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2019Entre el 1 y el 163: el 0,21 %83 meses siguientes: el 0,19 %
De 2020 a 2022Entre el 1 y el 106: el 0,21 %146 meses siguientes: el 0,19 %
De 2023 a 2026Entre el 1 y el 49: el 0,21 %209 meses siguientes: el 0,19 %
A partir de 2027Entre el 1 y el 248: el 0,19 %Los que rebasen el mes 248: el 0,18

Derechos de jubilación

Incluso con la reforma a las pensiones, permanecen vigentes estos derechos fundamentales para cualquier persona que se pensione tanto por cuenta ajena como al jubilarse como autónomo:

Prolongación voluntaria de la vida laboral

La reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente.

Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 o 67 años de edad.

Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos

Se tiene en cuenta, según indica la Seguridad Social, la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido.

Dicho periodo se incrementará anualmente hasta un máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de cinco años.

Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas

Los programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los contratos formativos.

Se abrirá la puerta de manera excepcional al reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos cuatro años, con un máximo de dos años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización al inicio de la carrera profesional.

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