Desde el 7 de abril arrancó la Campaña de la Renta 2020 que finaliza el próximo 30 de junio. Te explicamos los plazos, las vías para realizar la declaración y algunas de las novedades de este año.
A pesar del confinamiento por el Estado de Alarma fruto de los esfuerzos para frenar el brote de COVID19, del cese de toda actividad que no se considere esencial, y de todo lo que estamos viviendo estas semanas, la Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 se mantiene con su calendario normal por el momento. Te contamos todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta que arranca este miércoles 7 de abril.
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¿Cuál es el calendario para la Renta 2020?
Según anuncia la Agencia Tributaria, la campaña de este año arrancó este 7 de abril para la modificación y presentación de los borradores de las declaraciones. El plazo se prolongará hasta el próximo 30 de junio, tras mantener la Agencia Tributaria (AEAT) el calendario inicialmente previsto pese a la crisis sanitaria. Esto quiere decir que desde el mismo 7 de abril se puede empezar ya a presentar por Internet las declaraciones.
¿Sería bueno ampliar el plazo hasta septiembre?
El mantener estas fechas ha generado polémica. De hecho los Técnicos de Hacienda (Gestha) han pedido a la Agencia Tributaria que prorrogue a septiembre el cierre de la campaña de este año.
Gestha cree que de esta manera las personas mayores -que son sobre todo las que continúan optando por la vía presencial- podrían recibir una atención adecuada y sin riesgos para su salud en las oficinas.
Además, creen que esta prórroga facilitaría a otros 4,9 millones de declarantes que puedan acudir a su asesor fiscal.
Entre ellos se encontrarían los 3,1 millones de autónomos -incluidos los del sector agropecuario-, que deben recoger la documentación de sus negocios. Teniendo en cuenta que en julio los asesores están centrados en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y que agosto tradicionalmente es un mes vacacional también para la asesoría tributaria.
En el caso de este colectivo, los técnicos piden un plazo excepcional para que los autónomos puedan renunciar al régimen de módulos antes del 20 de abril.
¿A qué servicios puedo acceder desde ya?
Desde el pasado 24 de marzo los contribuyentes pueden suscribirse a la ‘app’ de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la página web de la AEAT a través del servicio REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, así como en la aplicación. Además, los contribuyentes pueden solicitar el número de referencia desde el pasado 6 de marzo por las mismas vías.
Desde este miércoles los usuarios ya podrán gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitación Renta Web, y de la ‘app’, así como hacer uso del servicio telefónico de información tributaria de Renta (91 554 87 70 o 901 33 55 33), que permanecerá todo el año.
La Agencia Tributaria ha elaborado varios vídeos explicativos que puedes consultar para conocer todas las opciones que ofrece su web, para entender el servicio REN0 detallando qué es la Casilla 505 y la obtención de referencia y para clarificar qué es y cómo funciona el servicio de Renta Web.
¿Desde cuándo se puede pedir cita previa?
El plazo para solicitar cita previa en el Plan ‘Le Llamamos’, por el que la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa solicitud, se aplaza y se podrá efectuar desde el 25 de mayo al 29 de junio, por Internet, por la ‘app’, o por teléfono automático (91 535 73 26 o 901 12 12 24), en el que también se podrán anular las citas de campaña de Renta, así como por teléfono con atención personal (91 553 00 71 o 901 22 33 44).
Igualmente, desde el 4 de mayo existirá la posibilidad de solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de forma presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, hasta el 29 de junio.
El inicio de la atención presencial, con cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras, como comunidades autónomas, ayuntamientos o registros se ha fijado en el 2 de junio.
¿Qué hay que saber sobre domiciliación y pago fraccionado para la declaración de renta?
Para quienes su declaración salga a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña terminará el 25 de junio.
En caso de que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio. En caso de que te salga a devolver el plazo terminará cuando finaliza la campaña.
El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas y un día más tarde, el 30 de junio, finalizará el plazo para presentar las declaraciones, concluyendo así la Campaña de Renta y de Patrimonio 2020.
Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes:
- la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración
- la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.
¿Quién no tiene el deber de presentar la Declaración de Renta?
No tienen obligación de declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas procedentes exclusivamente. En tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores.
Por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.
Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador. Siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas. Así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos.
¿Cuáles son algunas de las novedades de este año para la declaración de renta?
Todas las novedades de la Campaña de Renta 2020, ya sean normativas o de gestión se pueden consultar aquí. No se ven afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19 que vive en estos momentos España ya que se refieren al año fiscal previo, en este caso 2020.
Además, la Agencia Tributaria ha publicado una guía pormenorizada con todo lo que debe saber el contribuyente de la campaña de este año. Y suele ser muy útil consultar las preguntas más frecuentes de los usuarios.
Entre las novedades de este año del borrador de la Renta figura una importante simplificación respecto al modelo de años anteriores de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.
Otra novedad importante es la mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa
Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
Fuentes:
- Web oficial de la Agencia Tributaria
- Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)