Esta Ley de Memoria Democrática toma como referencia las luchas individuales y colectivas de los hombres y las mujeres de España por la conquista de los derechos, las libertades y la democracia. España atesora una larga tradición liberal y democrática que surge con las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
Poder adquirir la nacionalidad española a través de le Ley de Memoria Democrática ya es un hecho, desde el pasado 21 de octubre ya se puede tramitar y solicitar a través de los Registros Civiles.
Aunque la mencionada Ley se publicó en el BOE el 20 de octubre de 2020, todos estábamos esperando la anhelada Instrucción que debía publicarse desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública donde se detallará cómo poder acreditar por ejemplo la condición de exiliado.
¿Cómo adquirirla? ¿Cuáles son los requisitos? ¡En este blog te contamos, sigue leyendo! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos. ¡Puedes gestionar tu nacionalidad española con nosotros, agenda una asesoría gratis!
Lo que dice el BOE sobre la Ley de Memoria Democrática
De esta Ley de Memoria Democrática, destacamos lo siguiente:
Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida.
Asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; así como a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Nacionalidad española a voluntarios de las Brigadas Internacionales
El artículo 33 de esta Ley sobre la Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, afirma lo siguiente:
- A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
- Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.
Principios y objetivos de la Ley
Uno de los objetivos es el de no repetir en etapas «negras» de la historia española, introduciendo así el delito de apología del franquismo, estableciendo duras sanciones que oscilarán entre los 200 y los 150.000 € a quienes exalten la Guerra Civil o la dictadura.
Además, incorpora la posibilidad de clausurar fundaciones que inciten al odio, enaltezcan la dictadura o humillen a las víctimas, lo que podría suponer la extinción de la Fundaciones como la del Valle de los Caídos, aunque no de forma inmediata. Se creará una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática para investigar violaciones e impulsar la memoria de las víctimas.
Carmen Calvo fue la impulsora de esta Ley como vicepresidenta y extitular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Desde el 12 de julio, su puesto quedaba en manos de su sucesor, Félix Bolaños.
Adquisición de la nacionalidad española
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar nuevamente a ella bajo los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Esta ley tiene como finalidad fomentar la cohesión y solidaridad entre las generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Pretende reconocer a todas aquellas personas que sufrieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el periodo comprendido entre el Golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura Franquista hasta la promulgación de la Constitución Española en 1978.
Aprobada esta Ley, sustituirá a la Ley de Memoria Histórica de 2007 aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, para ajustarse a las recomendaciones de los organismos internacionales, según explica el Gobierno.
Nuevos supuestos para optar por la Nacionalidad Española
Como novedad importante que atañe a los descendientes de españoles, se podrá optar a la nacionalidad española a través de tres nuevos supuestos:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Reconocimiento a las víctimas
Para honrar a las víctimas y represaliados, así como apelar a su reparación moral, el texto de la Ley de Memoria Democrática plantea declarar el 31 de octubre como “Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Golpe Militar, la Guerra y la Dictadura”; y el 8 de mayo como el “Día de Homenaje a los Hombres y Mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura”.
Además, se identifica el concepto de víctimas como aquellas personas que:
“Con independencia de su nacionalidad, haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de derechos humanos durante el periodo que abarca el Golpe de Estado del 18 de Julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978”.
También se creará un banco nacional de ADN para que las familias puedan averiguar dónde se encuentran los restos de sus familiares represaliados, además de un centro de documentación en Salamanca. Asimismo, el Ejecutivo hará un inventario de bienes expoliados por el franquismo y se sumará la memoria democrática como contenido curricular en el sistema educativo.
Entra en vigor
La Ley de Memoria Democrática se publicó en el BOE el 20 de octubre de 2022 y desde el 21 de octubre de 2022 está en vigor, por lo que ya se puede hacer esta tramitación a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática.
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