El delito de odio en España engloba una amplia gama de conductas, pero una de las figuras más graves y complejas en el ámbito penal es el delito trato degradante discriminatorio. Este tipo penal protege el bien jurídico fundamental de la integridad moral (reconocida en el artículo 15 de la Constitución Española), sancionando las conductas que superan la mera ofensa o vejación y se dirigen a menoscabar la dignidad de la víctima por motivos discriminatorios.
Conocer sus fundamentos jurídicos, tipificados en el Código Penal (CP), es crucial para entender la firmeza de la justicia española frente a los ataques motivados por prejuicios.
Fundamentos Jurídicos: Delito Contra la Integridad Moral (Art. 173 CP)
El delito de trato degradante se encuentra regulado en el Artículo 173.1 del Código Penal y establece la pena para «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral…». La pena base es de prisión de seis meses a dos años.
¿Qué se Entiende por Trato Degradante?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el trato degradante implica:
- Menoscabo Grave: La conducta debe generar en la víctima un intenso sufrimiento o humillación, atentando contra su autoestima de forma grave.
- Cosificación o Anulación: Se trata de una conducta que reduce a la persona «a la condición de objeto o de mera cosa», negándole su dignidad intrínseca como ser humano.
- Intencionalidad Dolosa: Se exige que el autor actúe con la voluntad consciente de humillar gravemente a la víctima.
La Dimensión Discriminatoria: Agravante de Odio
Para que el delito adquiera el carácter de trato degradante discriminatorio, debe concurrir el elemento subjetivo del prejuicio, tal como se define en la circunstancia agravante 4ª del Artículo 22 del CP.
Esta agravante se aplica cuando el hecho se ejecuta por motivos de:
- Racismo, antisemitismo u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias.
- Etnia, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad, o discapacidad.
Cuando se aplica esta agravante, la pena para el delito trato degradante discriminatorio se impone en su mitad superior. Esto demuestra el especial reproche que la ley hace a los crímenes cuya motivación es el odio y la intolerancia.
Diferencias Clave: Trato Degradante vs. Delito de Odio (Art. 510)
Aunque el trato degradante discriminatorio es un tipo de delito de odio en españa por la aplicación de la agravante, es fundamental diferenciarlo del delito de odio del Artículo 510 del CP:

Un insulto muy grave y continuado contra una persona por su raza puede constituir un delito de trato degradante discriminatorio. Publicar mensajes en redes sociales incitando a la violencia contra un colectivo por su ideología es un delito de odio del Art. 510.
El Ámbito Laboral: Acoso Laboral Discriminatorio
El Artículo 173 del CP también castiga específicamente el acoso que, sin llegar a constituir trato degradante, es hostil y humillante y se produce en el ámbito de una relación laboral (o funcionarial), prevaliéndose de una relación de superioridad.
Si este acoso laboral está motivado por razones discriminatorias (por ejemplo, por la orientación sexual de la víctima), la jurisprudencia lo considera una manifestación de la violencia discriminatoria que debe ser sancionada, reforzando la protección en el entorno de trabajo.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la pena máxima para el delito trato degradante discriminatorio?
El tipo básico del delito de trato degradante tiene una pena de prisión de seis meses a dos años. Si se aplica la agravante de discriminación (delito de odio), la pena se impondrá en su mitad superior, elevando la horquilla punitiva.
¿Qué significa que un delito sea de «mera actividad»?
Según la jurisprudencia, el delito de trato degradante es de mera actividad, lo que significa que el delito se consuma con la realización de la conducta degradante y humillante, sin necesidad de que se demuestre un resultado de lesión física o psíquica en la víctima, aunque sí un menoscabo de su integridad moral.
¿La injuria o vejación leve por motivos discriminatorios es un delito?
Sí, el Código Penal español sanciona las injurias o vejaciones injustas de carácter leve (Art. 173.4) cuando el ofendido es una persona especialmente vulnerable, aunque la pena es menor (localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) y su persecución requiere denuncia de la persona agraviada.
El delito trato degradante discriminatorio es una manifestación de la intolerancia que el sistema penal español aborda con rigor. La protección de la integridad moral de la víctima, unida al castigo reforzado por el componente de odio, subraya la firmeza del Estado de Derecho frente a la discriminación.
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