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¿Se presenta el IVA en el Alquiler de local por no residente?

¿Se presenta el IVA en el Alquiler de local por no residente?
Si tienes el alquiler de local por no residente, debes tener claridad sobre la presentación del IVA. Aquí te contamos más.

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El alquiler de un local comercial a un no residente en España puede generar dudas en cuanto a su tratamiento fiscal. Una de las cuestiones que suelen plantearse es si el alquiler de un local por parte de un no residente en España lleva IVA. En este artículo, vamos a explicar cuál es el tratamiento fiscal del alquiler de un local por no residente y si se debe aplicar el IVA.

El alquiler de local por no residente

Cuando un no residente en España alquila un local, se considera que está realizando una actividad económica en España. En consecuencia, deberá cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, tanto en materia de IRPF como de IVA.

En cuanto al IRPF, el no residente deberá presentar una declaración de la renta en España para tributar por los ingresos obtenidos por el alquiler del local. Si el alquiler es sujeto a retención, el inquilino deberá retener el 24% del importe del alquiler y pagarlo a Hacienda en nombre del no residente.

En cuanto al IVA, el alquiler de local por no residente se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El tipo de IVA que se debe aplicar es el del 21%, salvo que se trate de un local destinado a vivienda, en cuyo caso se aplicaría el tipo reducido del 10%. Además, es importante destacar que, en el caso de que el arrendatario sea un empresario o profesional residente en la Unión Europea (UE) que desarrolle actividades empresariales o profesionales en España, el alquiler estará sujeto y no exento de IVA en el país donde esté ubicado el inmueble.

¿Quién debe declarar y pagar el IVA?

En el caso de que el arrendador sea residente en España y esté obligado a repercutir IVA, deberá emitir una factura con el IVA correspondiente. En cambio, si el arrendador es no residente en España, deberá ser el inquilino quien deba declarar y pagar el IVA correspondiente a la Agencia Tributaria española. Para ello, deberá presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA trimestral.

Es importante señalar que, en caso de que el arrendador no residente en España esté obligado a nombrar un representante fiscal en España, será este quien deba declarar y pagar el IVA correspondiente en nombre del arrendador no residente.

En resumen, el alquiler de un local por no residente en España lleva IVA, y el tipo a aplicar será del 21% (salvo en el caso de locales destinados a vivienda, que se aplicaría el tipo reducido del 10%). El inquilino deberá declarar y pagar el IVA correspondiente en caso de que el arrendador sea no residente en España, y en caso de que este esté obligado a nombrar un representante fiscal en España, será este quien deba declarar y pagar el IVA en su nombre.

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