Descarga el modelo oficial de contrato temporal para personas con discapacidad en formato PDF del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Las empresas pueden contratar temporalmente trabajadores con discapacidad a través de las cláusulas específicas del contrato temporal aplicables al efecto.
Requisitos de los trabajadores
Esta modalidad de contratación puede formalizarse con:
- Trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Cumplidos los requisitos anteriores se fija igualmente la necesidad de los trabajadores de:
- Encontrarse inscritos como desempleados en la oficina de empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Exclusiones
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato
Características del contrato temporal para personas con discapacidad
El contrato se realizará:
- Por escrito, consignando las cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad existentes en el modelo oficial contrato temporal
- Duración entre doce meses y tres años. Permitiéndose prórrogas no inferiores a doce meses cuando se concierte inicialmente por un plazo inferior a 3 años
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
- La duración del período de prueba será la que regule el convenio colectivo de aplicación o la pactada por contrato
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.
Requisitos de la empresa
Siguiendo los requisitos establecidos por la D.A. 1ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la Oficina de Empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Incentivos
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
– En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. (3)
– La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
- a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
- b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
– Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
Junto a lo anterior las empresas que utilicen esta modalidad contractual podrán ser beneficiarias de deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en el Impuesto sobre Sociedades:
– Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
– Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Transformación del contrato temporal en indefinido
Esta modalidad ofrece la posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.
Si deseas ampliar información puedes consultar los siguientes contenidos:
- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad
- Contrato indefinido para personas con discapacidad
- Guía de contratos SEPE 2020
- Guía Bonificaciones a la Contratación Laboral
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