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Descarga el modelo oficial de contrato indefinido para mayores de 52 años en formato pdf del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 

El contrato indefinido para mayores de 52 años se rige por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo y la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (disposición transitoria quinta).

Requisitos de los trabajadores

Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Exclusiones

La contratación de trabajadores con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

Requisitos de la empresa

No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:

a) En el supuesto de que la contratación fuera de carácter temporal no se aplicará el límite de tres meses.

b) La contratación podrá hacerse por empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.

c) El empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen especial Agrario de la Seguridad Social por las contingencias que correspondan.

d) La Entidad Gestora abonará al trabajador el 50 por 100 del importe de la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.Incentivos

Ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio

  1. Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato. (1)
  2. Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  3. Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre o Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

Formalización, duración y jornada en el contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo

El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.Incentivos del contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo

Ayudas que podrán recibir las empresas que los contraten

1) Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho (letras a),d), e), f) y g), art. 272 LGSS; D.T 5ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre):

Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas la contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

2) Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses

3) El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

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