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Cómo solicitar la Nacionalidad Española por Residencia por Internet

solicitar la nacionalidad española por residencia por internet
La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. Aquí te explicamos cómo solicitar paso a paso la Nacionalidad Española por residencia por internet.

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La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española.

Solicitar la Nacionalidad Española por Residencia por Internet

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Para hacerlo debes de ingresar a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. En este vídeo te explicamos paso a paso cómo solicitarla de manera telemática.

La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

Ley de nacionalidad española

La ciudadanía española se regula a través de uno de los documentos más básicos del país, el Código Civil, publicado en 1889. Sin embargo, las autoridades han implementado varias modificaciones (las estudiaremos a continuación) que afectan a la forma en la que puedes obtener la nacionalidad. Son, por ejemplo, las que vienen especificadas en el Real Decreto 1004/2005.

Beneficios y ventajas

Existen 5 beneficios principales que podrás disfrutar al convertirte en ciudadano español una vez tengas la nacionalidad:

  • Papeleo y trámites más fáciles

Te será mucho más fácil navegar por la burocracia española al realizar cualquier tipo de trámite administrativo, sea del tipo que sea. Pues para los inmigrantes siempre se exige pasos extra o la aportación de documentos adicionales. 

  • Obtención del derecho a voto

Los expatriados que viven en España a largo plazo pueden conseguir la opción a voto en el país.

  • Libre movimiento

Como ciudadano español, tendrás derecho a entrar de forma libre a 183 países con tu visado en  mano durante la llegada.

  • Pasaporte de la UE

También se te otorgará el derecho a vivir y trabajar en cualquier lugar que desees dentro de la Unión Europea, sin ningún tipo de problema.

  • No Spainexit

No se contempla la opción de que España abandone la Unión Europea en los años que están por venir. Por lo tanto, estos beneficios tampoco van a cambiar y expirarán durante los próximos años: podrás disfrutar estas ventajas de forma indefinida. 

Tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.

Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

  • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Buena Conducta Cívica.
  3. Integración.
  4. Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  5. Tu documentación debe estar en vigor.

Procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Exámenes CCSE y/o DELE

Para obtener el pasaporte español y ser ciudadano del país, deberás aprobar dos exámenes de ciudadanía diferentes:

  • El DELE A2, el examen de idiomas, que básicamente demuestra que tienes un nivel de español suficientemente alto. Si vienes de cualquier país de América Latina, no es necesario que hagas este examen.
  • El CCSE, una prueba cultural. Si has cursado la ESO o bachillerato en España, no es necesario hacer este examen. Se trata de una prueba de 45 minutos de duración, tipo test, en la que se pregunta básicamente sobre el gobierno español, arte, la televisión, cultura y geografía del país.

Ambos exámenes están organizados por el Instituto Cervantes.

Es esta segunda prueba la que más asusta a los solicitantes. Pero no debería ser así. ¿Por qué? Porqué el Instituto Cervantes publica todas las preguntas online (normalmente hay un total de 300). Así que puedes practicar fácilmente haciéndolas todas de antemano, para que sepas lo que puedes esperar el día del examen.

Además, si suspendes, puedes volver a realizarlo. Tienes 3 oportunidades diferentes hasta tener que pagar de nuevo por la inscripción (85 €).

Formas para solicitar la nacionalidad española por residencia

Para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia podrás hacerlo por varias vías:

  • A través del Registro Civil de su domicilio. Esta vía sólo estuvo disponible hasta el 30 de junio del año 2017.
  • A través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Por correo postal.
  • A través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, etc, y que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • De forma telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.

Capacidad

La solicitud de nacionalidad española por residencia la podrá presentar:

  • El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de catorce años.
  • El representante legal de la persona con capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

Igualmente la solicitud podrá ser presentada a través de un representante voluntario como puede ser un abogado.

Documentos y tasas para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia

La documentación que debes presentar para proceder a la solicitud de tu nacionalidad española por residencia es de forma genérica para todo los solicitantes es:

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales.
  • Copia completa del pasaporte, que deberá estar en vigor y NIE
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a Convenios Internacionales.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Copia completa de tu tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario.
  • Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente como puede ser copia de tu contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adicional.
  • Certificado Apto del CCSE y/o DELE en su caso.
  • Si quieres conceder a tus hijos la posibilidad de obtener la ciudadanía por opción, incluye su certificado de nacimiento.
  • Tasa abonada correctamente. Para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española es necesario abonar una tasa administrativa. En este caso debe ser la tasa 790 código 026 y tiene un importe de 104,05€ (importe actualizado para el año 2022).

Esta documentación es la necesaria para la presentación de la solicitud de la nacionalidad española para todas aquellas personas emancipadas o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

Documentación específica para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia

La solicitud de nacionalidad española por residencia tiene varias vías de acceso. Os explicamos qué documentación detallada se debe aportar en cada supuesto:

Nacidos en territorio español

En el caso de que tu solicitud de nacionalidad española se realice como nacido en España deberás aportar:

  • Certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

En este caso deben presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello deberá aportar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a

En este caso deberás aportar además de la documentación genérica que os hemos comentado, la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viuda/o de un ciudadano español

Si haces tu solicitud de tu nacionalidad española por residencia como viudo o viuda de un ciudadano española deberás aportar también:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación de matrimonio expedido por el Registro Civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de tu nacionalidad española.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

Como descendiente de español, es decir si eres hijo o nieto de español de origen deberás aportar:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español o
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela  español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o la madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

Sefardíes

La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Refugiados y apátridas

En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredite esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.
  • Justificante del pago de tasa
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nombre de los padres y que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses.

¿Cómo se cuenta este plazo? El plazo de los seis meses, se deberá contar desde la fecha de emisión o expedición del propio documento y no desde la fecha de legalización o apostilla del mismo.

Resolución y Notificación de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez hayas tramitado tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y ésta haya concluido deberás recibir la correspondiente resolución por parte del Ministerio de Justicia. Esta resolución debe ser motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

En este caso, una vez transcurrido ese plazo de un año de tramitación de tu expediente de nacionalidad, podrás acudir a la vía judicial para reclamar una resolución expresa de tu solicitud, e interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

La resolución será notificada al interesado o a su representante , en el lugar y la forma que hayas indicado en el momento de la solicitud de tu nacionalidad española por residencia. En la propia resolución a tu solicitud, quedarán también especificados los recursos que sean procedentes, así como el plazo y órgano para interponerlos.

Jura de la Nacionalidad Española por Residencia

La eficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española quedará supeditada a que en el plazo de 180 días desde la notificación de la misma, el interesado realice el acto de jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil de su domicilio. Ante el funcionario público del Registro Civil el interesado:

  • Preste su declaración  de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no será necesaria  esta declaración cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 10004/2015, de 6 de noviembre.
  • Que la misma declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Por tanto es sumamente importante que una vez tengas tu resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, acudas a tu Registro Civil para gestionar la cita para poder hacer tu jura o promesa de nacionalidad. Si que en este caso cada Registro Civil tiene habilitado un sistema o gestión para la cita previa.

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