Un trabajador como afiliado sindical, tiene las mismas protecciones y derechos que cualquier otro trabajador, pero también existe una obligación para el empresario en caso de despido disciplinario que puede hacer que un despido por causas injustificadas sea nulo.
El artículo 55, sobre el despido disciplinario, establece que si el trabajador está afiliado a un sindicato y el empresario tiene conocimiento de ello, deberá oír previamente a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
¿Quiénes pueden sindicarse?
Todos los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Las excepciones al ejercicio de este derecho son los miembros de las fuerzas armadas y los institutos militares. En el caso de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad no militares, el ejercicio de este derecho se regirá por su normativa específica, teniendo en cuenta la naturaleza armada y la organización jerárquica de estos institutos.
Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación podrán afiliarse a organizaciones sindicales ya constituidas, pero no fundar sindicatos que tengan como finalidad la defensa de sus intereses singulares.
Derecho de los trabajadores a sindicarse
Los trabajadores pueden afiliarse al sindicato de su elección sólo con la condición de respetar sus normas o retirarse del sindicato al que pertenecen, y nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Los afiliados pueden elegir libremente a sus representantes en cada sindicato. Los trabajadores tienen derecho a ejercer la actividad sindical.
Las ventajas de un afiliado sindical en caso de despido disciplinario
El empresario bajo un preaviso mínimo recomendado de 24 horas, debe informar al delegado sindical correspondiente de la posibilidad de un despido disciplinario de un empleado afiliado a su sindicato. Si no se sigue este procedimiento, el despido será declarado improcedente, sin perjuicio de que pueda ser declarado nulo si concurren otras circunstancias como reducción de jornada, embarazo, excedencia por cuidado de un familiar.
La improcedencia del despido obliga a la empresa a elegir en el plazo de cinco días desde la fecha de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono del salario de conversión o el pago de la indemnización por despido improcedente.
Sin embargo, para que esta obligación exista en el marco de un despido disciplinario, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- En primer lugar, la empresa debe saber de antemano que el trabajador está afiliado a un sindicato. Por ello, es preferible que el trabajador informe de forma fehaciente a la empresa de su afiliación sindical. Además, en virtud del artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el trabajador puede solicitar a la empresa que le descuente directamente de su salario las cuotas sindicales para que la empresa las abone al sindicato.
- En segundo lugar, debe haber un delegado sindical, y esto sólo es así en las empresas de más de 250 trabajadores. No obstante, el convenio colectivo puede permitirlo en empresas o centros de trabajo con menos empleados.
Esta interpretación de la norma fue establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2018, ya que la referencia a los delegados sindicales establecida en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores debe entenderse referida únicamente a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos para ser considerados «delegado sindical» establecidos en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y para ello es necesario que la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores.
Por último, cabe señalar que, además de notificar a los delegados sindicales, la empresa está obligada a notificar a los representantes legales de los trabajadores en virtud del apartado 4 del artículo 64 del estatuto.
Corrección por parte de la empresa de la falta de comunicación al delegado sindical
Es fundamental que al momento de impugnar el despido es que hay que tener en cuenta el derecho de la empresa a subsanar la falta de comunicación a la representación sindical en un plazo de 20 días hábiles.
En este sentido, el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que si el despido se realiza incumpliendo alguna de las obligaciones formales, incluida la de comunicación al delegado sindical, el empresario podrá proceder a un nuevo despido en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del primer despido.
Se puede concluir que los empleados que cuenten con afiliación sindical, cuentan con garantías adicionales que permiten proceder legalmente ante un posible despido injustificado.
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