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Cuáles son las deudas aplazables y no aplazables del autónomo en España en 2023

Aquí sabrás cuales son las deudas aplazables y las que no puedes aplazar siendo autónomo en España.
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Como autónomo, es importante conocer las deudas que se pueden aplazar y aquellas que no pueden ser objeto de aplazamiento en España en el año 2023. El aplazamiento de las deudas puede ser una herramienta útil para gestionar la liquidez y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A continuación, se detallan cuáles son las deudas aplazables y no aplazables para los autónomos.

Deuda aplazable

  1. Deuda tributarias: En general, las deudas tributarias con la Agencia Tributaria, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son aplazables. Los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de los pagos correspondientes a estos impuestos cuando se encuentren en situaciones de dificultades económicas.
  2. Deudas con la Seguridad Social: Las deudas derivadas de las cotizaciones a la Seguridad Social también pueden ser objeto de aplazamiento. Los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
  3. Deudas con entidades financieras: Las deudas contraídas con entidades financieras, como préstamos o créditos, también pueden ser aplazables. En este caso, es necesario negociar directamente con la entidad financiera para establecer nuevas condiciones de pago o solicitar un aplazamiento.

Es importante tener en cuenta que el aplazamiento de las deudas implica el pago de intereses de demora y, en algunos casos, la presentación de garantías o avales para asegurar el cumplimiento de la deuda. Además, es necesario solicitar el aplazamiento dentro de los plazos establecidos y seguir los procedimientos administrativos correspondientes.

Deudas no aplazables

  1. Sanciones y multas: Las deudas derivadas de sanciones o multas impuestas por organismos públicos no son aplazables. Estas deudas deben pagarse en los plazos establecidos y no pueden ser objeto de aplazamiento.
  2. Deudas con trabajadores: Las deudas relacionadas con salarios, indemnizaciones o cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores no pueden ser aplazadas. Estas deudas deben pagarse en su totalidad dentro de los plazos establecidos por la normativa laboral y de la Seguridad Social.
  3. Deudas con proveedores: Las deudas con proveedores tampoco son aplazables. Es importante mantener una buena relación con los proveedores y cumplir con los compromisos de pago en los plazos acordados para evitar conflictos y posibles consecuencias legales.

Es fundamental tener en cuenta que la situación particular de cada autónomo puede influir en la posibilidad de aplazar o no las deudas. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional, como un gestor o un asesor fiscal, para evaluar las opciones disponibles y tomar decisiones informadas en función de las circunstancias específicas.

En conclusión, en el año 2023 en España existen deudas aplazables y no aplazables para los autónomos. Las deudas tributarias, las deudas con la Seguridad Social y las deudas con entidades financieras son aplazables, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Por otro lado, las deudas derivadas de sanciones o multas, las deudas con trabajadores y las deudas con proveedores no son aplazables y deben pagarse dentro de los plazos establecidos. Es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para evaluar las opciones disponibles y tomar decisiones adecuadas en función de la situación particular de cada autónomo.

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