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Cambiar la tarjeta de estudiante para trabajar por cuenta ajena en España

Cambiar la tarjeta de estudiante para trabajar por cuenta ajena en España
En este blog te contamos cómo pasar de tarjeta de estudiante a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España.

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Si deseas trabajar en España una de las formas, es cambiar de estancia de modalidad de Estudios a  autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al momento de tener una oferta de empleo y la empresa realice el proceso. Cabe resaltar que el permiso por cuenta ajena puede realizarse desde diferentes residencias.

 Visado de estudiante

Para este visado se requiere un año de residencia en el país para efectuar el trámite, el caso del visado por estudios es un poco más exigente.

El extranjero deberá demostrar que ha estado en España como estudiante por lo menos durante 3 años. Si no llega a ese plazo, deberá renovar el visado de estudiante hasta completar el periodo completo.

Además, existen dos requisitos adicionales que deberá cumplir para lograr el éxito en su solicitud: haber aprobado todas las asignaturas en el último año académico, y no haber recibido becas ni ayudas similares (ni en España ni en tu país de origen).

Estancia de estudios a residencia para la búsqueda de empleo

Desde el 2018 es la más utilizada por quienes poseen la estancia de estudiante para poder solicitarla debes tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Debes contar con un seguro médico
  • Tener medios económicos 
  • Haber finalizado los estudios
  • Destinada para quienes hayan cursado y finalizado grados, máster o doctorado en territorio Español.

Requisitos

  • Certificado de aprovechamiento de estudios, haber finalizado la formación o las prácticas.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Las condiciones del contrato deben estar sujetas a la normativa vigente en cuanto a salario, que debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.
  • El empleador que realiza la solicitud deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • El empleador deberá contar con medios económicos suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No tener antecedentes penales en España ni en otros países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • Dado el caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • La situación nacional de empleo debe permitir la contratación. Existe un catálogo de ocupaciones posibles de difícil cobertura que limita la contratación de trabajadores extranjeros. Sin embargo, con la reciente reforma a la Ley de Extranjería se ha ampliado este catálogo de ocupaciones. De igual forma, los plazos de contratación se han modificado también para facilitar que los empresarios puedan contar con más talento extranjero.

Residencia no lucrativa

En esta residencia el extranjero debe contar con ahorros suficientes; la modificación a cuenta ajena se convierte en el camino adecuado para estos extranjeros que se han beneficiado de los simples beneficios de la no lucrativa para entrar. Se requiere que el extranjero haya renovado por lo menos una vez su residencia no lucrativa.

De estancia de estudio a residencia para practica profesionales

En esta estancia podrás pasar de estudiante a autorización de residencia. Esta no es tan conocida como las anteriores Estos son los requisitos que debes tener en cuenta:

  • Haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o estar realizando los estudios para el mismo
  • Poder obtener un convenio o contrato de prácticas

Debes saber que esta autorización puede solicitarse tanto en España como en otro país. Puede realizarse de manera telemática y existirá un silencio administrativo positivo a los 30 días, es decir, de no obtener una respuesta en ese plazo la resolución será positiva.

Arraigo social

Esta residencia se consigue por un año y no se puede renovar; cuando ésta ya llegue a su fin se debe modificar a un permiso de trabajo. Debemos tener en cuenta que se debe conseguir una oferta laboral antes del año y renovar el arraigo también para así no tener que verse obligado a regresar a su país de origen.  

Arraigo por tarjeta comunitaria

La modificación a cuenta ajena es la de los titulares de una tarjeta comunitaria. Son aquellos ciudadanos no comunitarios que consiguieron el visado como familiar de la UE por ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español o europeo. Si el vínculo afectivo que dio lugar a la residencia se rompe, creando la necesidad de la modificación a un permiso de trabajo.

Aunque el divorciarte no indica directamente perder la tarjeta comunitaria. El extranjero necesitaría permiso de trabajo si:

  • Si has convivido un mínimo de 3 años en matrimonio y por lo menos 1 año de estos tres ha sido en España, entonces no tienes que realizar la modificación (tan sólo notificar a en el plazo de un mes a la oficina extranjería, y eso te permitiría mantener tu tarjeta comunitaria y conseguir la de larga duración a los 5 años).
  • Pero, si no cumples el requisito de los 3 años anteriores, entonces sí deberás realizar la modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena.

¿Por cuánto tiempo se renueva el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena? 

De forma general, este permiso se renueva por dos años, salvo que se conceda el permiso de residencia permanente.

Plazo para solicitar el cambio de tarjeta de estudiante

Para poder hacer este cambio de la Tarjeta de Estudiante dispones de dos plazos:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta de estudiante.
  • Dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta.

La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.

La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de 3 meses para contestar a dicha solicitud, y en caso de no tener respuesta en este plazo se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

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