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Cómo fraccionar la declaración de la renta con ERTE en 6 plazos

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¿Estás en ERTE? La Agencia Tributaria lanzó la posibilidad de fraccionar la factura fiscal en seis pagos en la Renta 2020.

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La Campaña de la Renta de 2020 está siendo la más particular de los últimos años por los efectos de la pandemia de coronavirus. El impacto de los ERTE ha obligado a las autoridades a lanzar la posibilidad de fraccionar la declaración de la renta en seis pagos si ésta sale a pagar por el efecto de los expedientes. Sí se va justo, permitirá afrontar el golpe con mayor comodidad y en un periodo más extenso.

A principios de mes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden por la cual se aprobó esta medida, destinada a aliviar económicamente a estas personas que tendrán que ponerse al día con Hacienda. Gracias a ella, podrán pagar en seis plazos el importe del resultado de la Renta si les sale a pagar tras saldar el Impuesto por la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero con una serie de requisitos y condiciones de obligado cumplimiento para poder beneficiarse.

Hay que tener en cuenta que esta opción es incompatible con la tradicional de fraccionar el pago en dos tramos, uno al presentar la declaración y el otro más adelante, que normalmente es en noviembre.

¿Quienes pueden fraccionar la declaración de la renta?

  • El principal requisito es haber estado, el contribuyente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar (en tributación conjunta), en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo durante 2020, pero quedarán fuera de esta medida «los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español», según explica la Agencia Tributaria.
  • El contribuyente no puede tener deudas por más de 30.000 euros en periodo voluntario o ejecutivo con cualquier organismo tributario español.
  • La declaración de la Renta se debe presentar en el plazo voluntario de autoliquidación e ingreso.

¿Cuáles son los plazos al fraccionar la declaración de la renta con ERTE?

De entrada, si se fracciona el pago en seis veces, se abonará cada día 20 de cada mes, partiendo del 20 de julio del 2021. Seguiría el 20 de agosto, el 20 de septiembre y sucesivamente hasta el 20 de diciembre. No habrá intereses de demora ni necesidad de aportar una garantía.

Para optar al fraccionamiento se puede elegir este camino al presentar la declaración o hacerlo posteriormente.

¿Cómo fraccionar la declaración de la renta al presentarla?

Una vez se tenga la declaración lista en Renta Web, debes hacer clic en «Presentar declaración«. Deberás marcar la opción «no fraccionado» -porque sólo hace referencia a la posibilidad de cada año de fraccionar el pago en dos veces- y luego «otras modalidades de pago«. Se abrirá un desplegable en el que habrá que marcar la opción «Reconocimiento de deuda en solicitud de aplazamiento» y pulsar «Aceptar«.

A continuación se abrirá un mensaje de confirmación, que al cierre apunta que «queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento».  Para hacerlo, se debe hacer clic en el enlace «Tramitar deuda«, que llevará al detalle de la liquidación. En la parte superior hay que dar a «Aplazar» y con ello ya se podrá acceder a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

Tras identificarse, se mostrarán varias modalidades. En este caso, interesa la opción “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”. Desde Hacienda se incide en marcar esta opción y no otra si lo que se quiere es el fraccionamiento en seis pagos. Se abrirá un mensaje sobre la solicitud que habrá que aceptar.

El último paso será confirmar la opción elegida e indicar los datos para la domiciliación bancaria, el IBAN de la cuenta dónde se descontarán los pagos. Otros campos como «Tipo de garantías ofrecidas» o «Propuesta de pago» estarán cumplimentados y no se pueden modificar. Después de esto se deberá firmar y enviar la solicitud, de la que se podrá obtener un justificante de presentación.

El paso a paso se puede consultar en este documento

¿Cómo fraccionar la declaración de la renta si ya se ha presentado?

¿Qué pasa si ya se ha presentado la declaración y se quiere fraccionar el pago? Existe una alternativa para que se pueda fraccionar la declaración de la renta en seis pagos.

Primero, se debe entrar a la web de la Agencia Tributaria e ir a «Trámites destacados«, luego a «Pagar, aplazar y consultar deudas«, «Aplazar y fraccionar» y finalmente «Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, accediendo a este enlace.

Otro camino es el siguiente: “Todos los trámites”, “Recaudación”, “Aplazamientos y fraccionamientos”, “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, “Presentar solicitud”, “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”

Para seguir el trámite habrá que identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Ya identificados, se mostrarán diversas opciones. La que interesa para fraccionar en seis pagos es “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Confirmada la opción habrá que indicar los datos para la domiciliación bancaria, el IBAN de la cuenta dónde se descontarán los pagos. El resto de campos aparecerán rellenados y no se podrán modificar. El último paso es firmar y enviar la solicitud, de la que se podrá obtener a continuación un justificante.

En caso de seguir con dudas, la Agencia Tributaria explica todo el proceso al detalle en este documento

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