Última actualización: Octubre 2026 – Contenido revisado conforme a la normativa vigente.
La Ley 18/2022 permite fundar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) aportando un capital social de tan solo 1 euro, elimina la obligación de disponer de 3.000 euros iniciales y hace obligatoria la facturación electrónica B2B. Además, esta norma elimina el régimen de Formación Sucesiva al integrar sus reglas de capitalización en el régimen general, y deroga definitivamente la figura de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) para simplificar el tejido mercantil.
A quién aplica: Emprendedores que deseen registrar una nueva sociedad mercantil en España, y a todos los trabajadores autónomos o empresas que facturen servicios a otros profesionales (operaciones B2B).
Cuándo no aplica: Trabajadores por cuenta propia que emitan facturas exclusivamente a clientes particulares (B2C), y Sociedades Anónimas (SA), las cuales mantienen inalterable su capital social mínimo de 60.000 euros.
Objetivos principales en este resumen Ley Crea y Crece
La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, supuso una reestructuración legal para agilizar el inicio de actividades económicas en España. El legislador modificó la Ley de Sociedades de Capital para cumplir tres propósitos concretos: reducir drásticamente el coste económico de constitución mercantil, suprimir las barreras burocráticas mediante la digitalización obligatoria y frenar la morosidad comercial.
Al buscar un resumen Ley Crea y Crece, el primer aspecto a tener en cuenta es que la norma no solo afecta a los nuevos emprendedores, sino que introduce medidas de cumplimiento transversal para compañías ya operativas, alterando radicalmente el funcionamiento de la contabilidad empresarial mediante la factura electrónica obligatoria. Adicionalmente, flexibiliza la financiación alternativa europea (crowdfunding) para captar inversión sin depender exclusivamente de entidades bancarias.
Sociedad Responsable Limitada con 1 euro de capital
El cambio más mediático y funcional de esta norma es la supresión del capital mínimo fundacional de 3.000 euros. A partir de esta reforma, puedes registrar tu empresa aportando literalmente 1 euro. Esto evita que los fundadores deban inmovilizar recursos financieros que, en las etapas iniciales de un proyecto, son vitales para el flujo de caja.

El régimen especial de retención de beneficios
No obstante, operar con un capital social inferior a la antigua barrera legal exige cumplir ciertas cautelas mercantiles para proteger a terceros y acreedores. Mientras tu sociedad no alcance los 3.000 euros de patrimonio, quedarás sujeto al siguiente marco regulatorio:
| Requisito legal | Aplicación práctica según la normativa vigente |
| Reserva legal del 20% | Es obligatorio destinar, como mínimo, el 20% de los beneficios de cada ejercicio a la reserva legal, hasta que dicha reserva sumada al capital inicial alcance la cifra de 3.000 euros. |
| Límite al reparto de dividendos | Solo se pueden distribuir dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto resultante tras el reparto no es inferior a la suma del capital y la reserva legal exigida. |
| Responsabilidad solidaria | En caso de liquidación (voluntaria o forzosa), si el patrimonio societario no cubre las obligaciones y deudas, los socios responderán de manera solidaria por la diferencia entre los 3.000 euros y el capital efectivamente suscrito. |
Simplificación mercantil: Adiós a la SLNE y la SLFS
Otro punto crucial en cualquier resumen Ley Crea y Crece es la eliminación de subtipos societarios que quedaron obsoletos tras la imposición de la norma de 1 euro.
Derogación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
La SLNE nació con restricciones estrictas de denominación (exigiendo usar el nombre de uno de los fundadores y un código alfanumérico) y un límite máximo en el número de socios. La actual legislación ha eliminado esta figura jurídica, pasando las sociedades existentes a regirse automáticamente por el régimen común de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Derogación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) El artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital permitía la SLFS para aportar los 3.000 euros de forma escalonada. Al fijarse el capital mínimo general en 1 euro, esta figura ha sido eliminada por carecer de sentido. Las SLFS constituidas con anterioridad quedan sujetas de forma automática al nuevo régimen general de las SL con capital inferior a 3.000 euros, salvo que mediante acuerdo de Junta General decidan aumentar su capital social hasta o por encima de dicha cifra.
Fomento de la constitución telemática y plazos notariales
El proceso de registro empresarial abandona progresivamente el papel. La normativa impulsa de forma imperativa la tramitación a través de la plataforma del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), centralizando los permisos laborales, tributarios y de licencias en el Documento Único Electrónico (DUE).
Exigencias estrictas para notarios y registradores
La administración pública y el sector notarial asumen nuevas obligaciones temporales y tecnológicas para no bloquear la puesta en marcha de los negocios:
- Agenda Electrónica: Las notarías deben estar integradas en el sistema CIRCE (según el RD 421/2015). Ningún notario puede rechazar, salvo causa de fuerza mayor justificada, la formalización de un expediente originado mediante el DUE.
- Inscripción exprés: Si redactas unos estatutos a medida (no estandarizados) pero tramitas la constitución de forma telemática, el Registro Mercantil dispone de un plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar la inscripción definitiva, reduciendo la espera frente al plazo ordinario de 15 días.
- Coste cero en publicaciones: La publicación obligatoria de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) queda totalmente exenta de tasas cuando la constitución se tramita telemáticamente a través de CIRCE haciendo uso de estatutos tipo.
Factura electrónica B2B y el freno a la morosidad
Un pilar fundamental de este resumen Ley Crea y Crece es la erradicación de los pagos fuera de plazo. Las transacciones comerciales B2B (entre empresas y autónomos) requerirán imperativamente la expedición de factura electrónica utilizando un software que garantice trazabilidad, no alterabilidad e interconexión gratuita.
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
Con el objetivo de asegurar que los pagos a proveedores no superen los 60 días exigidos por ley, se articulan las siguientes medidas de control y penalización:
| Medida de control | Consecuencia directa para el infractor |
| Observatorio Estatal de Morosidad | Monitorea e informa del cumplimiento de los plazos de pago a nivel general y sectorial. |
| Veto en subvenciones públicas | El incumplimiento del plazo legal de 60 días inhabilita para recibir subvenciones públicas o ayudas comunitarias superiores a 30.000 € (incluidos programas como Kit Digital). |
| Exigencia en contratación pública | Las empresas contratistas de la Administración deben acreditar formalmente que pagan a sus subcontratistas en los plazos legales para poder adjudicarse y mantener licitaciones. |
Preguntas frecuentes
¿Puedo crear una sociedad mercantil aportando solo 1 euro según la normativa?
Sí, la norma permite fundar una Sociedad de Responsabilidad Limitada con 1 euro de capital social. Sin embargo, estarás obligado legalmente a destinar el 20% de tus beneficios anuales a la reserva legal hasta que dicho capital y reserva sumen 3.000 euros.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica según la nueva ley?
La facturación electrónica es obligatoria para todas las operaciones comerciales entre empresas y profesionales (B2B), con el objetivo de asegurar que ningún pago supere los 60 días fijados por la Ley de Morosidad.
¿Qué pasa con mi Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) tras esta reforma?
La figura de la SLNE ha sido derogada por completo. Si ya tenías constituida una bajo esta modalidad, automáticamente pasa a regularse por las normas generales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), sin necesidad de trámites extraordinarios.
Esperamos que este resumen Ley Crea y Crece te ayude a dar el paso hacia la apertura de tu negocio con plena seguridad jurídica. La rebaja de las barreras económicas a tan solo un euro y la agilización de la inscripción telemática representan un escenario ideal para formalizar tu actividad, siempre y cuando mantengas el rigor contable necesario frente a las nuevas normativas de morosidad.
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