Pasados 180 días desde tu entrada en España, se renueva el período de estancia y podrás disfrutar nuevamente de 90 días. Las personas que vienen por 90 días a España deben esperar 90 días más para volver. El reglamento es el mismo tanto si vienes con visado o no.
Ir identificado en todo momento no solo es recomendable, sino también obligatorio. Si has entrado por un puesto habilitado (aeropuerto, puerto, estación de tren, etc.), llevarás el sello de entrada, lo cual puede facilitar que, en lugar de ser expulsado, se te imponga una multa o se tenga en cuenta al decidir si procede tu internamiento o no.
¿Qué documentos debo llevar si voy por la calle?
No se trata solo de una simple recomendación, sino de una obligación, ya que estos documentos te pueden librar de una multa o de ser expulsado de algún lugar. A continuación, te damos una pequeña lista de los documentos indispensables que debes llevar siempre:
- El certificado de empadronamiento de tu lugar de residencia.
- Si los tienes, documentos que acrediten si estás casado o tienes hijos menores en España.
- Si has solicitado la residencia en España, lleva el resguardo de dicha solicitud.
Si la policía me detiene, ¿cuáles son mis derechos?
- Derecho a que te informen sobre el motivo de la detención.
- Derecho a que se comunique a un familiar o a una persona de confianza.
- Derecho a un abogado. Si tienes tu propio abogado, infórmale a la policía y proporciona sus datos.
- Deben asignarte un intérprete si no hablas o no comprendes bien el español.
- Tienen que proporcionarte comida, bebida y condiciones mínimas de higiene.
- Derecho a recibir atención médica si estás lesionado o enfermo.
- Derecho a no declarar ante la policía, reservando tu declaración para cuando estés con tu abogado.
Si me llevan a la comisaría por no tener papeles, ¿qué sucedería?
Si la policía te detiene y no tienes documentos, te entregarán una carta en la que se indica que se ha iniciado un expediente sancionador por estancia irregular. La sanción impuesta puede ser una multa o la expulsión del territorio español. La multa es la sanción más común, y la expulsión se reserva para casos más graves. También es posible que quedes en libertad, pero debes tener en cuenta que el expediente sancionador seguirá en curso. Además, la policía podría solicitar al juez tu ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), donde podrías permanecer un máximo de 60 días.
Es muy importante que tu abogado presente los siguientes documentos:
- Si has intentado solicitar asilo político o si tienes algún temor de regresar a tu país y los motivos.
- Desde cuándo estás en España y cómo ingresaste.
- Copia de tu pasaporte y un certificado de empadronamiento.
- Si en algún momento has solicitado autorización de trabajo y/o residencia.
- Si tienes familia en España, si alguno de ellos tiene residencia legal y si tienes hijos menores a tu cargo que estén escolarizados.
- Si has realizado cursos en España, solicita los certificados correspondientes.
- Si perteneces a alguna asociación, solicita los certificados de pertenencia.
- Si estás enfermo y recibes tratamiento médico.
- Si estás embarazada.
- Si tienes trabajo.
- Si tienes un contrato de alquiler de tu vivienda.
- Si ya tienes una orden de expulsión anterior y si está recurrida, proporciona el nombre y el teléfono del abogado que te asistió en la orden de expulsión.
- Si eres víctima de violencia de género o de trata de personas.
- Cualquier otro aspecto que consideres relevante.
Recuerda que dispones de poco tiempo para recopilar esta información, por lo que es conveniente que tengas los documentos preparados por si te detienen y se los entregues a tu abogado lo antes posible para que pueda respaldar lo que has contado. Facilita un domicilio y un número de teléfono donde puedan localizarte, y asegúrate de que tu abogado también te dé su dirección y número de teléfono.
¿Qué es el procedimiento ordinario y el procedimiento preferente?
En caso de estancia irregular, el procedimiento que se seguirá para decidir si se sanciona con multa o con expulsión puede ser ordinario o preferente.
El procedimiento ordinario otorga un plazo de 15 días al abogado para presentar las alegaciones correspondientes. La sanción final habitualmente será una multa. Si deciden tu expulsión, deben justificar por qué adoptan esta medida más grave en lugar de imponerte una multa y deben concederte un plazo para salir voluntariamente del país.
El procedimiento preferente tiene consecuencias más graves para ti. En este caso, el plazo para presentar las alegaciones es de tan solo 48 horas, la sanción casi siempre es la expulsión y no hay plazo para salir voluntariamente, sino que la obligación de abandonar el país es inmediata y forzosa.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?
El plazo máximo que tiene la autoridad para comunicarte su decisión es de seis meses desde el momento en que te detuvieron y te llevaron a la comisaría. Pueden presentarse dos situaciones:
- No se comunica ninguna decisión: Si pasados seis meses desde el momento de la detención no te han notificado ninguna resolución por escrito (que puede ser una multa o una expulsión), ya no podrán hacerlo. Ponte en contacto con tu abogado para informarle y que solicite la caducidad del expediente. Deberás guardar el resguardo de la solicitud como prueba. Sin embargo, si permaneces en situación irregular, en el futuro la policía podría detenerte nuevamente e iniciar un nuevo expediente sancionador.
- Se dicta una sanción de multa o expulsión: Deberás pagarla en el plazo que te den. También puedes solicitar el pago aplazado.
Si necesitas ayuda con este proceso u otro relacionado con Extranjería, cuenta con Entre Trámites para ayudarte, ¡ofrecemos asesoría gratuita para resolver todas tus dudas en este tema!
Te invitamos a conocer nuestros servicios de extranjería aquí.
¡Contáctanos! Puedes comunicarte al 930 185 237, rellenar nuestro formulario de contacto, agendar tu asesoría o escríbenos a nuestro Whatsapp.