El pago de tasas de extranjería es un paso ineludible en la mayoría de los trámites migratorios en España, ya sea para obtener una autorización de residencia, un permiso de trabajo o para renovar tu documentación. Este proceso, a menudo percibido como un simple requisito burocrático, puede generar dudas, especialmente cuando surgen cambios normativos. Recientemente, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se ha generado un importante debate sobre la posibilidad del aplazamiento del pago de tasas de extranjería y a quién beneficia.
En este artículo, vamos a desgranar los detalles de esta medida, los tipos de tasas afectadas y el procedimiento para acogerse a este aplazamiento, asegurándonos de que tengas toda la información necesaria para gestionar tus trámites de forma correcta y sin contratiempos.
Entendiendo el Aplazamiento y la Nueva Normativa
El Real Decreto 1155/2024, que actualiza el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, ha introducido cambios significativos en el sistema de extranjería español. Uno de los puntos que generó más expectación fue la adaptación del régimen de tasas, que se esperaba se publicara a través de una nueva Orden ministerial. Con el objetivo de evitar pagos erróneos o la paralización de expedientes mientras se actualizaban los importes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió una nota informativa clave: se procedió a un bloqueo temporal del pago de las tasas más comunes.
Esto significa que, para las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, el pago quedaba aplazado hasta la publicación de una Orden ministerial con las tasas actualizadas. Es decir, que, aunque el trámite podía ser iniciado, el abono no se realizaba en el momento.
¿A qué tasas afecta este aplazamiento?
Este aplazamiento temporal afecta principalmente a los dos modelos de tasas más utilizados por los ciudadanos extranjeros en España:
- Tasa 790, código 052: Esta tasa se aplica a una amplia variedad de procedimientos, incluyendo la tramitación de autorizaciones de residencia temporal, de estancia por estudios y otras documentaciones. Es, sin duda, la más utilizada por quienes solicitan un permiso de residencia.
- Tasa 790, código 062: Relacionada específicamente con las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.
Es crucial entender que este aplazamiento no implica una exención del pago, sino una demora. Una vez que la nueva Orden (publicada como la Orden PJC/617/2025 del 13 de junio) entró en vigor en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se estableció un plazo de 10 días hábiles para que los solicitantes que ya habían iniciado su expediente procedieran al abono de la tasa correspondiente.
Procedimiento para el Pago Aplazado de Tasas
Si te has visto beneficiado por esta medida de aplazamiento, el proceso para realizar el pago es el siguiente:
- Presentación de la solicitud sin pago: Lo primero que debiste hacer fue presentar tu solicitud de extranjería (por ejemplo, para una autorización inicial de residencia), ya sea de forma telemática o presencial, sin adjuntar el justificante de pago de la tasa. Esto fue posible porque, como hemos visto, las oficinas de extranjería recibieron la instrucción de aceptar los trámites a pesar del «bloqueo» temporal.
- Publicación de la nueva Orden: Una vez que la Orden PJC/617/2025 fue publicada en el BOE, se activó la obligación de pago. Esta Orden no solo actualizó los importes, sino que también derogó la anterior Orden PRE/1803/2011.
- Plazo para el pago: A partir de la fecha de publicación en el BOE, tuviste un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago de la tasa. Es vital no dejarlo para el último momento para evitar posibles inconvenientes con tu expediente.
- Cómo realizar el pago: Para abonar la tasa, debes rellenar el Formulario 790 con el código 052 o 062, según corresponda. Puedes hacerlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública, utilizando un certificado digital o Cl@ve, o rellenar el formulario, imprimirlo y pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
- Adjuntar el justificante: Una vez realizado el pago, debes asegurarte de adjuntar el justificante de pago al expediente de tu solicitud, ya sea a través de la plataforma telemática o en la oficina de extranjería correspondiente.
¿Quién se beneficia de esta medida?
La posibilidad de un aplazamiento del pago de tasas en extranjería ha beneficiado a miles de solicitantes que se encontraban con sus expedientes pendientes de resolución. Este mecanismo ha evitado que la falta de un justificante de pago, debido a la incertidumbre sobre los importes, pudiese llevar a un requerimiento de subsanación o, en el peor de los casos, a la inadmisión a trámite de sus solicitudes.
Aunque esta ha sido una medida puntual derivada de la transición a una nueva normativa, es un claro ejemplo de la flexibilidad del sistema administrativo para adaptarse a situaciones excepcionales. Para cualquier trámite futuro, el pago de la tasa sigue siendo un requisito indispensable en el momento de presentar la solicitud, a menos que se comunique una nueva medida similar.
El aplazamiento del pago de tasas de extranjería fue una medida temporal que benefició a quienes se encontraban en pleno proceso de solicitud de residencia o trabajo durante el periodo de transición del nuevo Reglamento. Aunque la situación actual exige el pago en el momento de la presentación, es fundamental estar al tanto de las novedades legislativas. Mantenerse informado y, si es posible, contar con el asesoramiento de un profesional especializado, te permitirá navegar el proceso migratorio con mayor seguridad y eficiencia.
Preguntas Frecuentes
¿El aplazamiento de las tasas significa que no tengo que pagarlas?
No, el aplazamiento fue una medida temporal para demorar el pago mientras se publicaban los nuevos importes. El pago sigue siendo obligatorio.
¿Qué pasa si no pagué la tasa en el plazo de los 10 días hábiles tras la publicación?
La falta de pago en el plazo establecido puede llevar a que la Administración requiera la subsanación del expediente. Si no se subsana, el trámite podría ser archivado o denegado.
¿Qué tasas de extranjería están exentas de pago?
En general, la mayoría de los trámites de extranjería requieren el pago de una tasa. Sin embargo, existen excepciones, como la renovación del certificado de registro de ciudadano de la Unión (modelo EX-18) para los familiares de ciudadanos de la UE, que no tiene coste.
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