En España, cuando una empresa o persona física se enfrenta a una situación de insolvencia y no cuenta con bienes suficientes para cubrir los gastos del propio procedimiento concursal, la ley contempla una vía específica: el concurso sin masa. Este mecanismo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, permite agilizar el proceso y evitar trámites innecesarios, garantizando una salida ordenada para el deudor y seguridad para los acreedores.
En este artículo veremos qué es, quién puede solicitarlo, cuáles son sus requisitos y cómo se desarrolla el procedimiento paso a paso.
¿Qué es un concurso sin masa?
El concurso sin masa es una modalidad especial de concurso de acreedores que se aplica cuando el deudor no dispone de patrimonio suficiente para sufragar los gastos derivados del propio proceso.
En otras palabras, no hay «masa activa» —bienes, derechos o activos— con la que hacer frente ni siquiera a los costes judiciales, honorarios de la administración concursal o gastos de liquidación.
Este procedimiento busca evitar prolongar innecesariamente la tramitación y permite una resolución más rápida, con menos carga económica y administrativa.
Requisitos para acogerse al concurso sin masa
Para que un juzgado declare un concurso como «sin masa», deben cumplirse ciertas condiciones legales:
- Inexistencia de bienes o derechos embargables. El deudor carece de patrimonio o este es insuficiente para cubrir gastos del concurso.
- Imposibilidad de liquidación efectiva. Los bienes existentes no son de interés económico para los acreedores, o sus costes de realización superan el valor que podrían obtener.
- Solicitud debidamente documentada. El deudor debe acreditar esta situación ante el juzgado, acompañando inventario y balance de situación.
En la práctica, suelen encontrarse en esta situación pequeñas empresas en liquidación total, autónomos con cese de actividad o personas físicas sin ingresos ni propiedades.
Procedimiento del concurso sin masa
El proceso es más breve que el concurso ordinario, pero requiere seguir pasos claros:
1. Presentación de la solicitud
El deudor —o en ciertos casos, los acreedores— presenta en el juzgado de lo mercantil la solicitud de concurso junto con la documentación que pruebe la falta de masa activa. Esto incluye inventario de bienes, lista de acreedores y justificantes de insolvencia.
2. Admisión a trámite y comprobación
El juez examina la documentación y, si confirma que no existe patrimonio suficiente, dicta auto declarando el concurso sin masa. Este auto se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3. Notificación a acreedores
Se concede un plazo para que los acreedores puedan presentar alegaciones o impugnar la calificación de “sin masa” si consideran que sí hay bienes para liquidar.
4. Posible intervención de administrador concursal
Solo si un acreedor lo solicita y asume el coste, se nombra un administrador concursal para verificar la situación patrimonial.
5. Archivo del procedimiento
En ausencia de masa activa, el juez procede al archivo del concurso. En este momento, si se cumplen los requisitos, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), también conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
Ventajas y consideraciones del concurso sin masa
- Agilidad: Reduce plazos y simplifica trámites.
- Menor coste: No se devengan honorarios de administración concursal salvo que un acreedor los solicite.
- Posibilidad de segunda oportunidad: Permite acceder a la exoneración de deudas si se cumplen requisitos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este procedimiento no impide que en el futuro, si el deudor mejora su situación económica, los acreedores puedan reactivar reclamaciones sobre deudas no exoneradas.
Ejemplo práctico
Una autónoma del sector de eventos cesa su actividad debido a pérdidas acumuladas. No tiene bienes a su nombre, su cuenta bancaria está en números rojos y el vehículo que utiliza está en leasing. Ante la imposibilidad de pagar a proveedores y Hacienda, presenta solicitud de concurso sin masa. El juez verifica que no existen activos y, en menos de tres meses, se archiva el procedimiento, permitiendo que la autónoma solicite la exoneración de sus deudas.
Relación con la Ley de Segunda Oportunidad
El concurso sin masa suele ser la puerta de entrada para muchas personas físicas que buscan cancelar deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Al no existir patrimonio para liquidar, se puede acceder directamente a la fase de solicitud de la exoneración, siempre que se cumplan requisitos como actuar de buena fe y no haber sido condenado por delitos económicos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un concurso con masa y sin masa?
En el concurso con masa hay bienes y derechos para liquidar y repartir entre acreedores. En el concurso sin masa, no existen o no son suficientes para cubrir gastos del procedimiento.
¿Puedo solicitar un concurso sin masa si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí, pero debes saber que ciertas deudas públicas no se exoneran completamente, aunque sí pueden verse reducidas o fraccionadas.
¿Cuánto tarda un concurso sin masa?
Suele resolverse en pocos meses, aunque el plazo exacto depende de la carga de trabajo del juzgado y de si hay alegaciones de acreedores.
En definitiva, el concurso sin masa es una herramienta legal pensada para aquellas personas o empresas que, en situación de insolvencia, carecen de bienes para liquidar. Conocer sus requisitos y procedimiento puede suponer un paso clave para cerrar de forma ordenada un capítulo económico complicado y, en muchos casos, empezar de nuevo gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
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