Guía Completa de Prestaciones por Riesgo en el Embarazo: Tus Derechos en España

Prestaciones por riesgo en el embarazo
Descubre las prestaciones por riesgo en el embarazo en España. Guía completa: requisitos, trámites, cuantía y cómo proteger tu salud.

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El embarazo es una etapa de grandes cambios y expectativas, pero también puede traer consigo desafíos inesperados, especialmente en el ámbito laboral. En España, el sistema de la Seguridad Social contempla una serie de ayudas para proteger a las trabajadoras embarazadas cuya actividad profesional pueda suponer un riesgo para su salud o la del futuro bebé. Si te encuentras en esta situación o buscas información sobre las prestaciones por riesgo en el embarazo, esta guía completa te proporcionará las claves para entender tus derechos y cómo acceder a ellos.

¿Qué son las Prestaciones por Riesgo en el Embarazo y Cuándo Puedes Solicitarla?

La prestación por riesgo en el embarazo es una ayuda económica destinada a compensar la pérdida de ingresos de la trabajadora cuando, debido a su puesto de trabajo, existe un riesgo para la gestación o para el feto, y este riesgo no puede evitarse mediante un cambio de puesto o función dentro de la misma empresa. No debe confundirse con la baja por enfermedad común o con la baja por maternidad, ya que su objetivo es proteger específicamente la salud de la madre y del bebé ante los riesgos laborales.

Esta prestación se activa cuando la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto. Por ejemplo, si tu trabajo implica levantar cargas pesadas, exposición a productos químicos peligrosos, radiaciones, movimientos repetitivos extenuantes o posturas forzadas que comprometen la gestación. Es crucial que el riesgo sea certificado por un médico de la Seguridad Social y que la empresa no pueda adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora en otro sin riesgo.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Para ser beneficiaria de la prestación por riesgo en el embarazo, debes cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social:

  • Estar afiliada y en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, en caso de ser responsable directa de las mismas.
  • Que exista un riesgo para el embarazo o el feto derivado de las condiciones del puesto de trabajo, y que dicho riesgo haya sido certificado por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora.
  • Que la empresa haya agotado todas las vías para eliminar o reducir el riesgo: esto incluye la adaptación del puesto de trabajo, el cambio de puesto o la reubicación en otro departamento que no implique riesgo. Solo si ninguna de estas opciones es viable, se podrá acceder a la prestación.

¿Cómo se Tramita la Solicitud? Paso a Paso

El proceso para solicitar la prestación por riesgo en el embarazo suele seguir estos pasos:

  1. Comunicación a la empresa: Informa a tu empresa sobre tu estado de gestación para que puedan evaluar si tu puesto de trabajo supone algún riesgo. La empresa, en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, debe realizar una evaluación de riesgos y proponer medidas para eliminarlos o reducirlos.
  2. Informe médico: Tu médico de cabecera o el ginecólogo emitirá un informe donde se especifiquen las características de tu embarazo y la necesidad de evitar ciertos riesgos.
  3. Certificado de la empresa: La empresa debe emitir un certificado indicando la imposibilidad de adaptar el puesto o reubicarte en otro sin riesgo, tras la evaluación de riesgos laborales.
  4. Solicitud a la Mutua o al INSS: Con toda la documentación (informe médico, certificado de la empresa, informe de riesgo del Servicio de Prevención), deberás dirigirte a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrita tu empresa, o directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si tu empresa no tiene mutua. Ellos serán los encargados de gestionar tu solicitud y autorizar la prestación.
  5. Reconocimiento del derecho: Una vez presentada la solicitud y analizada la documentación, la mutua o el INSS te comunicarán la resolución. Si es favorable, se determinará la fecha de inicio de la prestación.

Es fundamental no demorar este proceso una vez que se detecte el riesgo, para garantizar la protección tanto de la madre como del bebé.

Cuantía y Duración de la Prestación

La cuantía de la prestación por riesgo en el embarazo equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora. Esta base reguladora se calcula de forma similar a la de la prestación por incapacidad temporal, tomando como referencia la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la suspensión del contrato.

La duración de la prestación se extiende desde el día siguiente a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo hasta el día anterior al inicio de la baja por maternidad obligatoria o, en su defecto, hasta el día del parto. Es decir, te cubre durante todo el periodo en que tu embarazo esté expuesto a riesgos laborales que no puedan ser mitigados en tu puesto de trabajo.

Ejemplos Reales y Consideraciones Importantes

Imagina a María, que trabaja como enfermera en un hospital. Su día a día implica levantar pacientes, exposición a posibles contagios y largas jornadas de pie. Al quedarse embarazada, su ginecólogo le informa que estas condiciones pueden ser perjudiciales. Tras la evaluación de riesgos de su hospital, se determina que no hay un puesto alternativo sin riesgo para ella. En este caso, María tendría derecho a la prestación por riesgo en el embarazo hasta que pueda acogerse a la baja por maternidad. Otro ejemplo podría ser el de Ana, operaria en una fábrica donde hay exposición a ruidos elevados y vibraciones. Si su empresa no puede reubicarla en un puesto de oficina o en otra sección sin riesgo, también podría acceder a esta prestación.

Es importante recordar que la empresa no puede negarse a realizar la evaluación de riesgos o a buscar una adaptación de puesto. En caso de conflicto o duda, siempre puedes buscar asesoramiento en los sindicatos o en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Las prestaciones por riesgo en el embarazo es lo mismo que la baja por maternidad?

No, son prestaciones diferentes. La prestación por riesgo en el embarazo cubre el periodo en que la trabajadora no puede desempeñar su puesto por un riesgo para su salud o la del feto. La baja por maternidad es un permiso retribuido posterior al parto o adopción, para el cuidado del bebé.

¿Necesito un tiempo mínimo cotizado para acceder a la prestación?

A diferencia de otras prestaciones, para la prestación por riesgo en el embarazo no se exige un periodo mínimo de cotización previo.

¿Qué hago si mi empresa se niega a realizar la evaluación de riesgos o a adaptar mi puesto?

Si tu empresa se niega o no colabora, puedes ponerte en contacto con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que intervengan y hagan cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. También puedes buscar asesoramiento legal o sindical.

La prestación por riesgo en el embarazo es un derecho fundamental que garantiza la protección de la salud de las trabajadoras gestantes y sus futuros bebés en el ámbito laboral en España. Conocer tus derechos y los pasos para tramitar esta ayuda es esencial para afrontar el embarazo con la tranquilidad y seguridad que mereces. No dudes en informarte y solicitarla si tu situación lo requiere, velando siempre por tu bienestar y el de tu familia.

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