Al momento de darte de baja laboral debes tener en cuenta que existen varios tipos de baja que manejan sus propias cuantías y varían en el plazo que se planea adquirir. Además, durante el proceso se especifican condiciones y requisitos que debes cumplir al pie de la letra para evitar problemas con la Seguridad Social.
Tipos de baja del autónomo en la Seguridad Social
Como trabajador independiente (Autónomo) podrás solicitar uno de estos 3 tipos de baja laboral:
- Baja por enfermedad común: Cuando contraigas una enfermedad de forma ajena a tu trabajo profesional y que no guarde relación con este.
- Baja por enfermedad profesional: Si contraes la enfermedad por ejecutar el trabajo al que te dedicas como autónomo.
- Baja por accidente de trabajo: Si se produce un accidente en tu lugar de trabajo o por motivos que se derivan de realizar tu trabajo. Con la nueva ley de autónomos, se incluye como novedad cualquier accidente “in itinere”, es decir, un accidente que tengas mientras vas o vuelves de tu trabajo.
Requisitos
Los requisitos establecidos para que puedas cobrar la baja laboral como autónomo son:
- Cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, a excepción de los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE).
- Haber cotizado por un periodo de al menos 180 días en los últimos 5 años si se trata de una baja por enfermedad común.
Condiciones para que el autónomo disponga de la baja laboral
Como autónomo, debes cumplir de manera correcta, una serie de condiciones para solicitar y poder aprobar tu baja en la Seguridad Social:
- Estar al día de las cuotas de autónomos en caso de enfermedad común.
- Si hay imprudencia temeraria por parte del autónomo en caso de accidente de trabajo, se podría invalidar la baja.
- La ley establece enfermedades y actividades profesionales concretas para acogerse a enfermedad profesional.
- Debes pagar la modalidad de cuotas de contingencias profesionales en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Cantidad que cobrarás (enfocado a los casos)
La cantidad que el solicitante va cobrar, se calcula teniendo en cuenta la base reguladora que tienes en tu alta como autónomo en el mes anterior al que se produce tu baja,siendo esta la que debe mantener durante todas su baja.
Casos
Por enfermedad común o contingencias comunes: Posee el derecho a cobrar entre el 60% y el 70% de la base reguladora desde el día 4 al 20. Y a partir del día 21 de la baja cobrarás el 75% de la base de cotización.
Por accidente profesional: El solicitante cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, siempre que tengas estas contingencias cubiertas como autónomo.
Debes tener en cuenta que, el pago de tu baja le corresponde a una de la entidades escogidas al tramitar tu alta como autónomo entre las que se encuentra:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- El Instituto Social de la Marina (ISM).
- La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Nota: Podrás solicitar que se te realice el ingreso mediante pago directo.
Documentación
La documentación que debes tener como autónomo al momento de tramitar tu baja en la seguridad social son:
- El plazo estipulado para notificar a la Seguridad Social la baja, es de 15 días y la situación en la que queda tu actividad.
- Presentar la solicitud de baja laboral, que puedes descargar desde la página web de la Seguridad Social.
- Presentar tu DNI original o una fotocopia compulsada.
- Tener tus justificantes de pago de los tres últimos meses.
- Mostrar tus partes de baja médica.
- La declaración de situación de la actividad. Es un documento en el que especificas el estado en el quedará tu actividad durante el periodo de tu baja por medio de una declaración jurada.
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