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¿Qué es la reagrupación familiar?

Aquí sabrás todo lo relacionado con la reagrupación familiar, incluyendo la forma de solicitarla en España
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Muchos migrantes optan por emprender el viaje de salida de su país en solitario, dejando a su familia en su hogar, para abrirse camino. Algunos regresan después de un tiempo, decepcionados por la falta de oportunidades o simplemente porque han decidido que su tiempo en el nuevo país ha llegado a su fin. Sin embargo, muchos otros, una vez establecidos y con la intención de echar raíces definitivas en su nuevo hogar, optan por adquirir la nacionalidad de su país de residencia. En este artículo, te contaremos más al respecto.

En el caso de España, la nacionalidad se obtiene después de 10 años de residencia, 5 años para las personas en condición de refugiado, 2 años para los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, y 1 año para algunos casos especiales, como los cónyuges de ciudadanos españoles.

Después de luchar durante años para construir un proyecto de vida viable en España, muchos inmigrantes deciden traer a su familia para reunirla en su nuevo país. Para aquellos residentes en España que ya han obtenido la nacionalidad española (o cualquier otra de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza), existe la opción del visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

¿Qué es la reagrupación familiar en régimen comunitario?

El visado de reagrupación familiar en régimen comunitario otorga al titular el derecho a residir en España por un período superior a 90 días, que es el tiempo permitido con un visado de turista. Con este visado, los familiares de ciudadanos españoles pueden ingresar legalmente al país y, una vez en España, tienen derecho a obtener la tarjeta comunitaria europea.

Una vez obtenida esta tarjeta, el titular puede trabajar legalmente en España (no en otros países de la UE), tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Sin embargo, los familiares reagrupados por el ciudadano español no podrán reagrupar a otros familiares hasta que ellos mismos hayan obtenido la nacionalidad española, cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente.

Requisitos para obtener el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario

Para solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario se requiere un cierto nivel de parentesco. Pueden solicitar este visado el cónyuge o la pareja con la que se mantenga una unión análoga, inscrita en un registro público de algún país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. También pueden solicitarlo los descendientes del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años. En el caso de ser mayor de 21 años, el ciudadano español debe demostrar que está a su cargo. Por último, también pueden solicitarlo los ascendientes directos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, siempre y cuando estén a su cargo.

Documentación necesaria para la reagrupación familiar

Para llevar a cabo este tipo de procedimiento, los interesados deben presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud impresa del formulario EX 02 firmado por el reagrupante y pago de la tasa modelo 790 correspondiente al procedimiento de reagrupación familiar.
  2. Documento de residencia estable con el mínimo requerido para cada caso.
  3. Copia de los pasaportes vigentes y actualizados del reagrupante y del reagrupado.
  4. Certificado de salud.
  5. Documentos que acrediten la situación económica o los ingresos suficientes exigidos para reagrupar a un familiar como residente en España. Para ello, se pueden utilizar:
    • Contrato de trabajo.
    • Declaración del IRPF.
    • Comprobantes de seguro de salud privado o asistencia sanitaria.
    • Acreditación de los vínculos familiares entre el reagrupante y el reagrupado.
    • Informe acreditativo del órgano correspondiente que certifique poseer una vivienda adecuada.

Documentos adicionales cuando el reagrupado es cónyuge o pareja de hecho

  • Declaración jurada que certifique que no reside en España con otra persona con la cual mantiene un vínculo de pareja.
  • Resolución judicial que establezca la situación de un cónyuge anterior en caso de estar casado en segundas nupcias o tener una relación de pareja y estar divorciado previamente.

Documentos adicionales cuando el reagrupado es descendiente

  • Acreditación de la patria potestad, la custodia o la autorización de residencia en España otorgada por el otro progenitor.
  • Resolución de adopción en el caso de hijos adoptivos.

Documentos adicionales cuando el reagrupado es ascendiente

  • Documento que acredite el suministro económico al posible reagrupado durante al menos el último año.
  • Acreditación que justifique las razones por las cuales se solicita la reagrupación familiar de los ascendientes.

¿Cuántas nóminas se necesitan para la reagrupación familiar?

Se requiere demostrar la posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado. Para ello, es necesario presentar un contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.

¿Cuánto tiempo dura la reagrupación familiar en España?

El procedimiento de reagrupación familiar, en general, lleva alrededor de 6 meses desde el principio hasta el final. Sin embargo, el tiempo total dependerá de varios factores, como la disponibilidad de citas en la oficina de extranjería o la respuesta del consulado a la solicitud del visado.

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