La crisis por el coronavirus ha provocado un alud de ERTEs: resolvemos tus dudas sobre los trámites necesarios ante el SEPE para cobrar la prestación de paro ERTE.
Más de dos millones de trabajadores en toda España están afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculado a la actual crisis por el coronavirus. Esta situación abre para empresas y trabajadores una serie de trámites con las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) -o del Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC)- para asegurar, entre otros, que todos los empleados afectados cobren su prestación de paro a tiempo. En este artículo resolvemos tus principales dudas sobre los trámites necesarios con un ERTE:
Me han hecho un ERTE, ¿qué he de hacer para cobrar la prestación de paro?
El Gobierno ha habilitado de forma extraordinaria una serie de medidas para automatizar los trámites para que un trabajador afectado por un erte cobre de manera directa su prestación de paro. Siempre que el expediente registrado sea justificado ante una afectación por el covid-19, será la empresa la encargada de facilitarle de manera colectiva todos los datos necesarios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que sea este el que tramite las altas como demandantes de empleo.
¿Debo enviar a alguien algún dato?
No. Será la empresa, que ya dispone de todos los datos fiscales y bancarios del trabajador necesarios para tramitar el alta como demandante de empleo, la que facilite los datos al SEPE. El trabajador afectado por un erte no deberá enviar ningún dato y no deberá responder a mensajes de cuentas no verificadas (ya sean por SMS o por correo electrónico) que le soliciten sus datos bancarios para hacer efectivo el pago de la prestación. En este sentido, durante los últimos días ha circulado un mensaje fraudulento que exigía tales datos para estafar a las personas que los facilitaran.
¿Hay diferencia, a nivel de trámites, entre un erte por fuerza mayor o de otro tipo?
No, a nivel de trámites a realizar por el trabajador no. Fuentes consultadas del SEPE han aclarado que debe ser la empresa, independientemente de la modalidad de expediente que registre, quién facilite los datos de manera colectiva a los servicios de empleo. Todos los expedientes vinculados a los efectos del covid-19 siguen este procedimiento.
¿Tengo derecho a cobrar la prestación de paro ERTE?
Sí, todos los trabajadores afectados por un erte vinculado al coronavirus tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo. Independientemente del tiempo que lleven cotizando con anterioridad al mismo. Este último supuesto tendrá vigencia mientras dure el estado de alarma. Es decir, aquellas personas que no reúnan el periodo de carencia mínimo (180 días cotizados en los últimos cinco años) podrán cobrar la prestación por desempleo durante la vigencia del estado de alarma. Si el erte se prolonga más allá del mismo, estas perderían su derecho a percibirlo. Y las personas que sí tengan ese mínimo cotizado, en caso de alargarse el erte más allá del estado de alarma, pasarían a consumir días acumulados y tendrían derecho a prestación hasta agotarlos.
¿Cuánto cobrar la prestación de paro ERTE?
La prestación por desempleo durante un erte es equivalente al 70% de la base reguladora del salario del trabajador, durante los seis primeros meses. La base reguladora se obtiene en base a la media de las seis últimas nóminas. Por ejemplo, si un trabajador cobra desde hace seis meses 1.000 euros brutos al mes, durante los primeros seis meses que esté en paro cobrará 700 euros. Y durante los meses siguientes hasta un máximo de dos años o hasta agotar el derecho a prestación cobrará el 50%.
En caso de que el sueldo del trabajador fuera mayor, existen unos topes a ese 70%. Como máximo, un trabajador sin hijos o familiares a cargo puede cobrar 1.098,09 euros al mes. Uno con un hijo a cargo puede cobrar hasta 1.254,96 euros al mes. Y uno con dos o más hijos o familiares a cargo puede cobrar hasta 1.411,83 euros al mes. También existen unos mínimos, que son de 501,98 euros para los trabajadores sin hijos y de 671,4 euros con uno o más hijos.
¿Cuándo cobrar la prestación de paro ERTE?
El SEPE tiene la obligación de efectuar el pago de la prestación entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del erte. Es decir, si la empresa ha cerrado el erte (no iniciado) durante el mes de marzo; el Sepe deberá abonar la prestación al trabajador afectado entre el 10 y el 15 de abril.